Boletín nº 182 (24-09-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.227/2019

Con fecha de 18 de septiembre de 219, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/00004946, he resuelto lo siguiente:

En ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el artículo 34. 1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos mediante Decreto de 8 de julio de 2019 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/00003863 y publicado en el BOP nº 177 de 17 de septiembre de 2019, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes bases de selección:

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE PROTOCOLO AL SERVICIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Ante la necesidad urgente de prestación de servicios de un/a Técnico/a Auxiliar de Protocolo para el Departamento de Protocolo y Relaciones Institucionales y la ausencia de lista de espera o bolsa de trabajo en la indicada categoría, se convoca la provisión temporal mediante contrato de acumulación de tareas del citado puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (BOP 27/8/2015).

La selección se ajustará a las siguientes normas:

1. Requisitos de los aspirantes:

Los exigidos en la normativa vigente sobre acceso al empleo público, artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 57, además de la titulación académica de Bachiller o Técnico/a.

2. Solicitudes:

Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro de entrada de esta Diputación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Sistema selectivo:

El sistema selectivo será el de concurso de méritos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1. Baremo de méritos.

Por cada mes de servicios prestados como empleado público/a en categoría profesional igual o equivalente a la convocada en Servicios o Unidades de Protocolo en Administraciones Públicas: 0,25 puntos, puntuación máxima 40 puntos.

3.2 Proceso de selección:

Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes conforme al baremo anterior. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Se procederá a la cumplimentación por cada aspirante de la autobaremación que figura indicada en la solicitud.

b) La Comisión de selección que se constituya verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y a continuación, respecto a los admitidos, procederá a la comprobación en orden decreciente de la autobaremación de los cinco aspirantes con mayor puntuación, para lo cual serán convocados mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica ante dicha Comisión, a la que deberán aportar toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados que se relaciona a continuación.

La experiencia profesional se justificará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La Comisión queda autorizada a convocar al resto de aspirantes que considere oportuno con el fin de garantizar la adjudicación del puesto al candidato con mayor puntuación.

4. Comisión de Selección:

La Comisión de selección tendrá la siguiente composición:

-Presidente: La Jefa de Sección de Protocolo y Relaciones Institucionales.

-Secretario: El de la Corporación o un funcionario al servicio de la misma.

-Dos vocales: Los Titulares de los puestos de Responsable Administrativo Gabinete.

5. Propuesta de contratación:

La Comisión propondrá a aquel candidato o candidata que obtenga la mayor puntuación comprobada entre las personas convocadas.

En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo público único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado, vigente en el momento del desempate.

6. Norma final:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento citado anteriormente, la presente convocatoria no generará en ningún caso Lista de Espera.

El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 20 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de RR.HH., Esteban Morales Sánchez.

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