Boletín nº 179 (19-09-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 3.084/2019

La Vicepresidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo dependiente de la Diputación provincial de Córdoba), en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de 11 de julio de 2019, con fecha 27 de agosto de 2019 y nº de Resolución 2019/00026181, ha acordado:

Convocar las pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de Auxiliar administrativo de la Plantilla de personal laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2019, mediante oposición en turno libre, con sujeción a las Bases aprobadas por el Consejo Rector en sesión de fecha 21 de junio de 2019 (Anexo A).

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

ANEXO A

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 3 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PERSONAL LABORAL), E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias para la provisión de 3 plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2019, mediante oposición en turno libre, pertenecientes a la plantilla de personal laboral, dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación. Las plazas ofertadas tendrán el destino final resultante tras la resolución previa del concurso de traslados para las siguientes adscripciones:

-Oficina de Priego de Córdoba.

-Oficina de Pozoblanco.

-Oficina de Córdoba (Departamento de Atención al contribuyente).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Baes del Régimen Local; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 17 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Convenio Colectivo del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados Miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3. Estar en posesión del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, Técnico de Formación Profesional o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

5. No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.sede.haciendalocal.es y que se adjunta a las presentes bases (Anexo II).

Junto a dicha solicitud deberán adjuntar, fotocopia del DNI/NIE en vigor, fotocopia del título académico exigido así como la documentación acreditativa de requisitos específicos, en su caso, indicados en los correspondientes anexos.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, cuya dirección es: www.sede.haciendalocal.es. Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.sede.haciendalocal.es pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa de requisitos y en su caso méritos en la Oficina de Registro del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local sita en Reyes Católicos, 17 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

3.2. Los interesados que opten por alguna de las dos opciones de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica www.sede.haciendalocal.es tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que el interesado presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Los interesados que opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación (según Ordenanza fiscal en vigor publicada en BOP nº 243, de 27 de diciembre de 2017, la tasa para la plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO es por un importe de 11,50 euros).

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

2. Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

3. Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

4. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del a

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad