Boletín nº 181 (23-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.177/2019

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria del día 2 de mayo de 2019, fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa, expuesta al público (Boletin Oficial de la Provincia nº 100, de 20 de mayo de 2019, y tablón de anuncios municipal) sin que se hayan presentado alegaciones, quedando automáticamente elevado a difinitio el mencionado acuerdo plenario por lo que se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Baena, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Mª Cristina Piernagorda Albañil.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS O COMPLEMENTARIOS CON UNA FINALIDAD LIUCRATIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.

TITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1. Fundamentos.

Habiéndose puesto de relieve la problemática que se deriva de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos análogos o complementarios con finalidad lucrativa, así como la ocupación de la misma con toldos en distintos establecimientos públicos, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la competencia municipal en la materia conforme dispone el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, este Ayuntamiento establece las normas específicas de organización y funcionamiento que han de regir dichas instalaciones.

Sólo podrán solicitar la ocupación de espacio público para la colocación de terrazas con veladores, los titulares de aquellos establecimientos públicos, que por definición en el Catálogo-Nomenclátor y regulados en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Andalucía, pueden utilizar este tipo de instalaciones contiguas a dichos establecimientos, e igualmente solo podrán solicitar la ocupación con toldos los establecimientos públicos que lo necesiten para dar sombra a sus escaparates.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la normativa sobre terrazas y desarrollo de la Ordenanza.

2.1. La presente Ordenanza tienen por objeto regular, el aprovechamiento especial del Dominio Público constituido por las actividades e instalación de terrazas compuestas por mesas y sillas, así como elementos auxiliares de las mismas con una finalidad lucrativa, para el servicio de establecimientos de hostelería o como actividad complementaria de los mismos.

2.2. Sus preceptos vinculan tanto las actividades e instalaciones de nueva implantación como las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con aplicación en su caso de las normas transitorias de esta ordenanza.

2.3. La regulación sobre la ocupación de la vía pública en lo referente a los toldos, elementos de sombra y muebles que pueden contener las terrazas no será de aplicación en las fiestas tradicionales como la Feria Real o Semana Santa, en las que la ocupación del dominio público con estos elementos se regulará por su normativa específica.

Artículo 3. Definición de terraza.

Se entiende por terraza, a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas y otros elementos que deberán quedar reflejados expresamente en la Licencia Municipal. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero que cuente con sus correspondiente Licencia de Apertura Municipal.

TÍTULO II

AUTORIZACIONES

Artículo 4. Naturaleza de las autorizaciones.

4.1. La instalación de terraza para los establecimientos en la vía pública, se refiere a un uso común especial. Este uso común especial de la vía pública está sujeto a licencia o autorización temporal.

4.2. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos, cada módulo medirá 2 x 2 metros, correspondiendo cada uno de ellos a una mesa baja y cuatro sillas cuando la autorización esté referida exclusivamnte a mesas y sillas. Cuando la autorización sea de mesas altas con taburetes se computará cada módulo por 3 metros cuadradados y dos metros cuadrados por cada mesa alta sin taburete. Cuando la autorización esté referida a otro tipo de instalaciones o elementos se reflejará en la misma la superficie total sobre la que recae la autorización.

4.3. La concesión de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Alcaldía, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza.

Se concederán en precario y con carácter revocable y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejen. Asimismo, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias por razones urgentes de orden público o cinrcunstancias graves del tráfico para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a emitir el correspondiente informe para que se pueda proceder a su revisión por el órgano competente.

En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados e indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo y/o zona de ocupación no disfrutada.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas ni cedidas, ni directas ni indirectamente, en todo o en parte.

4.4. La autorización expedida por el Ayuntamiento, donde aparezca especificado el croquis de ubicación de la terraza, deberá estar en un lugar visible de la misma indicando el número de licencias y los módulos o metros cuadrados autorizados y habrá que exhibirse a la inspección Municipal cuantas veces sea requerida y así se hará constar en el acuerdo de autorización.

Artículo 5. Solicitudes para obtener las Licencias Municipales de Terrazas.

5.1. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se deberán presentar un mes antes de la ocupación que se pretende realizar. Los establecimientos de nueva apertura podrán solicitarla fuera de este plazo una vez obtengas la correspondiente Licencia de Apertura Municipal.

5.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada de la Licencia de Apertura del establecimiento.

-Plano acotado de la terraza y veladores o elementos auxiliares, a escla 1:200, con indicación exacta de su ubicación y distancias a fachas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

-Fotocopia del espacio a ocupar con la terraza, así como del mobiliario a instalar.

-Consentimiento expreso de los titulares de las fincas o establecimientos colindantes, cuando la longitud de la terraza que se pretende instalar exceda de la fachada del establecimiento respecto al que se solita la licencia.

-Consentimiento expreso de la comunidad de propietarios cuando se pretenda la ocupación de espacio privados de uso público.

-Justificante de la autoliquidación de la tasa por Licencia Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

-Documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los clientes o usuarios y a terceros.

-Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y libres de deudas con el Ayuntamiento de Baena.

5.3. Renovación de autorización del año anterior:

Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza, y que éste se haya concedido con la regulación de la presente Ordenanza, y pretenda obtenerla para el siguiente año o periodo con idénticas, caracteristicas a la del periodo anterior, lo hará constar así en su solicitud y acompañará los siguiente documentos:

-Fotocopia compulsada de la Licencia de ocupación de la vía pública del año anterior.

-Justificante de la autoliquidación de la tasa por Licencia Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

-Documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsablidad civil por daños a los clientes o usuarios y a terceros.

En el supuesto que el solictante haya sido sancionado en el año anterior por algún tipo de infracción prevista en esta Ordenanza por falta Grave o Muy Grave, deberá aportar la documentación que figura en el artículo 5.2.

Artículo 6. Periodos.

Las autorización deberán otorgarse por un periodo determinado; se establecen los

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