Boletín nº 181 (23-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 3.159/2019

Don Antonio Ruiz Cruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2019, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Registro Contable de Facturas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la LRBRL, se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiéndolo definitivamente aprobado en el caso de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, ordenándose la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 16 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO

REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

REGLA 1: Concepto y alcance.

El artículo 219.2 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que el Pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 de esta ley.

b) Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente.

El artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece que con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas.

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa a que se refiere esta Instrucción, serán objeto de otra plena con posterioridad.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título III del RD 424/2017, una vez que entre en vigor dicho Reglamento.

Las formas y ejercicio de la función de control interno se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Secciones 1 a 6 del RD 424/2017.

REGLA 2: Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa de todos los gastos en que incurra la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que las obligaciones o gasto se generen por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) En el caso de gastos con financiación afectada, comprobar la ejecutividad de los recursos que financian los gastos, acreditándose fehacientemente su ejecutividad.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

e) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente, sin perjuicio del régimen de contratos menores.

f) En todo caso se realizará la comprobación material de la Inversión en los términos previstos en el artículo 20 del RD 424/2017.

g) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Instrucción.

Los extremos a fiscalizar que se regulan en este artículo y en los preceptos siguientes, para cada fase y expediente de gasto, se califican como esenciales. El incumplimiento de alguno de ellos dará lugar a la formulación de reparo por la Intervención Municipal.

Todos los expedientes de gasto que no se incluyen en el artículo 219.1 del TRLHL deberán ser objeto de fiscalización previa. La omisión de este trámite dará lugar a la apertura del procedimiento establecido en el artículo 28 del RD 424/2017, una vez que entre en vigor dicho Reglamento.

Sin perjuicio de los extremos establecidos en este artículo y de aquellos otros, que para cada expediente y fase se regulan en los siguientes preceptos, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. La formulación de estas observaciones liberará de responsabilidad al órgano interventor.

Estas observaciones serán desarrolladas con motivo del desarrollo del control posterior regulado en el artículo 13.4 del RD 424/2017.

2. La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

El control posterior de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos autónomos se efectuará mediante el ejercicio del control financiero.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.

En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.

3. En el supuesto de que no existiendo Regla en esta instrucción para un determinado expediente de gasto, sí la existiera en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2008 de fiscalización de requisitos básicos, se aplicará esta norma para el examen de los aspectos esenciales, siempre que pudieran adaptarse a la naturaleza del expediente concreto.

4. En el supuesto de que no exista Regla a aplicar para un expediente ni en esta Instrucción, ni en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2008, el órgano interventor examinará los elementos establecidos en el artículo 13.2 letras a) y b), pudiendo formular observaciones complementarias para cualquier otro aspecto.

CAPÍTULO 2

Expedientes y fases sujetas a F.P.L. Aspectos adicionales a la Regla 2 sujetos a comprobación

REGLA 3: Gastos de personal.

1. Comprobaciones en las nóminas de retribuciones del personal.

a) Que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación: Jefe de la sección o servicio correspondiente (negociado de nóminas).

b) En el caso de las de carácter ordinario de periodo mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

-Miembros de la Corporación: Copia del acuerdo plenario sobre su situación de dedicación exclusiva o parcial, verificación de sus retribuciones y alta en seguridad social, en su caso.

-Funcionarios de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto del trabajo, alta en la seguridad social e inscripción registral.

-Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto, alta en la seguridad social.

-Laboral temporal: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y adecuación de las retribuciones al convenio colectivo que resulte de aplicación.

d) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de variación en nómina con el alcance que se indica:

-Trienios de funcionarios: Existencia de resolución de reconocimiento de trienios.

-Gratificaciones de funcionarios: Certificado o informe de la realización de los servicios con indicación del número de horas realizadas.

-Productividad: Resolución del órgano competente.

-Asistencia a Órganos Colegiados: Certificado del secretario sobre asistencia y número de sesiones.

-Asistencia a tribunales: Certificado del secretario del tribunal sobre las asistencias y número de sesiones realizadas por cada miembro.

e) Los expedientes de reconocimiento de obligaciones derivadas de servicios previos regulados en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, serán objeto de fiscalización previa exhaustiva.

f) Las liquidaciones de retribuciones a efectuar como consecuencia de sentencias de los Tribunales de Justicia serán objeto de fiscalización limitada previa con el fin de verificar su ejecutividad.

