Boletín nº 181 (23-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.177/2019

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria del día 2 de mayo de 2019, fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa, expuesta al público (Boletin Oficial de la Provincia nº 100, de 20 de mayo de 2019, y tablón de anuncios municipal) sin que se hayan presentado alegaciones, quedando automáticamente elevado a difinitio el mencionado acuerdo plenario por lo que se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dipuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Baena, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Mª Cristina Piernagorda Albañil.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS O COMPLEMENTARIOS CON UNA FINALIDAD LIUCRATIVA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.

TITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1. Fundamentos.

Habiéndose puesto de relieve la problemática que se deriva de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos análogos o complementarios con finalidad lucrativa, así como la ocupación de la misma con toldos en distintos establecimientos públicos, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la competencia municipal en la materia conforme dispone el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, este Ayuntamiento establece las normas específicas de organización y funcionamiento que han de regir dichas instalaciones.

Sólo podrán solicitar la ocupación de espacio público para la colocación de terrazas con veladores, los titulares de aquellos establecimientos públicos, que por definición en el Catálogo-Nomenclátor y regulados en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Andalucía, pueden utilizar este tipo de instalaciones contiguas a dichos establecimientos, e igualmente solo podrán solicitar la ocupación con toldos los establecimientos públicos que lo necesiten para dar sombra a sus escaparates.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la normativa sobre terrazas y desarrollo de la Ordenanza.

2.1. La presente Ordenanza tienen por objeto regular, el aprovechamiento especial del Dominio Público constituido por las actividades e instalación de terrazas compuestas por mesas y sillas, así como elementos auxiliares de las mismas con una finalidad lucrativa, para el servicio de establecimientos de hostelería o como actividad complementaria de los mismos.

2.2. Sus preceptos vinculan tanto las actividades e instalaciones de nueva implantación como las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con aplicación en su caso de las normas transitorias de esta ordenanza.

2.3. La regulación sobre la ocupación de la vía pública en lo referente a los toldos, elementos de sombra y muebles que pueden contener las terrazas no será de aplicación en las fiestas tradicionales como la Feria Real o Semana Santa, en las que la ocupación del dominio público con estos elementos se regulará por su normativa específica.

Artículo 3. Definición de terraza.

Se entiende por terraza, a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas y otros elementos que deberán quedar reflejados expresamente en la Licencia Municipal. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero que cuente con sus correspondiente Licencia de Apertura Municipal.

TÍTULO II

AUTORIZACIONES

Artículo 4. Naturaleza de las autorizaciones.

4.1. La instalación de terraza para los establecimientos en la vía pública, se refiere a un uso común especial. Este uso común especial de la vía pública está sujeto a licencia o autorización temporal.

4.2. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparán en módulos, cada módulo medirá 2 x 2 metros, correspondiendo cada uno de ellos a una mesa baja y cuatro sillas cuando la autorización esté referida exclusivamnte a mesas y sillas. Cuando la autorización sea de mesas altas con taburetes se computará cada módulo por 3 metros cuadradados y dos metros cuadrados por cada mesa alta sin taburete. Cuando la autorización esté referida a otro tipo de instalaciones o elementos se reflejará en la misma la superficie total sobre la que recae la autorización.

4.3. La concesión de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Alcaldía, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza.

Se concederán en precario y con carácter revocable y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejen. Asimismo, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias por razones urgentes de orden público o cinrcunstancias graves del tráfico para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a emitir el correspondiente informe para que se pueda proceder a su revisión por el órgano competente.

En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados e indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo y/o zona de ocupación no disfrutada.

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrán ser arrendadas ni cedidas, ni directas ni indirectamente, en todo o en parte.

4.4. La autorización expedida por el Ayuntamiento, donde aparezca especificado el croquis de ubicación de la terraza, deberá estar en un lugar visible de la misma indicando el número de licencias y los módulos o metros cuadrados autorizados y habrá que exhibirse a la inspección Municipal cuantas veces sea requerida y así se hará constar en el acuerdo de autorización.

Artículo 5. Solicitudes para obtener las Licencias Municipales de Terrazas.

5.1. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se deberán presentar un mes antes de la ocupación que se pretende realizar. Los establecimientos de nueva apertura podrán solicitarla fuera de este plazo una vez obtengas la correspondiente Licencia de Apertura Municipal.

5.2. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada de la Licencia de Apertura del establecimiento.

