Boletín nº 175 (13-09-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.075/2019

DECRETO

A la vista del informe del Jefe del Departamento de Archivo y Gestión Documental y la propuesta de la Vicepresidenta 2ª sobre la oportunidad y conveniencia de incorporar durante tres meses a cuatro personas becadas graduadas universitarias para adquirir experiencia en la práctica archivística y la conveniencia de hacerlo a través de una convocatoria pública de becas para su selección, vengo a resolver:

1. La aprobación de la ejecución del programa de gasto incluido en el presupuesto de gastos de la Diputación Provincial de Córdoba para 2019 denominado "PROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES EN EL FONDO DEL ARCHIVO" identificado con el número 2019 230 332205 dirigido de forma genérica a "fomentar el conocimiento del fondo del archivo y las competencias provinciales a través del fomento de la investigación becada de graduados universitarios en aspectos específicos del fondo del Archivo de la Diputación".

2. Aprobar las bases de la convocatoria para la selección de las personas becadas que se adjuntan a este Decreto.

3. La ordenación de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

CONVOCATORIA DE 4 BECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPERIENCIA EN TÉCNICAS ARCHIVÍSTICAS DIRIGIDAS A PERSONAS RECIENTEMENTE TITULADAS.

1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indiquen en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local.

-Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

-Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

-Ley 13/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

-Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

-Ley 7/2011, de 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

-Ordenanza Reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

-Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

-Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 12.422 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 230 3322 48100 Becas de formación de investigadores en el fondo del Archivo a la que se cargará dotación mensual correspondiente a las personas que resulten beneficiarias.

La dotación de la beca será de 943,14 € mensuales, de los que habrá que detraer la aportación a la Seguridad Social y al Desempleo de la persona becada, que conforme a la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 son los siguientes importes: contingencias comunes a cargo de la persona becada, 8,49 € y por Desempleo 16,28 €. A esta base se le practicará el 2% correspondiente al IRPF.

El importe a abonar a la Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (42,56 € mensuales), por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (5,85 € mensuales), Desempleo (57,75 €) y Fondo de Garantía Social (3,23 €) para el periodo comprendido entre será realizado con cargo a la partida 230 3322 16000 Aportación Diputación a la SS por becarios del presupuesto general de la Diputación de Córdoba, desde la que se abonarán las cuotas patronales correspondientes a estos conceptos hasta un importe de 1.312,68 €.

La dotación de la beca será de 943,14 € mensuales, de los que habrá que detraer la aportación a la Seguridad Social y al Desempleo de la persona becada, que conforme a la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 son los siguientes importes: contingencias comunes a cargo de la persona becada, 8,49 € y por Desempleo 16,28 €. A esta base se le practicará el 2% correspondiente al IRPF.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso de adjudicación de 4 becas para adquirir experiencia durante un período no superior a 3 meses en técnicas archivísticas en el Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba.

Las condiciones de acceso a las mismas se describen en los artículo 4 y siguientes de estas bases.

Además de lo descrito en el artículo 5 de estas bases, la finalidad genérica de las becas es:

-Promover el conocimiento del patrimonio documental de la Diputación de Córdoba entre las personas becadas.

-Proporcionar a las personas becadas conocimientos técnicos indispensables del tratamiento técnico archivístico del fondo descrito en el artículo 5 de estas bases.

4. DESTINATARIOS.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b. Poseer capacidad funcional para la realización de las labores y cometidos que implican la aceptación de la beca.

c. Haber obtenido un título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2016.

d. Estar en posesión de algún título universitario de especialización en archivística, gestión documental, biblioteconomía o ramas relacionadas: paleografía, investigación historiográfica, documentación o gestión del patrimonio.

e. No haber trabajado anteriormente mediante relación laboral de cualquier tipo en archivos o centros de información de similar contenido.

f. No haber disfrutado con anterioridad de una beca de similar contenido en la Diputación de Córdoba.

g. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

h. Estar en situación de desempleo.