2. Comprobaciones en los expedientes de contratación de personal laboral.

2.1 Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

-La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.

-Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aplicable supletoriamente a Entidades Locales en virtud de los dispuesto en su artículo 1º apartado 3.

-Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

-Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, al plan de contratación.

2.2 Propuesta de contratación de personal laboral temporal:

-Verificar que la modalidad contractual propuesta está dentro de las previstas por la normativa vigente, así como la constancia en el expediente de la categoría profesional de los respectivos trabajadores.

-En el supuesto de contratación de personal con cargo a inversiones, se verificará la existencia del informe de la secretaría, sobre la modalidad de la contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidas por la legislación laboral.

-Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente, o petición de oferta genérica al INEM.

-Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente y, en su caso, al plan de contratación.

Los expedientes de prórroga de contratos laborales estarán sujetos asimismo a fiscalización limitada previa, verificándose en ellos, además, que la duración del contrato no supera lo previsto en la legislación vigente.

3. Propuesta de nombramiento de funcionario interino:

-Con anterioridad al acuerdo de nombramiento o de contratación que se vaya a adoptar por órgano competente (AD o D):

a) La existencia de Informe de excepcionalidad para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LPGE.

b) El existencia de procedimiento de selección que cumpla los principios de mérito, capacidad y publicidad.

c) La adecuación de la modalidad de nombramiento interino.

d) En caso de prórroga de nombramiento interino se verificará su viabilidad jurídica según su modalidad y que no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

e) La adecuación de las retribuciones a lo establecido en la legislación vigente, en el Acuerdo de Funcionarios y el Convenio Colectivo.

    4. En la selección de personal funcionario se comprobará los siguientes extremos adicionales:

    -Certificado acreditativo de que los puestos a cubrir figuran en la Relación o Catálogos de puestos de trabajo o documento análogo, aparece en la oferta de empleo público, se encuentran dotados y están vacantes.

    -Publicación de la convocatoria.

    -Acreditación de los resultados del proceso selectivo mediante acta del tribunal seleccionador.

    5. Contratación de personal eventual (de confianza):

    -Certificado acreditativo de que el puesto a cubrir figura detallado en la plantilla, está dotado y está vacante.

    -Cumplimiento de las características básicas del puesto de trabajo aprobado por el Pleno Municipal.

    REGLA 4: Contrato de obras.

    1. Obra nueva:

    -Con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación y los PCAP y PPT (artículo 116 de la LCSP) (Fase A + posibles autorizaciones a futuro):

    a) Que existe acuerdo del órgano competente aprobando el Proyecto de Obra. Se examinará la correspondiente supervisión en su caso.

    b) La existencia de acta de replanteo firmada por el Jefe de Servicio.

    c) Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente y Pliego de Prescripciones Técnicas.

    d) Que existe estudio de seguridad y salud en el trabajo, si procede.

    e) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece, para la determinación de la oferta más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el precio más bajo.

    f) Que el procedimiento de adjudicación elegido es el adecuado según el valor estimado y duración del contrato.

    g) Si el procedimiento de adjudicación es negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

    h) Si el procedimiento de adjudicación es el abierto simplificado, comprobar que concurren los supuestos previstos en el artículo 159.1 LCSP.

    -Con anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato. (Fase D+ posibles compromisos de gasto a futuro):

    a) Existencia de propuesta formulada por la Mesa, que motive la decisión del órgano de contratación.

    b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

    c) Acreditación de constitución de la garantía definitiva.

    d) Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    e) Acreditación de la presentación de la documentación justificativa de capacidad en el supuesto de que se hubiera aplicado alguno de los supuestos recogidos en el artículo 140 de la LCSP referente a la presentación de declaración responsable inicial.

    f) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación.

    2. Modificados:

    -Con anterioridad a la adopción del acuerdo de modificación del contrato (Fase AD):

    a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (203.2 y 204 LCSP).

    b) Que existe Proyecto aprobado y cumplimentación de trámite de audiencia al contratista.

    c) En caso de modificaciones no previstas en los PCAP que existe Informe jurídico y técnico que justifique las circunstancias establecidas en el artículo 205.2 de la LCSP.