-Plano acotado de la terraza y veladores o elementos auxiliares, a escla 1:200, con indicación exacta de su ubicación y distancias a fachas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

-Fotocopia del espacio a ocupar con la terraza, así como del mobiliario a instalar.

-Consentimiento expreso de los titulares de las fincas o establecimientos colindantes, cuando la longitud de la terraza que se pretende instalar exceda de la fachada del establecimiento respecto al que se solita la licencia.

-Consentimiento expreso de la comunidad de propietarios cuando se pretenda la ocupación de espacio privados de uso público.

-Justificante de la autoliquidación de la tasa por Licencia Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

-Documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los clientes o usuarios y a terceros.

-Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y libres de deudas con el Ayuntamiento de Baena.

5.3. Renovación de autorización del año anterior:

Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza, y que éste se haya concedido con la regulación de la presente Ordenanza, y pretenda obtenerla para el siguiente año o periodo con idénticas, caracteristicas a la del periodo anterior, lo hará constar así en su solicitud y acompañará los siguiente documentos:

-Fotocopia compulsada de la Licencia de ocupación de la vía pública del año anterior.

-Justificante de la autoliquidación de la tasa por Licencia Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

-Documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsablidad civil por daños a los clientes o usuarios y a terceros.

En el supuesto que el solictante haya sido sancionado en el año anterior por algún tipo de infracción prevista en esta Ordenanza por falta Grave o Muy Grave, deberá aportar la documentación que figura en el artículo 5.2.

Artículo 6. Periodos.

Las autorización deberán otorgarse por un periodo determinado; se establecen los siguientes periodos de instalación de terraza.

-Periodo Anual, que comprende el año completo.

-Periodo de Verano, que abarca los meses comprendidos entre abril y septiembre, ambos inclusive.

-Periodo de Verano más los meses solicitados expresamente por el titular de la Licencia.

-Periodos especiales que comprendan las semanas de la Feria Real o la Semana Santa.

Por razones de interés público, debidamente motivadas, podrá otorgarse la licencia por un periodo inferior al solicitado.

Artículo 7. Horarios.

El horario de la terraza, con carácter general, estará comprendido entre las 08,00 horas, para el comienzo del montaje y expedidión de bebidas y comida, y la 1,30 horas de la madrugada, sin que en ningún caso se pueda exceder de las 2,00 horas. Ésta, en la que deberá estar vacia la terraza al público, aunque el horario máximo para el cierre del establecimiento supere esta hora. Igualmente, durante los meses comprendidos entre Octubre y Marzo, el horario de cierre de las terrazas será hasta las 01,00 horas. Esta restricción de horarios no regirá durante los días de la Semana Santa ni en la Feria Real, donde el horario de cierre de la terraza será el mismo que el fijado para los establecimientos de hostelería.

El Ayuntamiento, cuando existan motivos que así lo aconsejen, especialmente por problemas relacionados con la contaminación acústica que provenga de la propia instalación podrá introducir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimiento concretos, atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos. Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes. Se prohibe la instalación en las terrazas o en las fachadas de los establecimientos hosteleros de apartos reproductores de música, televisores, así como de altavoces o cualquier otro aparato que produzca ruido en la vía pública.

Artículo 8. Ocupación del Espacio.

8.1. Las mesas y las sillas se colocarán, como norma general, frente al establecimiento, sobre la zona peatonal y sin superar la longitud de fachada del mismo y separadas de éste, al menos, en la distancia de un metro y medio (1,50 m) pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando existan razones que así lo aconsejen siempre que se garantice que se queda libre para el paso de peatones el espacio de un metro y medio. En todo caso deberá dejarse libre y expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales. Cuando una acera o pasaje peatonal tenga un ancho de cuatro metros y treinta centímetos (4,30 m) o más, deberá quedar garantizado un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos, de dos metros (2,00 m).

No obstante lo establecido en el apartado anteror, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado de forma motiviada por la administración cuando la intensidad del tráfico peatonal de la zona lo requiera.

Los técnicos municipales procederán a delimitar la zona de ocupación de la vía pública que comprende la Licencia de veladores mediante señalización en el pavimetno, que permita a los servicios municipales o cualquier ciudadano comprobar que sólo se ocupa la parte de la vía pública concedida por la Autorización.

