Boletín nº 176 (16-09-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 3.090/2019

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (Pers. Laboral)

Expediente: 14/01/0148/2019

Fecha: 28/06/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José María Quintana Vázquez

Código 14001252011991

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (EMPROACSA) y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Fdo. Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (EMPROACSA) CELEBRADA CON FECHA 24 DE MAYO DE 2019.

En el Salón de Plenos de la Diputación de Córdoba, siendo las trece horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores que al margen se relacionan, previa convocatoria de la Sra. Presidenta del Comité de Empresa, doña Remedios Ayllón Almedina.

Asume en esta ocasión la Presidencia la representación de la Empresa en la persona de don Salvador Blanco Rubio, Presidente del Consejo de Administración.

ASISTENTES:

-Por la representación social:

Doña Remedios Ayllón Almedina (CCOO).

Don Antonio Amaro Tobajas (CCOO).

Don Antonio Garrido Ramírez (CCOO).

Don Vicente Suárez Mata (CCOO).

Don José Manuel Núñez Rubio (CCOO).

Don Antonio Gil Adame (UGT).

Don Ramón J. Rodríguez Requena (UGT).

Don Emilio del Rey Mohedano (UGT).

Don Rafael Wals Zafra (UGT).

-Asesores:

Don Francisco López Castro (CCOO).

Don José Manuel Martínez Pérez (CCOO).

Don Pedro Téllez Guerrero (UGT).

-Por la representación de la Empresa:

Don Salvador Blanco Rubio.

Don Joaquín Gómez de Hita (Coordinador del Servicio Provincial de Agua).

Don Emilio Jesús Rodríguez Villegas.

-Asesor:

Don Fernando López Rodríguez (Actúa como Secretario).

Asisten don Luis Moya Cosano, Director-Gerente de Aguas de Córdoba-EMPROACSA, don Francisco Ángel Sánchez Gaitán y don Juan Vázquez Sánchez, miembro del Consejo de Administración.

Al inicio de la reunión, por parte de don Salvador Blanco se comunica que el Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA, en sesión celebrada en el día de hoy ha aprobado el documento-propuesta de Convenio Colectivo, que se corresponde en su práctica integridad con el Preacuerdo alcanzado en fecha 26 de abril del presente entre la representación de la Empresa y la mayoría de la representación social (coincidente con la sección sindical CCOO). El Sr. Presidente lamenta que no se haya podido conseguir la unanimidad en el acuerdo de aprobación del Convenio y que le hubiera gustado que el plazo de vigencia inicial hubiera sido incluso menor al obrante atendiendo a las razones excepcionales que concurren.

Por parte del Sr. Gómez de Hita se hace constar que al texto del Preacuerdo se han incorporado las observaciones contenidas en el informe de legalidad al mismo de KPMG de fecha 7 de mayo (artículos 27.2, 56 y Cláusula de Revisión Salarial), la reducción del plazo de vigencia inicial del Convenio y artículos concordantes. así como las propuestas de nueva redacción de los artículos 7, 9 y 10 incluidas en el informe del Secretario General de la Diputación de Córdoba.

Toma la palabra del Sr. Téllez para lamentar que no se haya podido llevar a buen término la negociación del Convenio, anticipando el voto en contra de la sección sindical UGT al texto propuesto y reservándose el derecho a la impugnación del Convenio Colectivo por considerar que parte de su articulado conculca la legalidad vigente.

El Sr. Suárez en nombre de la representación social para subrayar el considerable esfuerzo que han debido hacer ambas partes para alcanzar el texto resultante y felicitar a todas las partes negociadoras por el trabajo realizado para alcanzar el presente Convenio.

Sometido el texto adjunto al presente acta a la votación de los integrantes de la Comisión Negociadora, dicho articulado es aprobado por unanimidad de la representación de la Empresa y por la mayoría de representación social (coincidente con la sección sindical CCOO), cuya redacción definitiva es del siguiente tenor literal:

"CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA SA (2019-2020)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA) y el personal a su servicio.

2. El Convenio encuentra su fundamentación en las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan los preceptos constitucionales; y en particular, en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los principios reflejados en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la demás legislación que en materia de negociación colectiva le es de aplicación.

3. El Convenio se concierta por la Comisión Negociadora constituida en sesión de 17 de octubre de 2017, formada por la representación empresarial y la representación social, ésta última integrada por todos los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal. Denuncia del Convenio

1. Las estipulaciones de este Convenio se aplicarán a la totalidad del personal que forme parte de la plantilla de EMPROACSA.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Gerente y quienes, por acuerdo de los Órganos Corporativos de la Empresa, en uso de sus atribuciones, queden sometidos a una relación laboral de carácter especial, de conformidad con la legislación laboral vigente.

2. El Convenio afecta a todos los centros de trabajo que Aguas de Córdoba tenga o pueda tener durante su vigencia.

3. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma (salvo las condiciones de carácter económico, que tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019), finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.

Finalizado su período de vigencia, se prorrogará anualmente de no mediar denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad, salvo las modificaciones de las condiciones de carácter económico que pudieran acordarse en Comisión Paritaria.

4. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con la antelación mínima de dos meses a la fecha del término de su vigencia, mediante escrito con acuse de recibo.

Artículo 3. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad

1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.

Este Convenio Colectivo modifica y sustituye a los pactos colectivos o normas de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en él. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Empresa.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en

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