Boletín nº 178 (18-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.067/2019

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

25. INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LOS ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DEL PP-R4.

Con fecha de 8 de enero de 2019 se evacúa informe por la Secretaria Accidental de la Corporación en el que se ponen de manifiesto la existencias de deficiencias en el borrador de proyecto de estatutos presentados en fecha 26 de julio de 2018 y que son objeto de comunicación al promotor de la iniciativa con fecha de 12 de febrero de 2019, comunicación que es recibida con fecha 14 de febrero de 2019.

Con fecha de 28 de enero de 2019 se solicita por la sociedad Cerro del Castaño SL, la ampliación del plazo concedido inicialmente. Ampliación otorgada mediante resolución de Presidencia expedida con fecha de 5 de febrero de 2019, y que rubricada el 8 de febrero de 2019, constando en expediente administrativo la recepción de la notificación practicada con fecha 14 de febrero de 2019.

Con fecha de 3 de abril de 2019 y número de asiento de registro de entrada 4557 se presenta escrito por los promotores de la iniciativa: Cerro del Castaño SL, Juan Fernández Fernández SL, Cercado de Ginés SL, y Fundación Hospital Jesús Nazareno. Vicente Castro Galbis en el que se interesa el establecimiento del sistema de compensación para el desarrollo del Plan Parcial PPR-4, acompañando un nuevo proyecto de estatutos y bases, un cuadro resumen de propietarios adheridos, no adheridos, documentos de adhesión de los propietarios que representan más del 50% de la superficie de la unidad de ejecución, cuadro resumen de propietarios que prestan garantía económica, títulos acreditativos de la personalidad de los comparecientes, título de propiedad y notas simples registrales, plano de propiedades del Plan Parcial, carta expedida por el Banco Sabadell SA, justificación de la experiencia profesional de los intervinientes, cuadro resumen de estructura de propiedad incluida en el ámbito de la unidad de ejecución a efectos de notificaciones, y con relación a la prestación de garantías económicas para el desarrollo de los trabajos, que las mismas se van a materializar mediante prestación de garantía real sobre determinadas fincas registrales.

Visto informe de fecha 21 de mayo de 2019, emitido por el Secretario de la Corporación, donde se hace constar segunda propuesta sobre la iniciativa para el establecimiento del Sistema de Compensación del PP-R4 y cotejado el nuevo borrador de Estatutos y Bases de actuación, manifestándose en los siguientes extremos:

1. Promotores de la iniciativa.

-Cerro del Castaño SL, representada por don Antonio Torrico Herrero, con DNI 28.737.051T y domicilio en Madrid, calle Cea Bermúdez, número 54-2°-Drcha, que interviene en representación de la sociedad según resulta de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Córdoba don Ángel-César Diez Giménez el día 25 de Febrero de 2017 con el número 474 de su protocolo.

-Juan Fernández Fernández SL, representada por don José María Fernández Fernández, con DNI 75.697.858-M y domicilio en Pozoblanco (Córdoba), Carretera de Pedroche, km, 0,700, que actúa en su condición de Consejero Delegado de dicha entidad cuyas facultades resultan de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, autorizada por la Notario doña Rocío García-Aranda Pez el día 21 de Julio de 2016 con el número 786 de su protocolo.

-Cercado de Ginés SL, representada por don Francisco Moreno Rodríguez, con DNI 30.193.780R y domicilio Carretera de Alcaracejos s/n -14400 de Pozoblanco (Córdoba), según escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en Villanueva de Córdoba el día 25 de abril de 2002 (número 357 de protocolo), ante la Notario doña Gloria María Ramos Lizana.

-Fundación Hospital Jesús Nazareno, con CIF G14.852.503 y domicilio en calle Benedicto XV número 1, 14400 de Pozoblanco (Córdoba), representada por su Presidente don Santiago Cabello Muñoz con DNI 30.946.447Q, nombrado Patrono en Junta de Patronos, de fecha 30 de Junio de 2017, cargo que aceptó y ostenta desde citada fecha. Elevándose a público los acuerdos sociales de adaptación de Estatutos de la Ley 10/2005, de 31 de Mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante don Alberto Hita Contreras, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con fecha 4 de Marzo de 2009, con el número 198 de su protocolo. La Fundación, presidida por el señor Alcalde, aportó la documentación necesaria en el expediente anterior.

