Boletín nº 178 (18-09-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.058/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2018. Negociado SU

De: Doña Concepción Coral Albala

Contra: Alimentaria Carnicor SCA y Fogasa

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2018 a instancia de la parte actora doña Concepción Coral Albala contra Alimentaria Carnicor SCA, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a quince de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Se ha presentado escrito por el Letrado sustituto del abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Fondo de Garantía Salarial en fecha 12/04/2019 poniendo de manifiesto la subrogación del mismo en el procedimiento en la cantidad satisfecha a la ejecutante, conforme al artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores solicitando ser parte ejecutante en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo.

FUNDAMENTOS DE DERCHO

Primero. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al Fogasa, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación a la demandada Alimentaria Carnicor SCA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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