2. No podrán ser beneficiarios de las becas de esta convocatoria las personas que estén incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las becas de esta convocatoria las personas que estén disfrutando de cualquier tipo de beca de formación de personal investigador de los diferentes programas nacionales y autonómicos o propios de la universidad en que se encuentren matriculadas.

5. DESCRIPCIÓN DE LAS BECAS QUE SE CONVOCAN.

5.1. Beca "Mª del Carmen Martínez Hernández".

El rico fondo del Archivo de la Diputación Provincial de Córdoba recoge todo el patrimonio documental generado por esta institución en el ejercicio de sus competencias desde su primera instalación en agosto de 1813.

Pese a la importante labor que las diputaciones provinciales han desarrollado en la articulación del Estado español contemporáneo, la provincia sigue siendo una gran desconocida, sin que haya atraído el interés de los estudiosos, como tampoco ha sido objeto de muchos estudios la institución provincial como tal.

Para paliar este vacío historiográfico y destacar la aportación de la Diputación de Córdoba al desarrollo de la provincia se pretende con el trabajo de esta beca animar al estudio del fondo documental contemporáneo que el Archivo posee en algunas de las parcelas cronológicas y competenciales desarrolladas por este importante recurso administrativo y de desarrollo, de forma que se pueda ir obteniendo una visión completa de su actuación desde que fue creada en 1813 hasta la actualidad, en que está siendo debatida su permanencia como entidad de derecho público.

Mª del Carmen Martínez Hernández dedicó casi 40 años de vida profesional al Archivo y a la institución provincial como Archivera. Su labor queda y digna de encomio para que la Diputación de Córdoba ocupase su digno sitio en la aportación al desarrollo de la provincia se refleja en todas y cada de sus publicaciones, donde siempre reclamó para esta institución el lugar que las fuentes documentales investigadas le otorgaban, más allá de las opiniones no científicas sobre el trabajo de la Diputación. Denominar a esta beca, que persigue precisamente valorar la acción de la Diputación desde el objetivo contenido de los documentos de su patrimonio, con su nombre es reconocer también la aportación de esta funcionaria a la historia de la Provincia de Córdoba.

5.1.1. Fondo documental sobre el que se desarrollarán las prácticas.

El fondo archivístico de la Diputación sobrepasa las 20.000 cajas de documentos administrativos, que suponen una parte de la historia administrativa de la provincia de Córdoba. Aún hay parcelas de este fondo sobre las que no se ha investigado en profundidad, a pesar de que a través del análisis de las distintas series documentales se obtiene una clara visión de la aportación de la Diputación al desarrollo de la provincia que necesita ser profundizado, haciendo propuestas anuales de análisis e investigación en los que la colaboración de investigadores especializados en distintas temáticas técnicas y administrativas puede resultar muy relevante.

5.1.2. Descripción de la finalidad de la beca.

Para esta edición de la beca, se propone el inventariado, descripción exhaustiva e instalación de la documentación procedente del originalmente denominado Servicio de vías y obras de la Diputación de Córdoba, que contiene información técnica y administrativa de las competencias ejercidas por la Diputación para la dotación de infraestructuras viarias, hidráulicas, de comunicaciones y de servicios a los municipios de la provincia a comienzos del siglo XX, que han contribuido al desarrollo social y económico de la provincia.

5.1.3. Descripción de las labores a desarrollar.

-A través de un periodo inicial de formación diseñado por el Departamento de Archivo y Gestión Documental, se prevé por parte de las personas becadas la adquisición de conocimientos básicos sobre:

El fondo objeto de las tareas descritas más adelante.

Los instrumentos de descripción del Archivo de la Diputación de Córdoba.

El tratamiento técnico de archivístico del fondos a través de la formación diseñada para ello por el Departamento de Archivo y Gestión Documental.

El uso de la aplicación informática corporativa de gestión del fondo.

-Reinstalación completa de toda la documentación localizada hasta su correcta descripción y clasificación.

-Automatización de las descripciones en el programa de gestión de archivo del Departamento de Archivo.

