Boletín nº 180 (20-09-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 3
Córdoba

Nº. 3.035/2019

Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1663/2017. Negociado L3

Sobre: Divorcio

De: Don Miguel Ángel Blanco Pérez

Procuradora Sra. Doña Carmen María Moreno Reyes

Contra: Doña Gloria Elena León Colorado

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1663/2017 seguido a instancia de Miguel Ángel Blanco Pérez frente a Gloria Elena León Colorado se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es el siguiente:

SENTENCIA Nº 641

En Córdoba, a 10 de octubre de dos mil dieciocho.

Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJA, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 1663/2017, promovidos por don Miguel Ángel Blanco Pérez, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes con la asistencia letrada de la Sra. Gómez Romero contra doña Gloria Elena León Colorado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la representación procesal de la parte actora, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por don Miguel Angel Blanco Pérez y doña Gloria Elena León Colorado, celebrado el día uno de diciembre de 2006 y que consta inscrito en el Registro Civil de Córdoba, Tomo 54 Página 137, sección 2ª; con los efectos inherentes a dicha declaración, tales como la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial. Se notificará al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LECiv, estando la parte en paradero desconocido, resultará preciso notificar un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gloria Elena León Colorado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a 11 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la administración de Justicia, Tatiana María Cortes Carballo.

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