Boletín nº 172 (10-09-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.027/2019
De conformidad con lo dispuesto al respecto de los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de dos mil diecinueve, aprobó con carácter provisional el expediente nº 25/2019 de Suplemento de Crédito a financiarse con el Remanente Liquido de Tesorería para gastos generales; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición publica, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por emisión del 177.2 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al publico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de julio, sobre el expediente de modificación de crédito numero 25/2019, del prepuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito que se hace público:
Las partidas presupuestarias cuyo crédito se suplementa por medio del presente expediente son las siguientes:
Partida presupuestaria |
Denominación | Euros |
011.0.913.01 | Deuda Pública. Amort. Prést. BBVA-1 | 237.357,56 |
011.0.913.05 | Deuda Pública. Amort. Prést. Banco Santander | 166.721,11 |
Total Suplemento de Crédito | 404.078,67 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, resultante de la Liquidación del ejercicio anterior:
Aplicación
presupuestaria |
Denominación | Euros |
870.00 | Remanente de Tesorería para Gastos Generales | 404.078,67 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.