Boletín nº 183 (25-09-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 3.201/2019

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba

Expediente: 14/01/0180/2019

Fecha: 17/09/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero

Código 14000365011981.

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÓRDOBA", y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CÓRDOBA PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 2019-2021 (Junio de 2019).

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio responde a la estructura de la negociación colectiva definida en los artículos 11 y 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2017, que ha permitido con el transcurso del tiempo el establecimiento de un único marco normativo para todo el territorio nacional y la regulación homogénea de determinadas materias que ha producido no pocos efectos beneficiosos para el desarrollo de las relaciones laborales en un sector caracterizado por una elevada movilidad geográfica.

Con arreglo a dicha estructura, el presente Convenio aborda la regulación de determinadas materias específicas relacionadas con el contenido obligacional, la distribución de la jornada anual efectiva de trabajo, la concreción de las percepciones económicas, así como la trasposición de las condiciones laborales cuya concertación está reservada a la negociación de ámbito estatal.

Por tanto, el presente Convenio es fruto de las contraprestaciones recíprocas acordadas entre la legítima representación de las empresas y los representantes sindicales de las personas trabajadoras del sector, partiendo de la premisa de que las partes firmantes han centrado sus objetivos en lograr una serie de acuerdos vinculados con la calidad en el empleo en sector, en aras de contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad.

En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes firmantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las que suscriben el presente hacen suyas las medidas contenidas en aquél respecto de dicho objetivo, y más concretamente las que siguen:

a. La regulación del contrato fijo de obra, no sujeto a los límites temporales establecidos con carácter general en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ni a las reglas sobre encadenamiento de los mismos.

b. La ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.

c. La subrogación del personal en determinados contratos de obras y servicios vinculados con actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de determinadas infraestructuras.

Con estas medidas las partes firmantes pretenden proporcionar una mayor seguridad y estabilidad en cuanto a la duración del empleo en un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por una elevada temporalidad.

Buena parte de las medidas ya se habían introducido a lo largo de la negociación colectiva. No obstante, el presente supone un avance en tanto en cuanto la subrogación se ha ampliado a los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios relacionados con las redes de agua, extendiéndose también a las concesiones municipales para el mantenimiento y conservación del viario público y la red de alcantarillado.

En línea con los objetivos expuestos, otra novedad que contempla el presente Convenio es la incorporación de la jubilación obligatoria salvo pacto individual en contrario, siempre que las personas trabajadoras cumplan los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, medida que se adopta de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Aclarar que no se trata de una medida indiscriminada, sino que responde a la necesidad de que las empresas puedan planificar a medio y largo plazo una estrategia en materia de empleo que posibilite el relevo generacional, bien mediante la contratación de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato temporal en indefinido.

No menos importantes son los cambios introducidos en otras materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la formación de los trabajadores, que junto a las anteriores deben contribuir a mejorar la calidad en el empleo en el sector y a incrementar la productividad; medidas que figuran incorporados en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

Artículo 1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la Construcción, que son las siguientes:

a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas.

b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio son las previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, las cuales se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del presente.

3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación del presente Convenio las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector dela construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

Artículo 2. Ámbito personal

1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas, trabajadores y trabajadoras de las actividades a que se refiere el artículo anterior.

2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Grupo 8. Este personal es de libre designación por la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

No obstante, si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 3. Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo Provincial será de aplicación a todas las empresas que tengan centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia, o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia, y al personal que contraten.

Artículo 4. Ámbito material

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes.

En materia de Clasificación

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