    3. Liquidación complementaria de obras.

    -Con anterioridad al reconocimiento de la obligación (Fase ADO, si bien debe haberse solicitado Retención de crédito anteriormente):

    a) Informe técnico en que se acredite que la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, no suponen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato. Debe contemplar un anexo-certificación de obra desarrollando la mayor obra realizada.

    b) Aportación de factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    4. Reconocimiento de certificaciones de obra y certificación final:

    -Con anterioridad al acuerdo de aprobación de justificantes de gasto y reconocimiento de la obligación. En el supuesto de certificación final de obras con anterioridad a la aprobación de justificante y aprobación por órgano de contratación de certificación final de obras. (Fase O):

    a) Que existe certificación autorizada por el director facultativo de la obra y conformada por el servicio correspondiente.

    b) Con la primera certificación, que exista firma del contrato y esté levantada el acta de comprobación de replanteo.

    c) Aportación de factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, conformada por la Dirección Técnica.

    d) En caso de certificación final, acta de recepción de la obra.

    5. Devolución de garantía definitiva.

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano de contratación por el que se autorice la devolución de garantía (Fase no presupuestaria PMP):

    a) Informe favorable del director facultativo de la obra sobre el estado de las obras.

    b) Acreditación contable del depósito de la garantía. (Operación contable de ingreso).

    6. Pago de intereses de demora:

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano competente (Fase ADO):

    a) Que existe informe determinando la procedencia del pago de intereses y cuantificando su importe.

    7. Indemnizaciones a favor del contratista:

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano competente (Fase ADO):

    a) Que existe informe jurídico sobre la procedencia de la indemnización.

    8. Ejecución de obras por administración:

    -Con anterioridad a la aprobación del Acuerdo por el que se ejecuta obras por administración (Fase A para gastos de personal y contratos de suministros o colaboradores):

    a) Que existe proyecto informado, supervisado y aprobado, si procede.

    b) Que existe informe jurídico justificando la procedencia de la ejecución de obras por administración de conformidad con las circunstancias establecidas en el artículo 30 de la LCSP.

    c) Que exista acta de replanteo previo firmada por el Servicio correspondiente.

    REGLA 5: Contratos de Suministros.

    1. Expediente inicial de Suministro.

    -Con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación y los PCAP y PPT (artículo 116 de la LCSP) (Fase A + posibles autorizaciones a futuro):

    a) Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente y Pliego de Prescripciones Técnicas.

    b) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece, para la determinación de la oferta más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el precio más bajo.

    c) Que el procedimiento de adjudicación elegido es el adecuado según el valor estimado y duración del contrato.

    d) Si el procedimiento de adjudicación es negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

    e) Si el procedimiento de adjudicación es el abierto simplificado, comprobar que concurren los supuestos previstos en el artículo 159.1 LCSP.

    -Con anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato. (Fase D+ posibles compromisos de gasto a futuro):

    a) Existencia de propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que motive la decisión del órgano de contratación.

    b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

    c) Acreditación de constitución de la garantía definitiva.

    d) Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    e) Acreditación de la presentación de la documentación justificativa de capacidad en el supuesto de que se hubiera aplicado alguno de los supuestos recogidos en el artículo 140 de la LCSP referente a la presentación de declaración responsable.

    f) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación.

    2. Modificados:

    -Con anterioridad a la adopción del acuerdo de modificación del contrato (Fase AD):

    a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra recogida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    b) En caso de modificaciones no previstas en los PCAP que existe Informe jurídico y técnico que justifique las circunstancias establecidas en el artículo 205.2 de la LCSP.

    3. Reconocimiento de la obligación:

    -Con anterioridad al acuerdo de aprobación de justificantes de gasto y reconocimiento de la obligación. (Fase O):

    a) Con la primera factura, que existe firma del contrato y esté levantada el acta de inicio del contrato.

    b) Aportación de factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    c) Documento de conformidad suscrito por el responsable del contrato con el visto bueno del Concejal correspondiente.

    d) Con la ultima factura, acta de recepción.

    4. Devolución de garantía definitiva.

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano de contratación por el que se autorice la devolución de garantía (Fase no presupuestaria PMP):

    a) Informe favorable del responsable del contrato para la procedencia de devolución de garantía.

    b) Acreditación contable del depósito de la garantía. (Operación contable de ingreso).

    5. Pago de intereses de demora:

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano competente (Fase ADO):

    a) Que existe informe determinando la procedencia del pago de intereses y cuantificando su importe.