-Tratamiento y reubicación físicas de las unidades de instalación inventariadas.

5.1.4. Condiciones específicas de acceso a la beca.

El acceso a esta beca estará condicionado a que se cumplan específicamente estos dos requisitos académicos antes de la fecha de finalización de presentación de instancias:

1. Estar en posesión de una titulación de grado universitario obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2016.

2. Estar en posesión de algún título universitario de especialización en archivística, gestión documental, biblioteconomía o ramas relacionadas: paleografía, investigación historiográfica, documentación o gestión del patrimonio.

6. CRITERIOS DE CONCESIÓN.

La adjudicación de las becas se hará a partir de la valoración de los méritos académicos aportados por las personas solicitantes conforme al baremo que se señala en el artículo 6.1. de estas bases, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La puntuación mínima exigida para poder obtener la condición de becario será de 7 puntos.

Tras la valoración de los méritos académicos de las solicitudes que cumplan todos los requisitos, se ordenarán por orden de mayor a menor de puntuación todas las solicitudes, obteniéndose de esta ordenación el orden de adjudicación de las becas que se convocan. El resto de personas que superen los 7 puntos serán designadas como suplentes de la adjudicación en caso de renuncia por alguna de las personas adjudicatarias.

En caso de empate a puntos, el orden de adjudicación será realizado conforme a:

1º. Nota media del expediente académico.

2º. Año de finalización del grado universitario que cita en la solicitud, siendo favorable los más antiguos sobre los más recientes (2016, 2017, 2018 y 2019).

3º. Orden de entrada de la solicitud en el Registro General de Entrada de la Diputación, usando la fecha completa de registro: día, hora, minuto y segundo del registro.

4º. Orden alfabético del primer apellido de la persona solicitante.

En caso de persistencia del empate o en caso de que la comisión de valoración lo considere necesario, se optará por realizar una segunda fase de selección en la que se realizaría una entrevista a las personas candidatas en la que se concederán hasta un máximo de tres puntos.

La entrevista versaría sobre la formación y los conocimientos de la persona aspirante en los campos objeto de la beca y sobre la documentación aportada y valorada en cualquiera de los apartados anteriores, disponibilidad a recibir formación, actitud e iniciativa o cualquier otro extremo técnico considerado de interés por el Comisión evaluadora.

Se convocará a los aspirantes a esta segunda fase de entrevista en cualquier otro caso de que la Comisión evaluadora lo considere necesario para el proceso de selección.

6.1. Baremo que se utilizará.

FASE

Criterio

Puntuación

máxima

Primera fase

Titulación acreditada (Punto a del baremo)

2

Expediente académico (Punto b del baremo)

7

Titulación máster, experto o título propio (Punto c del baremo)

5

Prácticas curriculares o extracurriculares (Punto d del baremo)

5

Otras titulaciones (Punto e del baremo)

2

PUNTUACIÓN MÁXIMA A OBTENER EN LA VALORACIÓN ACADÉMICA

21

Segunda fase (opcional)

Entrevista

3

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL A OBTENER

24

a) Valoración de la Titulación universitaria acreditada:

2 Puntos por estar en posesión de alguna de las siguiente titulaciones:

HISTORIA

HISTORIA DEL ARTE.

HISTORIA + HISTORIA DEL ARTE.

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES.

FILOLOGÍA.

BELLAS ARTES.

1 punto por estar en posesión de cualquier otra titulación universitaria.

b) Valoración del expediente académico: Hasta un máximo de 7 puntos.

Se valorará la calificación global del expediente académico de la carrera o grado, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias, conforme al siguiente baremo:

-Superior a 8,1: 7 puntos.

-De 7,1 a 8,0: 6 puntos.

-De 6,1 a 7,0: 5 puntos.

-De 5,6 a 6,0: 4 puntos.

