Boletín nº 180 (20-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.209/2019

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2019, la modificación del artículo 3 de los Estatutos del Consejo Sectorial de Deportes que corresponde a la elección y nombramiento de sus miembros, y en cuanto a añadir una disposición transitoria, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, R eguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de los citados Estatutos, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

ANEXO

Artículo 3. Composición.

.../...

El mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Deportes se extenderá desde su nombramiento por el Pleno hasta el nuevo acuerdo plenario de designación de sus sucesores, debiendo de constituirse dicho órgano en el plazo máximo de cuatro meses desde la constitución de la nueva Corporación; y ello sin perjuicio de que, en cualquier momento se pueda producir la sustitución de cualquier miembro del Consejo a propuesta de la institución, grupo o colectivo que la hubiese formulado, en su día dando cuenta al Pleno Corporativo.

.../...

Disposición transitoria: Excepcionalmente el periodo de elección de los miembros del Consejo Sectorial de Deportes del mandato corporativo 2019-2023, deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de estos Estatutos. No obstante, hasta la constitución del nuevo órgano, seguirán ejerciendo sus funciones los miembros nombrados durante el mandato corporativo 2015-2019.

Lucena, 18 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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