Las solicitudes de instalaciones que superen la longitud de la fachada, se ubiquen en zona peatonal, acerados o calzada requerirán el estudio individualizado en cada caso y podrán otorgarse atendiendo a las características de la zona de ocupación. En todo caso deberán ajustarse, en su extensión al croquis explicativo y acotado que acompaña a cada expediente de concesión de la terraza, y en el supuesto de que se ubiquen delante de otras fincas o establecimiento colindantes se requerirá el consentimiento expreso de los titulares de los bajos comerciales que se vean afectados por la ocupación y de la comunidad de propietarios que resultase afectada por esta ampliación de la longitud de la fachada.

En el supuesto de que en una calle o plaza soliciten varios bares la ocupación de la vía pública con veladores y/o exista espacio suficiente para satisfacer las pretensiones de los mismos, se repartirá el espacio público de forma directamente proporcional al aforo que tengan reconocido cada bar en su Licencia Municipal de Apertura y al número de trabajadores dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que tenga cada bar (incluidos los trabajadores autónomos) ponderándose cada uno de estos criterios en un cincuenta por ciento.

8.2. Espacios privados. Las terrazas instaladas en espacios privados deberán solicitar una ampliación de la correspondiente licencia de apertura".

8.3. Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres, que no podrán ser ocupadas, las siguientes:

-Las destinadas a operaciones de carga y descarga, durante el horario de utilización de las mismas.

-Vados permanentes.

-Las situadas junto a los paseos de peatones.

-En los jardines destinados al cultivo de plantas ornamentales, ni en isletas o florietas.

-En los espacios establecidos para el paso del tránsito rodado.

-En el paseo central del Parque Ramón Santaella.

-Aquellos otros espacios previo informe técnico y de forma motivada que se decida excluir de la ocupación con veladores.

8.4. Ocupación con mesas en calzada sobre estacionamiento en la zona del ensanche: En aquellos establecimientos públicos ubiados en el ensanche que no puedan tener un espacio apropiado que se pueda destinar a terraza, bien porque no cuenten con un acerado o zona peatonal apto para esfe fin, o bien porque no cuenten con una zona privada que puedan destinar a terraza, se podrá autorizar la colocación de tarimas metálicas ubicadas en la calzada y adosadas al acerado que ocupen la zona donde esté permitido el estacionamiento de vehículos en línea o en batería, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los puntos anteriores además de las siguientes:

a) Las tarimas deberán estar adosadas al acerado y al mismo nivel que el bordillo, y estarán balizadas con una barandilla de protección de 1,00 metro del altura y que cuente con elementos captafaros. La barandilla será metálica del tipo de cruz de San Andrés y estará pintada de color gris oscuro.

b) Estas estructuras deberán ser fácilmente desmontables al objeto de que se puedan trasladar cuando finalice el periodo de concesión del dominio público o cuando sea necesario por la realización de obras en la vía pública.

c) Las tarimas, cuando se coloquen sobre la calzada en el espacio destinado al estacionamiento de vehículos en línea, tendrán una anchura máxima de 1,90 metros, tomándose la medida desde el bordillo a la parte más exterior de la estructura; y en todo caso nunca rebasarán la línea que determinen los estacionamientos de la zona.

d) La tarima se situará, como norma general, frente a la fachada del establecimiento y en caso de que se pretenda superar la longitud de dicha fachada, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la presente Ordenanza. La longitud de la tarima no excederá, como norma general, de 15 metros lineales. En el supuesto que se fuese a colocar junto a una esquina se dejará un espacio libre de 5 metros contados desde el vértice de la esquina al inicio de la tarima.

e) Las tarimas estarán construidas de tal forma que permitan la limpieza diaria de la tarima así como la limpieza y desinfección del suelo sobre el que esté colocada. Se deberán garantizar que no producen ruidos y que las mesas y sillas, si fuesen metálicas deberán tener protegidas las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos.

f) En aquellos lugares donde la calzada que esté a la misma altura que el acerado, así como en las calles que no tiene acerado, se podrá autorizar que se coloquen veladores sobre la calzada con las condiciones establecidas en los puntos anteriores y se sustituirá la colocación de tarima por una barandilla de las mismas caracterísiticas, que garantice seguridad a los clientes de la terraza y que esté anclada al pavimento en la forma que se determine por los servicios técnicos.

Artículo 9. Elementos de sombras.

9.1. Toldos: Se entenderá por toldo a toda cubierta de lona/tela que se extiende para que de sombra y que, con carácter general, se inicie desde la fachada del local. Cuando se pretenda instalar un toldo para dar sombra a la terraza o en un establecimiento público que pretenda dar sombra a su escaparate, se instalará anclado en la pared del establecimiento, previa obtención de la correspondiente Licencia Urbanística. Los toldos será enrrollables o plegables a la fachada del establecimiento y deberán permanener recogidos cuando el establecimiento esté cerrado.

