Boletín nº 183 (25-09-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.241/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos de la Agencia Provincial de la Energía y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

TÍTULO I

Naturaleza, domicilio y objetivos

Artículo 1. Disposición general

1. Los presentes Estatutos rigen la organización, funcionamiento y régimen jurídico del organismo autónomo local de carácter administrativo que se denomina Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en el ejercicio de las competencias descentralizadas y, en su caso, delegadas que esta Diputación le transfiera.

En lo no previsto en los presentes Estatutos se tendrá en cuanta lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente.

2. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ejercerá la tutela sobre el organismo autónomo a través del Área, Servicio o Delegación que se determine, todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por lo dispuesto en el Título VI de los presentes Estatutos, por la presencia de miembros de la representación provincial en sus órganos de dirección y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera.

3. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Domicilio

1. El organismo autónomo tiene su sede en Avenida del Mediterráneo s/n, Córdoba.

2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal del organismo autónomo dentro de la ciudad de Córdoba, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Artículo 4. Objetivos y potestades

1. El objetivo general del organismo autónomo es el de ser un instrumento de planificación y gestión energética tanto provincial como municipal, en coordinación con todas las Áreas, empresas y entidades provinciales y con las diferentes Administraciones, con el propósito de fomentar el ahorro y la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, con el fin de contribuir y progresar hacia un modelo energético sostenible desde el ámbito local.

2. En todo caso el organismo autónomo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias descentralizadas:

a) Realizar un análisis de la situación energética de la provincia de Córdoba.

b) Elaborar planes de optimización energética municipal y provincial.

c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

d) Promocionar el uso de las energías renovables en los edificios e instalaciones de la Diputación, así como en aquellos financiados con cargo a los Planes Provinciales de Obras y Servicios en toda la Provincia.

e) Fomentar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones, alumbrado público, movilidad urbana, etc.

f) Ofrecer un servicio de formación e información, sensibilización y comunicación energética a los ciudadanos y en todos los ámbitos sociales.

g) Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia energética a las diversas Áreas, empresas y entidades provinciales así como las municipales que lo soliciten.

h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la Provincia de Córdoba.

i) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Órgano Provincial competente.

3. Para el cumplimiento de sus objetivos y en el ámbito de sus atribuciones, el organismo autónomo podrá ejercitar, a través de sus órganos de gobierno y administración las siguientes potestades administrativas generales, dentro de los límites de los presentes Estatutos y del resto de las normas del ordenamiento jurídico que le son de aplicación:

a) Potestad financiera.

b) Potestad de programación o planificación.

c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) Presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Potestad de ejecución forzosa.

f) Potestad de revisión de oficio de sus actos o acuerdos.

g) Prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma.

h) Potestad sancionadora.

Artículo 5. Competencias reservadas

A través de sus correspondientes órganos, la Diputación Provincial de Córdoba ejercitará en cualquier caso y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, las siguientes competencias:

A. Por el Pleno de la Diputación, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La modificación de los presentes estatutos.

2. La refundición o la supresión del organismo autónomo.

3. La aprobación de la plantilla de personal, del Presupuesto y de las cuentas del organismo autónomo, en los términos previstos en la Ley.

4. La facultad de requerir del Organismo autónomo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.

5. Las modificaciones de crédito del Presupuesto de la Agencia que de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan al Pleno de la Diputación.

6. La declaración de no disponibilidad de los créditos, a propuesta del Consejo Rector, lo mismo en cuanto a la desaparición de este atributo.

7. La autorización, a propuesta de la delegación a la que esté adscrito el organismo, de los contratos cuya cuantía exceda del 25% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como todos aquellos contratos de carácter plurianual cuya duración supere los 4 años.

B. Por el Diputado/a al que se encuentre adscrito el Organismo autónomo, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. El control de eficacia del organismo autónomo.

2. El control sobre la evolución de los gastos de personal.

3. El control de la gestión de los recursos humanos.

TÍTULO II

Órganos de funcionamiento

Artículo 6. Composición

El gobierno y administración de la Agencia está a cargo de los siguientes órganos de dirección:

a) Consejo Rector.

b) Presidente/a.

c) Vicepresidente/a.

d) Director/a.

Capítulo I

Órganos Rectores

Artículo 7. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector ostentará el gobierno y gestión superior del organismo autónomo, estando integrado por los 9 miembros siguientes:

a) Presidente/a: El Presidente/a de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: Será designado por el Presidente de entre los vocales del Consejo.

c) 8 vocales designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de entre los miembros de la Corporación.

En la designación de los miembros del Consejo Rector se deberá observar la proporcionalidad existente entre los Grupos políticos provinciales.

2. Los miembros del Consejo cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. Asimismo, los vocales podrán cesar por voluntad propia o por revocación de su nombramiento por el Pleno.

3. Será Secretario/a del Consejo Rector de la Agencia el titular de la Secretaría General de la Diputación Provincial, o funcionario/a de Grupo A de la Corporación con suficiente formación jurídica, en quien delegue

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