2. Planeamiento que se ejecuta.

Esta petición se formula al amparo del artículo 130 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para la ejecución del Plan Parcial R-4 aprobado definitivamente, circunstancia que consta en los archivos municipales.

3. Los promotores son titulares de fincas cuya superficie sumada excede del 50% de la superficie del Sector.

El cuadro de este apartado concreta las fincas comprendidas en el Sector con expresión de su titular, superficie y mención del número de cada una en el Registro de la Propiedad. Se incorpora como anexo documental copia del plano 4.1.4 de estructura de la propiedad contenido en el Plan Parcial aprobado.

Las superficies consignadas se consideran provisionales quedando a reserva de las comprobaciones definitivas que se realizarán con ocasión de la redacción del Proyecto de Reparcelación.

En conjunto y según se comprueba con este mismo cuadro, los propietarios que promueven la iniciativa son dueños de fincas cuya superficie sumada asciende a 99.876,55 m², lo que representa el 66,15 por ciento del total del Sector.

4. Verificación de la estructura de la propiedad.

Debe hacerse constar que la información que aparece en este apartado ha sido exhaustivamente verificada en el expediente precedente al que nos venimos refiriendo y en el que se comprobó por la oficina municipal que las propiedades acreditadas exceden ampliamente del mínimo legal exigido para proponer la iniciativa del 50%, por lo que entendemos ha de tenerse por cumplido el requisito del artículo 130.1.c) LOUA.

Entendemos que las exigencias de verificación absoluta de superficies contenidas en las páginas 6 y 7 del informe emitido con anterioridad han de referirse al estudio de propiedades que la Junta de Compensación deberá imperativamente realizar para el Proyecto de Reparcelación, todo ello de conformidad con los artículos 82, 83, 85 y 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, cuerpo normativo que impone en su artículo 103.3 la prevalencia de la cabida real sobre la escrituraria, por lo que las sugerencias del informe en cuanto a las pequeñas discrepancias advertidas resultarán de utilidad para la redacción del Proyecto de Reparcelación.

5. Estatutos y Bases de Actuación.

Los propietarios que formulan esta iniciativa han redactado los Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación que se adjuntan a este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 LOUA.

Hemos examinado con detenimiento el informe recaído en el expediente precedente y se ha procedido a subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el mismo. Diferimos del informe y así se razona en su valoración de los apartados 2 y 4 del artículo 9 de los Estatutos.

1. Denominación de la Junta.

Si bien la denominación aparecía en la portada de ambos documentos se incluye ahora en el artículo 1 de los Estatutos tal como se proponía en el informe.

2. Domicilio.

Se incorpora un domicilio propuesto para la Junta, dado que se omitió en la primera propuesta de iniciativa por no estar decidido por los promotores.

3. Artículo 4.2.a.

Se modifica en los términos propuestos por el informe.

4. Artículo 9.2, y 9.4. Ofertas de adquisición y de compensación de costes de urbanización para propietarios no promotores.

El artículo 130 LOUA impone a los promotores de la iniciativa de compensación en sus apartados 2.A,d) y e) que formulen en su propuesta inicial una oferta de adquisición de sus terrenos y otra más por la que los destinatarios de la oferta puedan contribuir así a los gastos de urbanización que les corresponde mediante cesión de aprovechamiento a la Junta de Compensación.

En nuestro derecho la oferta está regulada en el artículo 1262 del Código Civil de manera que, unida a la eventual aceptación por la contraparte contractual, pueda así formarse el consentimiento recíproco.

Por tanto es de la naturaleza misma del mecanismo de la formación del consentimiento por oferta y aceptación que las partes fijen libremente los términos de una y otra, pues sin la libertad de pactos, no cabe consentimiento.

Esta libertad de pactos excluye en nuestra opinión la intervención de la administración actuante en la determinación cuantitativa de tales oferta y aceptación, por lo que ha de estarse a lo que una parte ofrece y otra, libremente, acepta o rechaza.

La eventual falta de aceptación de cualquiera de las ofertas no priva a los propietarios no promotores de ninguno de los derechos que la ley establece a su favor en el artículo 129 LOUA. Pueden pedir la expropiación, participar como interesados administrativos que son en la tramitación del Proyecto de Reparcelación, tanto en la fase preadministrativa en el seno

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