La altura mínima del toldo, por encima de la rasante de la acera, será de 2,20 metros, no dificultando estas instalaciones la visibilidad de las señales de circulación.

9.2. Colocación de toldos anclados en el pavimento. Excepcionalmente, y previo informe técnico municipal, se podrá autorizar el anclaje de toldos a una estructura que descancase en el pavimento, cuando existan razones de seguridad o por suponer una mejora sensible en la estética, a tenor de la documentación que se presente al respecto y cuando están destinados a dar sombra a una terraza. En estos casos el toldo se soportará en una estructura que vaya anclada desde la fachada del establecimiento objeto de la licencia de terraza hasta el bordillo del acerado.

El solicitante de este tipo de toldos deberá presentar, por escrito, el consentimiento expreso de los titulares y moradores de las viviendas situadas en la primera planta del edificio sobre el que se apoya la estructura del toldo, en cuanto puedan verse afectados por la seguridad de sus viviendas, y en caso de no presentarlo no se podrá autorizar dicha colocación.

Sólo se podrán autorizar este tipo de toldos en aquellos acerados que tengan una anchura superior a 3,50 metros, y no se autorizará que cierran los laterales con toldos (paramentos verticales); solo se autorizarán faldones en su parte superior siempre que dejen libre una altura mínima de 2,20 metros; no obstante se podrá autorizar que este tipo de faldones se puedan correr y que se bajen a una altura inferior para evitar que el sol moleste en los veladores, siempre que esta bajada del toldo no impida el transito normal de los peatones por los acerados. Este tipo excepcional de toldos no se autorizarán en el acerado de calles donde está consolidada la actividad comercial, como Plaza de España, Calle Virrey del Pino, Pasaje Recoletos, Avenida de Cervantes, Salvador Muñoz, Catedrático Alcalá Santaella, Rey Fernando, Reyes Católicos, Amador de los Ríos, ni en ninguna calle o plaza del entorno monumental de la localidad, lugares estos donde solo sepodrá autorizar los toldos descritos en el punto anterior de este artículo.

9.3. Sombrillas, las cuales no se podrán anclar al pavimento y deberán dejar un espacio libre de 2, 10 metros de altura cuando estén desplegadas.

9.4. Toldos colocados sobre las fachadas para dar sombra a toda la calle. Las asociaciones de comerciantes podrán pedir autorización para cubrir una calle comercial durante los meses de mayo a septiembre, al objeto de incidir favorablemente en el desarrollo comercial de las zonas que tradionalmente se han dedicado a esta actividad en nuestra localidad. Para ello deberán presentar una memoria que indique la zona que pretenden cubrir, el tipo de toldos a emplear y el color de los mismos, debiendo adjuntar documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsablidad civil por los daños que se puedan ocasionar por los toldos, así como un documento donde la Asociación se responsabilice de abonar los daños que la colocación de los toldos puedan provocar en los inmuebles que se vean afectados por la misma.

La colocación de este tipo de toldos se realizará bajo la dirección técnica de personal cualificado designado por la Asociación solicitante, y los toldos se intentarán ubicar en la parte más alta de los inmuebles. Los inmuebles afectados soportarán una servidumbre en sus fachadas para que las mismas soporten los anclajes necesarios para la ubicación de los toldos, siendo responsable la Asociación solicitante de garantizar los daños que se puedan provocar por esta servidumbre.

9.5. Terrazas cubiertas. Podrán autorizarse en la zona del ensanche de la localidad la colocación de terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que, sin estar cerradas de forma fija en sus laterales, no excluyan por completo y de forma permanente el uso común general del mismo espacio. Dichas autorizaciones se autorizarán valorando en cada caso las circunstancias concretas, siempre que no perjudiquen los intereses generales protegidos en esta Ordenanza. Para realizar dichas autorizaciones se estará a lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Artículo 10. Muebles que puedan componer las terrazas.

1. Con carácter general, las terrazas se compondrán exclusivamente de mesas, sillas o sillones, y de forma excepcional de mesas altas con taburetes o sin ellos. No pudiendo instalarse en las terrazas de otro tipo de muebles que no figuren en la Licencia, sin perjuicio de que puedar dotarse de los complementos habituales como ceniceros, servilleteros, o pequeñas papeleras para utilización de los usuarios.

