Boletín nº 169 (04-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.010/2019

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, MEDIANTE CONCURSO INTERNO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES.

Por Decreto de Alcaldía nº 1174 de fecha 30 de agosto de 2019, la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha convocado proceso selectivo para la provisión por el procedimiento de libre designación mediante concurso interno del puesto de Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento Benamejí según el Párrafo II del artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Ley 13/2011 de 11 de diciembre, de conformidad con las Bases reguladoras del proceso selectivo aprobadas en ese mismo Decreto.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria: Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales.

Puesto: Jefe del cuerpo de la Policía Local de Benamejí.

Categoría del Puesto: Escala Básica, Categoría Policía.

Clasificación: Grupo C, Subgrupo C1, Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.

Nivel de Complemento de destino: 18.

Complemento Específico: 891,73 €/Mes.

Tipo de puesto: Singularizado. Jefatura de Policía Local.

Adscripción: Funcionarios del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Benamejí.

Funciones: Las funciones de la jefatura son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de coordinación de Policías Locales.

SEGUNDA. Funciones: El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo y demás normativa vigente.

TERCERA. Requisitos: De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del cuerpo de Policía del municipio de Benamejí.

A los efectos anteriores, deberá de acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias: Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse las solicitudes en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la excepción de las referidas al registro electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada de:

-Fotocopia del DNI.

-Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

-Se valorará particularmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local, se deberá aportar las Certificaciones administrativas que lo acrediten.

-Currículum vitae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos expedidos por las Universidades Españolas relacionados con la seguridad pública o ciudadana o con las funciones de Policía Judicial, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados relacionados con la seguridad pública o ciudadana o con las funciones de Policía Judicial, así como cualquier otro merito que se considere oportuno, haciendo constar, además, las características detalladas del puesto que, actualmente se viniese desempeñando.

Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí y que, habiendo sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

En su caso, se podrán adjuntar los resguardos justificativos de haber solicitado las correspondientes certificaciones, siempre y cuando se presente la documentación a que hacen referencia no después de siete días desde su expedición y, en todo caso, antes de quince días naturales desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

QUINTA. Nombramiento, toma de posesión y cese: El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldesa, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deba efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

SEXTA. Normativa aplicable: Esta convocatoria se regirá por la presentes bases y, en si defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales: el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empelado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado; y restantes normas que resulten de aplicación. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Benamejí, 30 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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