    6. Indemnizaciones a favor del contratista:

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano competente (Fase ADO):

    a) Que existe informe jurídico sobre la procedencia de la indemnización

    7. Prórroga del contrato de arrendamiento.

    Con anterioridad al acuerdo del órgano de contratación de prorroga (Fase AD):

    a) Informe jurídico sobre la posibilidad de prórroga en base al PCAP, cumplimiento del artículo 29.2 LCSP, y, en su caso, lo previsto en el artículo 29.4 LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista).

    REGLA 6: Contratos de Servicios.

    1. Expediente inicial de Servicios.

    -Con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación y los PCAP y PPT (artículo 116 de la LCSP) (Fase A + posibles autorizaciones a futuro):

    a) Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado jurídicamente y Pliego de Prescripciones Técnicas.

    b) Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece, para la determinación de la oferta más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el precio más bajo.

    c) Que el procedimiento de adjudicación elegido es el adecuado según el valor estimado y duración del contrato y que la duración es conforme a los límites establecidos para el contrato de servicios.

    d) Si el procedimiento de adjudicación es negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

    e) Informe detallado y razonado sobre insuficiencia de medios, emitido por el servicio interesado, para poder llevarlo a cabo.

    f) Si el procedimiento de adjudicación es el abierto simplificado, comprobar que concurren los supuestos previstos en el artículo 159.1 LCSP.

    -Con anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato. (Fase D+ posibles compromisos de gasto a futuro):

    a) Existencia de propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que motive la decisión del órgano de contratación.

    b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

    c) Acreditación de constitución de la garantía definitiva.

    d) Acreditación por el empresario propuesto de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    e) Acreditación de la presentación de la documentación justificativa de capacidad en el supuesto de que se hubiera aplicado alguno de los supuestos recogidos en el artículo 140 de la LCSP referente a la presentación de declaración responsable.

    f) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación.

    2. Modificados:

    -Con anterioridad a la adopción del acuerdo de modificación del contrato (Fase AD):

    a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

    b) En caso de modificaciones no previstas en los PCAP que existe Informe jurídico y técnico que justifique las circunstancias establecidas en el artículo 205.2 de la LCSP.

    3. Reconocimiento de la obligación:

    -Con anterioridad al acuerdo de aprobación de justificantes de gasto y reconocimiento de la obligación. (Fase O):

    a) Con la primera factura, que existe firma del contrato y acreditación del inicio del contrato

    b) Aportación de factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    c) Documento de conformidad suscrito por el responsable del contrato con el visto bueno del Concejal correspondiente.

    d) Con la ultima factura, acta de recepción.

    4. Devolución de garantía definitiva.

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano de contratación por el que se autorice la devolución de garantía (Fase no presupuestaria PMP):

    a) Informe favorable del responsable del contrato para la procedencia de devolución de garantía.

    b) Acreditación contable del depósito de la garantía. (Operación contable de ingreso).

    5. Pago de intereses de demora:

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano competente (Fase ADO):

    a) Que existe informe determinando la procedencia del pago de intereses y cuantificando su importe.

    6. Indemnizaciones a favor del contratista:

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano competente (Fase ADO):

    a) Que existe informe jurídico sobre la procedencia de la indemnización.

    7. Prórroga del contrato de servicios.

    -Con anterioridad al acuerdo del órgano de contratación de prorroga (Fase AD):

    a) Informe jurídico sobre la posibilidad de prórroga en base al PCAP, cumplimiento del artículo 29.2 LCSP, y, en su caso, lo previsto en el artículo 29.4 LCSP (cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista).

    REGLA 7: Especialidades en Gastos no sujetos a fiscalización previa. Contratos menores.

    -Con anterioridad a la aprobación de justificantes de gasto y reconocimiento de la obligación. (Fase ADO: No están sujetos a fiscalización previa de AD pero sí a la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación):

    a) Aportación de factura por el proveedor de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    b) Que los documentos acreditativos del gasto han sido conformados por los miembros de la Corporación o encargados que han tramitado el expediente. El órgano interventor se reserva la potestad de solicitar albaranes de entrega suscritos por el personal competente.

    c) Que existen los informes a los que se refeire el artículo 118 de la LCSP, apartados 1 y 3.

    d) En aquellas prestaciones calificadas como contratos de obras, la existencia de documento técnico (proyecto de obra o memoria gráfica) y certificación de obra o final (118.2 LCSP).

    e) En facturas que reconozcan suministros entregados en concepto de ayudas en especie de exclusión social, la existencia Informe de Servicios Sociales en que se acrediten individualmente los beneficiarios, los suministros entregados y el importe de cada ayuda. Se acreditará a su vez la realidad de la entrega de los productos.

    f) En gastos en concepto de ayudas o subvenciones en especie, la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención por alguna de las formas establecidas en el artículo 22 de la LGS.