2. Además, si así se solicita y se acuerda expresamente en la licencia, valorando en cada caso su conveniencia y características, podrán instalarse siempre dentro de los limites de la zona ocupada por la terraza, los siguientes elementos complementarios:

a) Moqueta.

b) Macetas o pequeñas jardineras.

c) Aparatos de iluminación y climatización de dimensiones reducidas. Ninguno de estos elementos, aislados o en su conjunto, podrá dar lugar a que la terraza quede como un lugar cerrado o aparente un enclave de uso privativo del establecimiento.

d) Tarimas, conforme a lo regulado en el artículo 8.4 de la presente Ordenanza.

3. No podrá autorizarse ni instalarse ningún otro elemento, ni en particular, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos ni cualquier otro utensilio o mueble para la preparación, expedición, almacenamiento o depósito de las comidas o bebidas ni de los residuos de la actividad, salvo lo indicado anteriormente sobre papeleras y ceniceros y sin perjuido de lo que se establecen en el apartado siguiente. De forma excepcional se podrá autorizar la instalación de barras en la vía pública en aquellos bares que cuenten con su Licencia Municipal de Apertura durante la víspera de la festividad de San José y durante los días de la Semana Santa, en el periodo comprendido desde el Miércoles Santo y hasta las 1:00 horas del Sábado, siempre que estén ubicados en los lugares tradicionales del caso antiguo y de las zonas de la influencia directa de las precesiones, siempre que no impidan el normal funcionamiento del tráfico de personas y vehículos.

Artículo 11. Requisitos generales de los muebles que componen las terrazas.

Los titulares de las terrazas elegirán, al presentar la correspondiente solicitud, las mesas, sillas, sillones, sombrillas y demás elementos que las compongan con sometimiento a las siguientes limitaciones:

a) Todos los muebles y elementos que compongan la terraza serán seguros sin que ni por sus características intrínsecas ni por su utilización previsible ni por la forma de instalación presenten riesgos para sus usuarios ni para los viandantes ni para los bienes.

b) Se instalarán sin anclajes en el suelo.

c) Habrán de ser, por su material y diseño, adecuados paa su utilización al aire libre sin que se puedan autorizar ni instalar muebles o elementos característicos de espacios interiores.

d) Contarán con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o manejo.

e) Habrán de armonizar con el ambiente y carácter del entorno urbano en que se sitúe la terraza sin que en ningún caso perjudiquen el ornato público y las condiciones estéticas y ambientales por sus colores, tamaño o diseño, por la publicidad que incorporen o por cualquier otra característica.

Artículo 12. Condiciones especiales para las terrazas del casco histórico.

12.1 Las solicitudes de terraza en el casco histórico de la ciudad habrán de presentarse junto con una memoria técnica en la que se describa claramente su situación, dimensiones exactas, forma, color, imparto en el entorno; debiendo atenerse a la normativa urbanística que afecta a dicha zona.

12.2 Las mesas y las sillas que se utilicen tendrán un diseño que estará de acuerdo con el entorno y no tendrán acabados en colores puros estridentes (como rojo, amarillo, verde u otros colores fuertes).

12.3 Cuando se coloquen sombrillas o toldos habrán de ser de color crema, concretamente de la gama o colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001 o RAL 1002. El número de sombrillas será el mismo que el de módulos autorizados, y todas las sombrillas serán del mismo tipo con la finalidad de que la imagen de la terraza sea homogénea.

Artículo 13. Limpieza e higiene.

Es obligación del titular mantener la terraza limpia y con una higiene adecuada. La zona ocupada deberá quedar limpia a diario, estableciéndose dos momentos en el día en los que el titular debe de proceder a su limpieza. Cuando finalice el servicio del medio día y el servicio de la noche.

Queda totalmente prohibido el depósito y almacenamiento de envases, sillas, mesas y otros elementos análogos auxiliares con los que se ocupe la vía pública. Se exceptúa de esta prohibición el depósito y almacenaje que se realice de forma ordenada en las terrazas que se concedan en el Parque Ramón Santaella, en el parque de la Cañada o en el Parque de Albendin, en cuyo caso solo se podrán almacenar una cantidad de mesas y sillas igual a las que figuran en la Licencia de veladores concedida.

TÍTULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 14. Compatibilidad.

