Boletín nº 172 (10-09-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.025/2019
De conformidad con lo dispuesto al respecto de los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de dos mil diecinueve, aprobó con carácter provisional el expediente nº 24/2019 de Modificación Presupuestaria por Transferencia de crédito a aprobar por el pleno por afectar a partidas pertenecientes a distintas áreas de gastos; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición publica, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por emisión del 177.2 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al publico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de julio, sobre el expediente de modificación de crédito numero 24/2019, del prepuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito que se hace publico:
Partida Presupuestaria cuyo crédito resulta parcialmente minorado:
Partida | Concepto | Euros |
342.1.622.00 |
Deportes. Constr. Pabellón Polideportivo |
468.000,00 € |
TOTAL PARTIDA QUE TRANSFIERE CRÉDITO | 468.000,00 € |
Las Partidas Presupuestarias cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior son:
Aplicación | Concepto | Euros |
151.0.619.01 |
Proyectos AEPSA-PFEA |
350.000,00 € |
161.0.610.01 |
Desodorización Estación de Bombeo Río de Oro |
47.000,00 € |
920.2.622.00 |
Inversiones de Reposición en Edificios Públicos |
71.000,00 € |
TOTAL PARTIDAS QUE INCREMENTAN SU CRÉDITO |
468.000,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.