Boletín nº 175 (13-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.080/2019

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DE MERCADOS Y COMERCIO, SALUD Y CONSUMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA EN LA TEMPORADA DE FLORES EN LOS CEMENTERIOS.

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en la sesión ordinaria celebrada el día 02 de septiembre de 2019 adoptó, entre otros, el Acuerdo número 700/19 cuyo apartado SEGUNDO establece textualmente: Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Portal web de la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo.

Dando cumplimiento al Acuerdo adoptado, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto de Alcaldía número 05210/19, de 18 de junio se procede a publicar las

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA EN LA TEMPORADA DE FLORES EN LOS CEMENTERIOS.

La Temporada de Venta de Flores en los Cementerios es una modalidad encuadrada dentro del denominado Comercio Callejero y que está regulada en los artículos 28 y en el Anexo II de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) así como en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

La concesión de las autorizaciones de venta en la Temporada de flores en los cementerios en el Término Municipal de Córdoba se regirá por las siguientes Bases Reguladoras:

PRIMERA: SOLICITUDES.

Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad.

Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Gran Capitán, 6) o bien descargarse en el siguiente enlace:

http://comerciodecordoba.es/wp-content/uploads/2018/12/Instancia_20161128_RELLENABLE.pdf

En la solicitud deberá indicarse una de las ubicaciones indicadas en la Base Cuarta de la presente Convocatoria. En el caso de indicar más de una ubicación donde desarrollar su actividad deberá designarse la persona contratada a tal efecto y aportar contrato de trabajo así como alta en la seguridad social de la persona empleada.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal.

-Informe de Vida Laboral. (Tesorería General de la Seguridad Social).

-Certificado de Alta I.A.E. (Agencia Tributaria).

-Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. (Tesorería General de la Seguridad Social).

-Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora en el que indique que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).

-Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

En el caso de que las solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en las presentes Bases Reguladoras, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de díez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDA: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

De conformidad con el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la de este Ayuntamiento deberá comunicarse antes del día de finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico:

venta.ambulante@ayuncordoba.es

TERCERA: PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

CUARTA: AUTORIZACIONES A CONCEDER.

El número total de autorizaciones que se concederán mediante la presente convocatoria serán 23 de acuerdo con la siguiente distribución:

UBICACIÓN

Nº AUTORIZACIONES

CEMENTERIO DE SAN RAFAEL (Avda. de Libia)

16

CEMENTERIO DE LA FUENSANTA (Alcolea)

5

CEMENTERIO NTRA. SRA. DE LA SALUD (Avda. del Corregidor)

2

QUINTA: FORMA DE CONCESIÓN.

El criterio para el otorgamiento de autorizaciones será el de concesión directa siempre y cuando el número de solicitudes presentadas por cada ubicación sea igual o inferior al de puestos convocados. En el caso de que las solicitudes presentadas fuera superior al de puestos convocados se resolverá mediante sorteo que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

SEXTA: ABONO DE TASAS.

Los beneficiarios deberán abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal N.º 406 Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos públicos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

SÉPTIMA: LUGAR PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.

Una vez realizada la publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, las sucesivas publicaciones se realizarán en el portal web de la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo:http://comerciodecordoba.es/ careciendo de validez las que se efectúen en lugares distintos.

No obstante lo anterior podrán practicarse notificaciones individuales que no sustituirán la obligación de realizar la oportuna publicación.

OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE.

Se aplicará lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras y la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 01 de octubre) así como la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) para regular aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en las presentes Bases.

Córdoba, 5 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Concejal Delegado de Gestión, Mercados y Comercio, Salud y Consumo, Antonio Álvarez Salcedo.

Aviso jurídico

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