Las responsabilidades administratativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, todo ello sin perjuicio, que de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por la ocupación de Terrenos de uso público, se giren las liquidaciones que procedan, por las terrazas y veladores instalados y no autorizados.

No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrán acordarse como medida cautelar, cuando, en todo caso, se motive esta suspensión en base a la seguridad de las personas y cuando las normas de convivencia y vecindad así lo hagan imprescindible, al tiempo de disponense la iniciación del correspondiente prodecimiento sancionador.

Artículo 15. Instalaciones sin licencia.

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia podrán ser retiradas de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que prevé que cuando se trate de repeler usurpaciones manifiestas o recientes la Presidencia de la Entidad Local, previa audiencia del usurpador o perturbador, adoptará las medidas necesarias para mantener la posesión pública del bien.

Artículo 16. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/ o visual y máquinas de juego o expededoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

Artículo 17. Revocación.

En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés público. De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.

Artículo 18. Infracciones.

En base a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, son infraciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 19. Sujetos Responsables.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inoservancia, causen daño al dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, y en todo caso, los titutares de la autorización del establecimiento principal de hostelería, o sobre quienes se ejerza cualquier otro medio de intervención municipal, que desarrollen de forma accesoria la actividad de veladores o terrazas.

Artículo 20. Clasificación de las Infracciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia.

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

d) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger el mobiliario de la terraza en un tiempo que no excederá en una hora del horario permitido.

e) Apilar o almacenar mobiliario en el espacio público.

f) El incumplimiento del horario de apertura o cierre de la terraza en menos de teinta minutos.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

h) El no atender los requerimientos efectuados por los Organos Municipales competentes y por los Agentes de la Policía Local, para adecuar la terraza y sus muebles a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en un año.

b) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previsto en la licencia o en número mayor de los autorizados.

c) La ocupación de superficie mayor a la autorizada o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

d) La colocación de más mesas de las autorizadas.

e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

g) No dejar libre al tránsito peatonal un espacio mínimo de 1,50 metros de anchura en el acerado o zona peatonal de la terraza autorizada; o de 2 metros en aquellas aceras o pasajes peatonales establecidos en el artículo 8.1 de la presente Ordenaza.

h) La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

i) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

j) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario o sobre los elementos para dar sombra, sin ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza.

k) El incumplimiento del horario de apertura o cierre de la terraza en más de treinta minutos.

l) El depósito o almacenamiento en la vía pública de más mesas o silas de las autorizadas para ocupar la terraza.

m) No dejar libre al tránsito peatonal una altura de 2,20 metros por la colocación de toldos o sombrillas.

n) La colocación de toldos incumpliendo lo dispuesto en la presente Ordenanza, o de las condiciones establecidas en la licencia de concesión de los toldos o sombrillas.

3. Son infracciones muy graves.

a) La comisión de tres faltas graves en un año.

b) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

c) La carencia del seguro obligatorio.

d) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del periodo autorizado.

e) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

f) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

g) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del veinticinco por ciento.

h) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

i) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

j) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

k) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

Artículo 21. Sanciones.

La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

-Las infracciones leves se sancionarán con multa entre 60 a 400 euros.

-Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 400 a 1.500 euros, y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de hasta un mes, con el consiguiente lanzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión.

-Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.501 y 3.000 euros, y en su caso, revocación de la licencia por la temporada vigente así como la posible no autorización para la temporada siguiente, con el consiguiente lazamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión.

Artículo 22. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

1. Para determinar la cuantía de la multa aplicable a cada infracción dentro del mínimo y maximo correspondiente a las infracciones leves, graves y muy graves se observará el principio de proporcionalidad atendiendo a cuantos criterios sirvan para poner de relieve la antijuricidad de la conducta y el reproche que merece el responsable, y en especial, los siguientes:

a) Existencia de initencionalidad o, por el contrario, de negligencia, así como la intensidad de ésta.

b) La causación de un perjuicio efectivo a los intereses generales y su intensidad y extensión o, por el contrario, el simple perjuicio o riesgo abstranto para los intereses generales.

c) El beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

d) El tiempo durante el que se haya cometido la infracción o su carácter ocasional o aislado.

e) La continuación en la infracción tras las advertencias o requerimientos que hayan efectuado los órganos competentes del Ayuntamiento de Baena así como los efectuados por los Agentes de la Policía Local, con el objeto de que el responsable se adecue al cumplimento de las presentes Ordenanzas.

f) La reincidencia o la simple reiteración de conductas ilegales en relación con la instalación o utilización de terrazas, o en sentido contrario, la falta de antecedentes de cualquier irregularidad.