-De 5 a 5,5: 2 puntos.

c) El título de especialización universitaria en archivística que se exige como requisito de acceso a la beca se valorará conforme al siguiente baremo:

-Titulación de máster: 5

-Título de experto universitario: 3

-Título propio de la universidad correspondiente: 2

d) Haber realizado las prácticas curriculares del grado correspondiente (o extracurriculares, en su caso) en servicios o de información (archivos, bibliotecas o centros de documentación): Hasta un máximo de 5 puntos.

-Prácticas de más de 100 horas: 5 puntos.

-Prácticas de entre 61 y 100 horas: 4 puntos.

-Prácticas de hasta 60 horas: 3 puntos.

e) 2 Puntos por estar en posesión de otra titulación universitaria de tipo grado o master además de la valorada en el punto a) de este baremo.

La realización de prácticas se justificarán documentalmente mediante certificado expedido por la autoridad competente del centro en el que se hayan realizado donde se haga constar claramente el centro en el que se han realizado, el número de horas realizadas y las tareas generales que se han realizado en el marco de las prácticas.

7. TUTORIZACIÓN DE LAS BECAS. 

Se designará un tutor específico por el órgano resolutor correspondiente a propuesta informada del Jefe del Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba, que tendrá en cuenta la relación profesional específica del tutor con la materia objeto de la beca.

8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Con base en lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria deberá publicarse en la BNDS y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente en virtud del artículo 20.8.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha al de la Sede Electrónica) será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

Las solicitudes, firmadas por la persona solicitante o su representante, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera preferente a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba:

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

9. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Deberá rellenarse de forma íntegra el formulario de datos personales y académicos junto con el formulario de auto baremación que se describe en el Anexo I.

La comisión evaluadora no incorporará de oficio ni valorará ningún mérito que no se haya hecho constar en el formulario de solicitud, corrigiéndose, en todo caso, las valoraciones realizadas por el candidato de forma errónea por cualquier motivo.

A petición de la comisión evaluadora, los candidatos deberán presentar cualquier documentación que acredite cualquiera de los méritos que se hayan alegado y puntuado en el formulario de autobaremación.

El formulario de solicitud contendrá las opciones oportunas para dejar constancia de la voluntad de participación en la selección para la adjudicación de estas becas y la declaración responsable del candidato sobre los siguientes extremos:

a) Que son ciertos cuantos datos figuran en la misma y, en su caso, en la documentación que se adjunte.

b) Que se conoce, acepta y compromete al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la beca así como a cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria.

c) Que renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de naturaleza análoga o para la misma finalidad en caso de resultar el adjudicatario de estas becas.

d) Que no se encuentra incurso en ninguno de las supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el formulario deberá Autorizar o rechazar a la Diputación de Córdoba, para la verificación de los datos de estar al corriente con la SS. y AET, en caso de rechazo, deberá aportar certificados en el apartado de otra documentación.

e) Que no ha sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

g) Que autoriza a la Diputación de Córdoba para recabar los datos de identificación del solicitante en los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimiento de acceso al sistema de verificación de datos de Identidad (BOE de 28 de diciembre de 2006) así como la consulta y comprobación de aquellos otros datos que, en su caso, estén en poder de la Administración o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes. Esta autorización se debe entender con la extensión y alcance citado en la Orden PRE/3949/2006 ya citada.

6. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

Las personas candidatas seleccionados como titulares de las becas y sus suplentes presentarán al requerimiento de la institución toda la documentación que se le solicite tras la publicación de la resolución de adjudicación y siempre de forma previa a su incorporación al centro de trabajo que se le asigne.

La no presentación de cualquier de los documentos supondrá el desestimiento explícito de los derechos adquiridos, pasando la titularidad de la beca a la primera persona suplente designada.

Los documentos que deberán presentarse de manera previa a la incorporación por las personas designadas serán:

Copia u original en formato electrónico del título universitario acreditativo de estar en posesión de alguna de la o las titulaciones que se le hayan valorado para el acceso a la beca o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éstas.