    Cuando el órgano interventor, ponderando las características especiales del expediente, observe indicios de fraccionamientos ilícitos del objeto del contrato (artículo 99.2 de la LCSP), podrá formular reparo suspensivo con los efectos establecidos en el artículo 215 y 216 del TRLHL.

    No obstante con carácter general, este aspecto será informado en el control posterior que se desarrolle de conformidad con el artículo 219.3 del TRLHL y su regulado en el RD 424/2017.

    Cuando se omita la tramitación de expediente de licitación y adjudicación de contrato menor, en aquellos supuestos que lo establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto y la presente Instrucción, el órgano interventor formulará observación complementaria.

    REGLA 8: Contratos patrimoniales.

    1. Adquisición de bienes inmuebles.

    -Con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación y los PCAP y PPT (artículo 116 de la LCSP) (Fase A + posibles autorizaciones a futuro):

    a) Que existe Pliego de Condiciones informado jurídicamente, y Pliego de Prescripciones Técnicas.

    b) Que existe Informe Técnico de depuración física y jurídica del bien, y de valoración.

    c) Memoria de la Presidencia de la Entidad Local en la que se especifiquen los bienes o derechos que van a ser objeto de adquisición o disposición. En ella se hará constar que se ha dado cumplimiento a la depuración física y jurídica del bien cuando así proceda.

    d) Informe de la Consejería competente, cuando se trate de adquisición de bienes históricos o artísticos cuya transmisión deba ser notificada a la Administración de la Junta de Andalucía, según la legislación vigente.

    e) En el supuesto de que se tramite por procedimiento negociado, comprobación y acreditación de que concurren alguno de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 7/199, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía.

    -Con anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato. (Fase D+ posibles compromisos de gasto a futuro):

    a) Existencia de propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que motive la decisión del órgano de contratación.

    -En el reconocimiento de la obligación (Fase O).

    a) Acreditación de la naturaleza jurídica del adjudicatario, a efectos de tratamiento fiscal de la operación.

    b) Aportación de factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en caso de que sea considerado empresario.

    2. Arrendamiento de bienes inmuebles (Ayuntamiento arrendatario)

    -Con anterioridad a la aprobación del expediente de contratación y los PCAP y PPT (artículo 116 de la LCSP) (Fase A + posibles autorizaciones a futuro):

    a) Que existe Informe Técnico de depuración física y jurídica del bien, y de valoración de la renta mensual o anual en precios de mercado.

    b) Que existe Pliego de Condiciones informado jurídicamente, y Pliego de Prescripciones Técnicas.

    c) En caso de que se utilice la adjudicación directa acreditación de la conveniencia o necesidad de utilización de este proceso por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.

    -Con anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato. (Fase D+ posibles compromisos de gasto a futuro):

    a) Existencia de propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que motive la decisión del órgano de contratación.

    b) Compromiso del arrendador en el supuesto de adjudicación directa.

    -En el reconocimiento de la obligación (Fase O).

    a) Acreditación de la naturaleza jurídica del arrendador, a efectos de tratamiento fiscales de la operación.

    b) Aportación de factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en caso de que sea considerado empresario y conformidad del responsable correspondiente.

    3. Permuta de bienes inmuebles.

    -Con anterioridad a la autorización y adjudicación y formalización del contrato, en el caso de que haya compensación económica. (Fase AD):

    a) Que existe Informe Técnico de depuración física y jurídica del bien a adquirir, y de valoración de los bienes que se permutan.

    b) Informe del Servicio Jurídico sobre el contrato de permuta.

    c) Memoria en que se acredite la necesidad y motivación de la permuta.

    d) Informe del departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en aquellos casos en que la diferencia de valores entre los bienes exceda del 40% del que lo tenga más bajo.

    -Reconocimiento de la obligación por compensación en metálico. (Fase O).

    a) Que previamente se eleve el acto a escritura pública.

    b) Acreditación de la naturaleza jurídica, a efectos de tratamiento fiscales de la operación.

    c) Aportación de factura por el permutante de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1609/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en caso de que sea considerado empresario.