2. Cuando no se produzca ninguno de los criterios establecidos en el punto anterior se establecerá la sanción mínima establecida para cada tipo de sanción; y se establecerá una sanción superior a la mínima si se produce alguno de dichos criterios.

3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada como mínimo hasta el importe en que se haya beneficiado, con independencia de la liquidación de la tasa por ocupación de la vía pública que se devengará aunque el infractor no la hubiese solicitado o abonado.

4. En ningún caso la Entidad Local puede dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y reponer los bienes al estado exigido por su destino, cuando ello sea posible".

Artículo 23. Procedimiento Sancionador.

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procecidimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, donde se desarrollan la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

2. La instrucción de los procedimientos sancionadores se enconmendará por la Presidencia de la Entidad Local a un funcionario de la misma, sin que pueda actuar comoo instructor el mismo órgano a quien correspode resolver.

Artículo 24. Medidas provisionales.

1. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y durante su tramitación, el instuctor del expediente podrá proponer las medidas provisionales que garanticen el destino y las características del bien y que deban adoptarse, por el órgano que acuerde el inicio del mismo, por razones de urgencia con inclusión, en su caso, de la suspensión de actividades.

2. Se entenderá que concurren circunstancias de urgencia siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en los bienes.

3. En todo caso, la Presidencia de la Entidad Local adoptará las medidas cautelares que resulten oportunas para asegurar el resultado de la resolución.

Artículo 25. Autoridad competente.

La competencia para sancionar las infracciones corresponde a la Presidencia de la Entidad Local.

Artículo 26. Prescripción.

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previsto en la legislación general sobre procedimiento adminsitrativo común.

Disposición Transitoria

Las licencias para la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido por la ocupación de los terrenos de uso público mediante su ocupación con mesas y sillas para el servicio de establecimiento de hostelería y restauración, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se regirá por la autorización concedida, la que no podrá ser superior a un año.

Quienes cuenten con la preceptiva Licencia Urbanística para la ubicación de toldos o de terrazas cubiertas, deberá adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, contando para ello con el asesoramiento de los técnicos municipales.

Lo dispuesto en el artículo 12.3 sobre los colores de los toldos y sombrillas en el casco histórico no afectará a los toldos de los establecimientos comerciales que estuviesen colocados antes de la entrada en vigor de estas Ordenanzas.

El requisito de la Autoliquidación que se recoge en el artículo 5 de la Ordenanza entrará en vigor para las Licencias que se soliciten a partir del año 2012.

Disposición Final

La presente Ordenanza regula la ocupación del espacio público de la Ciudad de Baena con terrazas y veladores, entrará en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Baena 2019

ANEXO I

CERRAMIENTO ESTABLES Y PERMANENTES SIN PARAMENTOS FIJOS

Podrán otorgarse concesiones sobre el Dominio público en algunas calles de la zona del ensanche de nuestra loclidad, la colación de terrazas cubiertas mediante estructuras auxiliares siempre que no perjudiquen los interes generales protegidos en esta Ordenanza y valorándose en cada caso concreto las circunstancias de las mismas. Para dichas autorizaciones será preceptivo el informe del Negociado de Urbanismo del Ayuntamiento de Baena, y las mismas estarán sujetas a los criterios de estética fijados por dicho negociado.

Los establecimientos hosteleros que soliciten este tipo de Licencia deberán presentar junto a su solicitud un documento acreditativo de tener suscrito un contrato de seguro de responsablidad civil por daños a los clientes o usuarios o terceros, una memoria con planos a escala 1:200 en el que se garantice la seguridad de la estructura y estará sujeta a la preceptiva Licencia de Obras. Deberán haber depositado una fianza en el Ayuntamiento que será de 10 euros por metro cuadrado, sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación motivada por los daños causados con la utilización del dominio público.

Estas terrazas cubiertas tendrán en cuenta las condiciones reguladas en el articulado de la presente Ordenanza y, además las siguientes:

1. Por terraza cubierta se entiende aquellas estructuras fijas, destinadas a albergar una terraza que disponga de todos sus paramentos (horizontales y verticales si los tuviera) con capacidad de que puedan ser desmontadas, plegados sus toldos o enrrollados, de tal forma que una vez recogidos los toldos sólo efectúa la ocupación de los elementos estructurales este tipo de cerramientos deberán cumplir los siguientes requistos:

a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del establecimiento, y que tendrá que ser de una material de fácil limpieza.

b) La estructura podrá cubrirse con toldo/lona u otro material no rígido que no implique obra y el Ayuntamiento estime adecuado. Cuando se utilicen toldos verticales (paramentos verticales) serán de material translúcido. Esta instalación no podrá disminuir, en ningún caso, las condiciones de iluminación de viviendas y locales.