Copia u original en formato electrónico de un certificado del expediente académico emitido por la secretaría del centro correspondiente con nota cuantitativa de las asignaturas en base 10 y expresión clara de la nota media que se le haya valorado para el acceso a la beca.

Copia u original en formato electrónico de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados en relación con la formación académica complementaria y desarrollo de las prácticas curriculares que se le hayan valorado para el acceso a la beca.

10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se instruirá el procedimiento de concesión que corresponde al Jefe del Departamento de Archivo y Gestión Documental con arreglo a los siguientes pasos:

a) Verificar que la solicitud cumpla los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales, requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, los subsane, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

c) Emitir informe en el que conste que de la información aportada se desprende que las personas propuestas como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio de los méritos acreditativos corresponderá a una Comisión evaluadora compuesta conforme a lo establecido en la Base 27.7 de las Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Córdoba para el año 2019.

Esta Comisión podrá estar asistida por una Comisión técnica que será nombrada por la Vicepresidenta 2ª que emitiría un informe valorado sobre las solicitudes recibidas. Este informe sería visto junto con todas las solicitudes por la Comisión evaluadora.

3. La Comisión evaluadora realizará la valoración de todas y cada una de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y el baremo recogidos en el artículo 6.1 de las presentes bases, proponiendo la adjudicación de cada beca a la persona solicitante con mayor puntuación obtenida hasta cumplir el número de becas convocadas. El resto de personas serán designadas por el orden en que se ubiquen en la lista final como suplentes.

4. Se publicará la lista de resultados de esta valoración en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación de Córdoba. Dicha lista estará ordenada de mayor a menor puntuación y establecerá un plazo de tres días para presentar alegaciones.

5. En caso de que no se produzcan alegaciones a la lista valorada, el acuerdo de la Comisión evaluadora se dará por firme.

6. Una vez concluida la fase de selección, la Comisión evaluadora propondrá la adjudicación de las becas a favor de los candidatos que hayan obtenido la mayor puntación total, así como la lista de suplentes, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el artículo 6 de estas bases reguladoras. La Comisión puede proponer que se declare desierta la convocatoria.

7. La competencia para resolver corresponde a la Vicepresidenta 2ª de la Diputación o Diputado en quien delegue.

8. La Resolución se dictará y notificará a través del Tablón de Anuncios electrónico en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9. Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba.

10. Las becas concedidas deberán remitirse a la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Contra la Resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el órgano de la Diputación de Córdoba correspondiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, y la Resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer Recurso Contencioso Administrativo.

12. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1. Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y de las que pudieran establecerse legalmente, las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito según el formulario que correspondiente que estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba con posterioridad a la resolución de adjudicación.

b) Incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.

c) Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas de formación que le sean encomendadas.

e) Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno y de seguridad laboral del centro donde se desarrollen los trabajos relacionados con esta beca, sobre las que se le dará cumplida información a la hora de su incorporación al centro de realización de la prácticas.

f) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Diputación de Córdoba u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.

g) Hacer constar en todos las actividades que realice que se trata de una personas becada por la Diputación de Córdoba.

2. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y del titular de la Jefatura del Departamento de Archivo y Gestión Documental de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

12. AUSENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL.

La concesión y disfrute de la Beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre la persona becada y la Diputación de Córdoba, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público.

13. RENUNCIAS.

Si durante el período de duración de la beca, y previa solicitud motivada, el beneficiario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes designadas según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de selección, durante el tiempo que reste hasta la finalización del periodo de duración de la misma y en las condiciones dispuestas en el artículo 11 de estas bases.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones que es de aplicación supletoria en esta materia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la falta de adopción de las obligaciones que se citan en el artículo 11 de estas bases.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las de actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la LGS y en la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

16. CERTIFICACIÓN FINAL.

A la finalización del período de duración de la beca, el titular del órgano directivo competente emitirá una certificación a favor del titular de la beca a los efectos de su curriculum vitae, donde se hará constar tanto la formación recibida como la actividad desarrollada por la persona becada.

Córdoba, 6 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


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