    REGLA 9: Subvenciones y ayudas públicas a los que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

    -Con anterioridad a la aprobación de las Bases reguladoras, que coincide con la aprobación del gasto. (Fase A):

    a) Que existan bases reguladoras de la subvención y se da publicidad a las mismas.

    b) Que en la convocatoria figuren los criterios de valoración de las solicitudes y que estos son conformes con los establecidos en las Bases reguladoras.

    c) Que en la Convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

    -Con anterioridad al acuerdo de concesión de subvenciones (Fase D o DO dependiendo de pagos anticipados).

    a) Que existe informe del órgano correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

    b) Que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

    c) Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.

    -En caso de pagos anticipados:

    a) Si en la normativa reguladora se prevé la aportación de garantías, acreditación de la existencia de dichas garantías.

    b) Que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.

    c) Acreditación, en la forma establecida en la norma reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

    d) Que no se ha acordado por el órgano concedente, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago al beneficiario.

    -Con anterioridad al reconocimiento de la obligación en el supuesto de subvenciones postpagables (Fase O):

    a) Existencia de Informe que verifique la correcta y adecuada justificación de la subvención de acuerdo con las Bases.

    b) Acreditación, en la forma establecida en la norma reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

    2. Subvenciones de concesión directa.

    -Con anterioridad a la aprobación del gasto y concesión de la subvención (Fase AD o ADO si hay pagos anticipados).

    a) Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguna de las normas que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

    b) Que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, han presentado la documentación establecida en la normativa y se hallan al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

    c) En el caso de subvenciones nominativas identificación en el presupuesto del tercero y de la actividad objeto de la subvención.

    d) En el caso de subvenciones excepcionales Memoria justificativa acreditativa de las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

    Respecto a los pagos anticipados se aplica las mismas normas que para concurrencia competitiva.

    -Con anterioridad al reconocimiento de la obligación en el supuesto de subvenciones postpagables (Fase O)

    a) Existencia de Informe que verifique la correcta y adecuada justificación de la subvención.

    b) Acreditación, en la forma establecida en la norma reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

    3. Premios en concursos celebrados.

    -Con anterioridad al Acuerdo de aprobación de las Bases que rige el concurso (Fase AD):

    a) Existencia de Bases que rijan el funcionamiento del concurso, con establecimiento del medio de publicidad, de la constitución de un órgano de valoración y de los criterios para otorgar los premios.

    b) Que existe crédito suficiente.

    -Con anterioridad al reconocimiento de la obligación (Fase O):

    a) Acta del jurado distribuyendo los premios de conformidad con las Bases, así como que las premios se han concedido por la Junta de Gobierno Local.

    b) Acreditación de todos los datos identificativos de los premiados (Fotocopia DNI, certificado bancario).

    REGLA 10: Pagos a justificar.

    -Con anterioridad a la constitución del mandamiento de pago a justificar:

    a) Acreditación contable de no tener ningún pago pendiente de justificar para la misma aplicación presupuestaria. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.

    b) Acreditación de que el pago a justificar no supera el límite cuantitativo establecido en las B.E.P., y se emite por resolución de autoridad competente.

    c) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

    -Con anterioridad a la aprobación de la Cuenta Justificativa por el órgano competente:

    a) Documento acreditativo de la justificación, debidamente conformado.

    b) Facturas originales justificativas de los pagos y justificantes de pagos.

    c) Acreditación del reintegro en la Tesorería de las cantidades no invertidas.

    Se emitirá informe específico del órgano interventor de conformidad con el artículo 27.1.c) del RD 424/2017.

    REGLA 11: Anticipos de caja fija.

    -Con anterioridad a la constitución del anticipo de caja fija:

    a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado.

    b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.

    -Con anterioridad a la reposición:

    a) Cuenta justificativa debidamente firmada y cuadrada.

    b) Facturas originales justificativas de los pagos y justificantes de pago.

    c) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.

    d) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

    -Con anterioridad a la aprobación de la Cuenta global y cierre:

    a) Cuenta global debidamente firmada y cuadrada.

    b) Facturas originales de la última rendición de cuentas, sino está rendida y justificantes de pago.

    c) En caso de cierre, acreditación del reintegro de cantidades no invertidas.

    Se emitirá informe específico del órgano interventor de conformidad con el artículo 27.1.c) del RD 424/2017.

    REGLA 12: Expedientes de responsabilidad patrimonial.

