Boletín nº 170 (05-09-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Turismo de Córdoba (IMTUR)

Nº. 3.017/2019

La Presidencia del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba adoptó la resolución número 000309 de fecha 30 de agosto de 2019 mediante la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Gerente del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, siendo éstas las siguientes:

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento para seleccionar la persona que será nombrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba como Gerente del Instituto Municipal de Turismo de Córdoba, en adelante IMTUR con arreglo a lo establecido en el artículo 16 de sus Estatutos, debiendo este procedimiento garantizar la publicidad y con criterios de capacidad e idoneidad para el puesto. La persona designada suscribirá contrato laboral de alta dirección en las condiciones establecidas en el modelo de contrato tipo de personal de alta dirección aprobado por el Ayuntamiento de Córdoba.

2. Características del puesto

Denominación: Gerencia del IMTUR.

Régimen: Alta Dirección.

Duración: Dos años prorrogables anualmente sin perjuicio de que puede ser cesado en cualquier momento libremente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba.

Retribuciones:

Retribuciones básicas de personal directivo

37.062,94 €

Otras remuneraciones personal directivo complemento puesto

  5.930,07 €

Otras remuneraciones personal directivo complemento objetivos

10.006,99 €

Localización del puesto: Calle Rey Heredia 22, 14003 Córdoba (o en el lugar en el que pudiera ubicarse la sede del IMTUR).

3. Funciones

La persona seleccionada prestará sus servicios como Gerente del IMTUR asumiendo las funciones de dirección y coordinación de los distintos departamentos, servicios o unidades de la Agencia en base a los acuerdos y directrices establecidas en el marco de sus atribuciones por el Consejo Rector y la Presidencia del IMTUR.

La Gerencia tiene la condición de órgano directivo ejecutivo y a los efectos del artículo 85 bis).1.b) LBRL tendrá la condición de máximo órgano de dirección.

Sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos de IMTUR podrán comprender las delegaciones totales o parciales que puedan realizarse a su favor.

Asimismo le corresponden las funciones de órgano de contratación en aquellos contratos que se tramiten por el procedimiento de contrato menor y cuya cuantía sea inferior a la establecida para dicha modalidad de contratos por la legislación de contratos del sector público, en los términos establecidos en el acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno Local, en esta materia, para el personal directivo del ayuntamiento.

A las sesiones del Consejo Rector del IMTUR podrá asistir con voz pero sin voto la persona titular de la Gerencia.

4. Requisitos

De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos del IMTUR la persona titular de la Gerencia deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso, mediante un procedimiento que garantice la publicidad y con criterios de capacidad e idoneidad para el puesto.

Es de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano del Ayuntamiento de Córdoba al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

Los candidatos al puesto de Gerente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, así como encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

5. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben dirigirse a la Sra. Presidenta del IMTUR y se presentarán en el Registro General del IMTUR, Calle Rey Heredia 22, 14003 Córdoba, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

También pueden presentarse en cualquiera de las demás formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se incorpora como Anexo I modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de cinco días naturales subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en las términos previstos en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

6. Documentos e informaciones que deben de acompañarse a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, en castellano:

a) Currículum vitae pormenorizado, y toda la documentación que justifique la titulación académica, formación, experiencia y demás méritos alegados. La documentación se presentará inicialmente mediante copia, responsabilizándose la persona solicitante de la veracidad de los datos aportados, sin perjuicio que la persona seleccionada deba presentar los documentos originales antes de la adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno Local.

b) Informe de vida laboral.

7. Proceso de selección

Para la valoración de las candidaturas se atenderá a los criterios de capacidad e idoneidad para el puesto de la persona candidata que serán apreciados discrecionalmente por el órgano competente para realizar el nombramiento.

La Sra. Presidenta de IMTUR recabará el informe del Área de Personal del Ayuntamiento de Córdoba, pudiendo participar el personal del Área de Turismo del Ayuntamiento de Córdoba, con voz pero sin voto y a la vista de la documentación presentada, apreciará motivadamente la capacidad e idoneidad para el puesto de las personas candidatas teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

-Las Titulaciones Académicas de que esté en posesión el solicitante, valorando especialmente las Titulaciones de postgrado que guarden relación con las funciones de la Gerencia.

-La formación específica, recibida e impartida, relacionada con las funciones a desempeñar en el marco de las competencias del IMTUR.

-Las publicaciones realizadas que estén relacionadas con las funciones a desempeñar en el marco de las competencias del IMTUR.

-La experiencia profesional en el desempeño de funciones de gestión y dirección en entidades públicas o empresas privadas relacionadas con el sector turístico.

-Conocimiento de otros idiomas.

La Presidencia del IMTUR, en base al referido Informe, elevará a la Junta de Gobierno Local

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad