Boletín nº 180 (20-09-2019)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.077/2019

Rfª. Planeamiento/PIVJ/5-04-2019 - 4.1.5 1/2016

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Admitir a trámite la alegación formulada por don Juan Manuel Gallego León, en calidad de Presidente de la Junta de Compensación del PERI Cuevas de Altázar y desestimar los puntos 1 y 2 de la alegación y estimar parcialmente el punto 3 y 4, por los motivos que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento que sirve de motivación al presente Acuerdo.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución PERI-CA Cuevas de Altázar, promovido por la Junta de Compensación, quedando supeditado a ello la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de Aprobación Definitiva.

En todo caso las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1. Deberá darse cumplimiento a las determinaciones del informe de la Oficina de Arqueología, en el que se expone que se redactará por técnico competente y se tramitará ante la Consejería de Cultura y la Gerencia de Urbanismo un proyecto de Control Arqueológico de movimiento de tierras, dentro de la modalidad de Actividad Arqueológica Preventiva.

2. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la supervisión de los técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

3. El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

4. Asimismo deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento y Gestión el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo

TERCERO. Advertir que con anterioridad al inicio de las obras la Junta de Compensación deberá prestar una garantía por la cantidad del 7 % del presupuesto de adjudicación del proyecto de urbanización.

CUARTO. Advertir, igualmente que en el plazo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, la Junta de Compensación deberá constituir un deposito del 2% del Presupuesto de ejecución Material de las obras, en concepto de Control de Calidad (artículo 5.2.4-3º del PGOU01).

QUINTO. Aprobar definitivamente la división en dos Fases la ejecución de la urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto de Urbanización, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.

SEXTO. Dado que la ejecución de la fase B "Desvío o soterramiento de las líneas de Alta Tensión" es una obligación sujeta a término indeterminado (las obras se realizarán cuando el nivel de ejecución del planeamiento de las urbanizaciones afectadas por el trazado permita afrontar los costes de urbanización) e implica una afección a toda la urbanización de la unidad de ejecución, no procederá la recepción parcial de la Fase A del proyecto de urbanización, ni la puesta en servicio de las infraestructuras a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 6/2016 en tanto en cuanto la Junta de Compensación:

1. Constituya la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación conforme a la obligación establecida en el instrumento de planeamiento.

2. Abone las cantidades establecidas en el plan especial de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento (PEIAS).

3. Ejecute las obras de urbanización de la FASE B, esto es, el soterramiento de las líneas de alta tensión que atraviesan el ámbito o se garanticen suficientemente por la junta de compensación el coste de su ejecución.

SÉPTIMO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento.

OCTAVO. Notificar al promotor y demás interesados.

Córdoba, 5 de abril de 2019. Firmado electrónicamente por el Gerente, Emilio García Fernández.

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