    -Con anterioridad al Acuerdo de órgano competente estimando la responsabilidad patrimonial. (Fase ADO):

    a) Propuesta Resolución identificando lesionado, importe y causa de la lesión y que se cumplen todos los elementos de la responsabilidad patrimonial.

    REGLA 13: Operaciones de crédito y tesorería.

    1. Operaciones de crédito:

    -Verificación de la finalidad para la que se solicita el préstamo.

    -Existencia de presupuesto aprobado para el año en curso, o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, se trata de uno del os supuestos del artículo 50 párrafo segundo, letra b) TRLRHL.

    -Comprobar si requiere de autorización en los términos del artículo 53 TRLRHL.

    -Solicitud de ofertas.

    -Verificación cumplimiento de las condiciones impuestas por la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aplicable.

    2. Operaciones de Tesorería:

    -Existencia de presupuesto aprobado para el año en curso, o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, se trata de uno de los supuestos del artículo 50 párrafo segundo, letra b) TRLRHL.

    -Verificación cumplimiento de las condiciones impuestas por la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera aplicable.

    -Verificación del límite máximo fijado en el artículo 51 TRLRHL.

    -Solicitud de ofertas.

    -Existencia de informe de Tesorería donde se acredite que se trata de un déficit coyuntural de tesorería.

    REGLA 14: Otros expedientes.

    1. Autoliquidación trimestral del IVA.

    -Con anterioridad a la aprobación del Acuerdo de autoliquidación de IVA y pago del exceso del importe repercutido sobre el soportado (Fase PMP no presupuestaria).

    a) Acreditación de que el importe reflejado en el borrador de autoliquidación coincide contablemente con la diferencia entre los importes repercutidos y deducidos durante el trimestre.

    b) Acreditación de los importes pendientes de compensar en caso de compensaciones de trimestres anteriores.

    2. Autoliquidación semestral canon autonómico.

    -Con anterioridad a la aprobación del Acuerdo de autoliquidación de canon autonómico. (Fase PMP no presupuestaria).

    a) Acreditación de que el importe reflejado en el borrador de autoliquidación coincide contablemente con las retenciones realizadas trimestrales por este concepto.

    3. Ayudas sociales a empleados.

    -Con anterioridad a la aprobación del Acuerdo de concesión de la ayuda (Fase AD):

    a) Factura acreditativa del gasto realizado.

    b) Documento que justifique el pago de la factura.

    c) Prescripción del facultativo correspondiente.

    d) Acreditación de que el importe del gasto no supera los límites establecidos en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo.

    4. Devolución de ingresos indebidos.

    -Con anterioridad a a la aprobación del Acuerdo de devolución (Fase no presupuestaria PMP y ADO por los intereses generados.

    a) En las devoluciones de tributos municipales:

    -Informe que acredite alguna de las causas establecidas en el artículo 221.1 de la LGT.

    b) En las devoluciones de subvenciones.

    -Resolución del órgano concedente acordando definitivamente el reintegro de la subvención.

    5. Fraccionamientos y aplazamientos de deudas.

    Con anterioridad al Acuerdo concediendo el aplazamiento y fraccionamiento.

    -Informe de Tesorería sobre la procedencia.

    -Procedencia de dispensa de garantía en base a la cuantía prevista normativamente.

    -Acreditación domiciliación bancaria.

    -El importe de la deuda cumple el mínimo fraccionable.

    REGLA 15: Control posterior.

    1. El grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la fiscalización o manifestados mediante observaciones complementarias se verificará con carácter posterior sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización.

    La Intervención General del Ayuntamiento determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra o, en su caso, para la realización de la auditoría, a través del Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.

    2. La Intervención General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, dará cuenta al Pleno de la Corporación, de las observaciones y conclusiones más importantes, si las hubiere, derivadas de las verificaciones efectuadas y, en su caso propondrá las actuaciones que resulten aconsejables.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Esta Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y sustituye al régimen de fiscalización previa establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2018 regulado en la Regla 75 y siguientes.

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

    Buscar en boletines

    Desde el año 2010

    Categorías

    Ir a un boletín

    Calendario

    Ir a un boletín

    Boletines anteriores

    www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

    Sede

    Créditos

    Diputación de Córdoba

    Eprinsa

    Datos de contacto

    Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

    Intranet

    Intranet

    Tecnologías usadas

    Xhtml1.0 válido

    Accesibilidad