En el supuesto de que se permita fumar en el interior de estas terrazas se tendrá que cumplir la normativa vigente, que actualmente se establece en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, por lo que en las terrazas cubiertas se podrá fumar si la misma está rodeada lateralmente por un máximo de dos paredes, o toldos laterales.

c) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros y cincuenta centímetros, y en el interior del cerramiento la altura mínima será de dos metros y veinte centímetros. Para las terrazas de los establecimientos hosteleros, se contará con un cartel indicativo del aforo máximo referido a usuarios sentados, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de establecimientos públicos.

d) El cerramiento solamente podrá ocupar la longitud de la fachada del establecimiento, pudiendo autorizarse que el cerramiento tenga una anchura máxima de 10 metros, y garantizándose en todo caso que quede una zona destinada al libre tránsito peatonal de 2 metros contados desde la fachada hasta la estructura del cerramiento, además de los espacios libres a dicho tránsito que se determinen en la Licencia.

e) Las condiciones de seguridad tanto del inmueble en que se ubica el establecimiento al que sirve la terraza con cerramiento estable y permanente, como del entorno, no se verán afectadas por la presencia de la instalación, debiendo existir una distancia mínima de dos metros entre la parte superior del cerramiento y los huecos de la entreplanta o primera planta del edificio en que se ubique el establecimiento. En el caso de contar el edificio con cuerpos volados en primera planta la distancia de dos metros se medirá entre la parte inferior de los mismos y el borde superior del cerramiento.

El solicitante de este tipo de terrazas cubiertas deberá presentar por escrito, el consentimiento expreso de los titulares y moradores de la viviendas situadas en la primera planta del edificio que está situada junto a la terraza, en cuanto puedan verse afectados por la seguridad de sus viviendas, y en caso de no presentarlo, no se podrá autorizar dicha colocación.

f) Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable, su disposición a lo largo del mismo será homogénea.

g) La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos, pudiendo ser preceptivo para el otorgamiento de la autorización, el informe del órgano competente en materia de prevención de incendios en los casos que el Ayuntamiento estime oportuno.

h) Los toldos empleados para cubrir estas estructuras serán de lona/tela y deberán ser de colores crema, concretamente de la gama de colores RAL RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001 ó RAL 1002, o de color Burdeos de la gama de colores RAL 4004.

2. El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más estricta que la contemplada en esta Ordenanza.

3. Cuando la instalación en suelo privado de uso público de un cerramiento estable y permanente destinado a albergar una terraza resulte compatible con la normativa urbanística aplicable, le será de aplicación lo dispuesto en la Presente Ordenanza.

4. Este tipo de cerramiento está sujeto a la concesión de Licencia de Obras o de instalación por la Concejalía de Urbanismo de este Ayuntamiento, siendo las tasas resultantes por dicho trámite independiente a las que se deriven por la ocupación del suelo público.

5. En cualquier caso, aún cuando un espacio público o de uso público, reúna todos los requisitos exigibles para la colocación de un cerramiento podrá denegarse la autorización o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su instalación dificulta el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

Este tipo excepcional de terrazas cubiertas no se autorizará en el acerado de calles donde esté consolidada la actividad comercial como Plaza de España, Calle Virrey del Pino, Pasaje Recoletos, Travesía de Cervantes, Avenida de Cervantes, Salvador Muñoz, Avenida Padre Villoslada desde el cruce con Avenida de Cervantes haste el cruce con Calle Bolivia, Catedrático Alcalá Santaella desde el nº 1 hasta el cruce con Calle Agustín Valverde, Rey Fernado, así como en aquellas otras calles donde predomina la actividad del pequeño comercio y que éste pudiera verse afectado por la colocación de estas terrazas, ni sobre zonas verdes o similares definidas como tales en el PGOU de Baena. Si podrán autorizarse en calles o plazas del casco antiguo de nuestra localidad, así como en los Parques Públicos Ramón Santaella, de la Cañada y de Albendín, siendo preceptivos los informes favorables de Urbanismo y Policía Local.

Baena, 16 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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