Boletín nº 169 (04-09-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 3.006/2019
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber:
Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno que presido en sesión celebrada el pasado día 22/03/2019, en atención al requerimiento efectuado desde la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba expediente 117/2018, se procedió a la rectificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de esta Corporación (aprobada por este Ayuntamiento Pleno en fecha 09/11/2018 BOP 248 DE 31/12/2018), ante las indicaciones efectuadas por la Delegación en relación a los artículos 15.2 hogueras y fogatas y cuadro sancionador, 17.6 tenencia de animales salvajes y cuadro sancionador, y 41 terrenos y edificaciones de propiedad privada y cuadro sancionador, por lo que habiéndose procedido a su corrección y publicación de esta en el BOP 108 de 10/06/2019 se procede a la publicación definitiva de dicha revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la L.7/1985 de 2 de abril, según el siguiente tenor:
"-Artículo 15. Hogueras y fogatas. En el que se añadirá la salvedad de exclusión autorización municipal en zonas forestales o de influencia forestal para encendido de hogueras y fogatas, al ser esta una competencia de la Junta de Andalucía artículo 7.f) L.5/1999 de 29 de junio de prevención y lucha contra incendios forestales y artículo 14 de su Reglamento D. 247/2001. Por ende, suprimir del cuadro sancionador de la Ordenanza el apartado 15.2.Muy Grave.- Encender hogueras y fogatas: Quema de pastos o restos vegetales en una finca, por importe de 400,00 €, a exclusión de forestales o de influencia forestal no competencia municipal.
-Artículo 17.6. Animales de compañía. Suprimir la Tenencia de animales salvajes, queda prohibida al ser esta competencia de la Junta de Andalucía de conformidad con la L.50/1999 de 23 de diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y D. 42/2008 de 12 de febrero. Por ende, suprimir igualmente la sanción considerada como Muy Grave establecida en el apartado 17.6 del cuadro sancionador, por importe de 400,00 €.
-Artículo 41. Terrenos, construcciones y edificaciones de propiedad privada.- Ante el deber de su mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, suprimir del cuadro sancionador de la Ordenanza, la sanción impuesta por el apartado 41.1 por importe de 400.00 €, al venir regulada esta materia y su sanción en el artículo 155 de la L.7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA".
Lo que se publica para general conocimiento
Pedro Abad, 30 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.