Boletín nº 183 (25-09-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.241/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos de la Agencia Provincial de la Energía y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

TÍTULO I

Naturaleza, domicilio y objetivos

Artículo 1. Disposición general

1. Los presentes Estatutos rigen la organización, funcionamiento y régimen jurídico del organismo autónomo local de carácter administrativo que se denomina Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en el ejercicio de las competencias descentralizadas y, en su caso, delegadas que esta Diputación le transfiera.

En lo no previsto en los presentes Estatutos se tendrá en cuanta lo dispuesto en la legislación de Régimen Local vigente.

2. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ejercerá la tutela sobre el organismo autónomo a través del Área, Servicio o Delegación que se determine, todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por lo dispuesto en el Título VI de los presentes Estatutos, por la presencia de miembros de la representación provincial en sus órganos de dirección y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera.

3. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Domicilio

1. El organismo autónomo tiene su sede en Avenida del Mediterráneo s/n, Córdoba.

2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal del organismo autónomo dentro de la ciudad de Córdoba, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias y oficinas en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Artículo 4. Objetivos y potestades

1. El objetivo general del organismo autónomo es el de ser un instrumento de planificación y gestión energética tanto provincial como municipal, en coordinación con todas las Áreas, empresas y entidades provinciales y con las diferentes Administraciones, con el propósito de fomentar el ahorro y la eficiencia energética y la implantación de las energías renovables, con el fin de contribuir y progresar hacia un modelo energético sostenible desde el ámbito local.

2. En todo caso el organismo autónomo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias descentralizadas:

a) Realizar un análisis de la situación energética de la provincia de Córdoba.

b) Elaborar planes de optimización energética municipal y provincial.

c) Planificar y realizar proyectos locales que impulsen un modelo energético sostenible.

d) Promocionar el uso de las energías renovables en los edificios e instalaciones de la Diputación, así como en aquellos financiados con cargo a los Planes Provinciales de Obras y Servicios en toda la Provincia.

e) Fomentar medidas de ahorro y eficiencia energética en edificios e instalaciones, alumbrado público, movilidad urbana, etc.

f) Ofrecer un servicio de formación e información, sensibilización y comunicación energética a los ciudadanos y en todos los ámbitos sociales.

g) Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia energética a las diversas Áreas, empresas y entidades provinciales así como las municipales que lo soliciten.

h) Incentivar, promover y apoyar proyectos que fomenten actuaciones energéticas sostenibles en la Provincia de Córdoba.

i) Cualquier otra actividad que complemente las anteriores, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo, en los términos que se establezcan en el correspondiente acuerdo del Órgano Provincial competente.

3. Para el cumplimiento de sus objetivos y en el ámbito de sus atribuciones, el organismo autónomo podrá ejercitar, a través de sus órganos de gobierno y administración las siguientes potestades administrativas generales, dentro de los límites de los presentes Estatutos y del resto de las normas del ordenamiento jurídico que le son de aplicación:

a) Potestad financiera.

b) Potestad de programación o planificación.

c) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) Presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Potestad de ejecución forzosa.

f) Potestad de revisión de oficio de sus actos o acuerdos.

g) Prelaciones, preferencias y prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma.

h) Potestad sancionadora.

Artículo 5. Competencias reservadas

A través de sus correspondientes órganos, la Diputación Provincial de Córdoba ejercitará en cualquier caso y sin perjuicio de cualquier otra que le venga legalmente atribuida, las siguientes competencias:

A. Por el Pleno de la Diputación, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La modificación de los presentes estatutos.

2. La refundición o la supresión del organismo autónomo.

3. La aprobación de la plantilla de personal, del Presupuesto y de las cuentas del organismo autónomo, en los términos previstos en la Ley.

4. La facultad de requerir del Organismo autónomo cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de la misma.

5. Las modificaciones de crédito del Presupuesto de la Agencia que de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan al Pleno de la Diputación.

6. La declaración de no disponibilidad de los créditos, a propuesta del Consejo Rector, lo mismo en cuanto a la desaparición de este atributo.

7. La autorización, a propuesta de la delegación a la que esté adscrito el organismo, de los contratos cuya cuantía exceda del 25% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como todos aquellos contratos de carácter plurianual cuya duración supere los 4 años.

B. Por el Diputado/a al que se encuentre adscrito el Organismo autónomo, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. El control de eficacia del organismo autónomo.

2. El control sobre la evolución de los gastos de personal.

3. El control de la gestión de los recursos humanos.

TÍTULO II

Órganos de funcionamiento

Artículo 6. Composición

El gobierno y administración de la Agencia está a cargo de los siguientes órganos de dirección:

a) Consejo Rector.

b) Presidente/a.

c) Vicepresidente/a.

d) Director/a.

Capítulo I

Órganos Rectores

Artículo 7. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector ostentará el gobierno y gestión superior del organismo autónomo, estando integrado por los 9 miembros siguientes:

a) Presidente/a: El Presidente/a de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: Será designado por el Presidente de entre los vocales del Consejo.

c) 8 vocales designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de entre los miembros de la Corporación.

En la designación de los miembros del Consejo Rector se deberá observar la proporcionalidad existente entre los Grupos políticos provinciales.

2. Los miembros del Consejo cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. Asimismo, los vocales podrán cesar por voluntad propia o por revocación de su nombramiento por el Pleno.

3. Será Secretario/a del Consejo Rector de la Agencia el titular de la Secretaría General de la Diputación Provincial, o funcionario/a de Grupo A de la Corporación con suficiente formación jurídica, en quien delegue, con voz y sin voto.

4. El Director/a y el Secretario/a asisten a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, así como las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto.

5. Todos los cargos del Consejo Rector serán no retribuidos.

Artículo 8. Titular de la Presidencia

Son competencias de la persona titular de la Presidencia.

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

b) Representar y dirigir el gobierno y la Administración de la Agencia.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar su orden del día, dirigir las deliberaciones y decidir el empate con voto de calidad.

d) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo.

e) Decidir, cuando no fuera posible convocar al Consejo Rector, y por razones de extraordinaria y urgente necesidad, las cuestiones de competencia de este, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.

f) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.

g) Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como, aceptar la adscripción a la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba de los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación.

h) Imponer, a propuesta del Director, sanciones por faltas muy graves del personal de la Agencia.

i) Autorizar, con su firma, las actas y certificaciones.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materias de competencia de la Agencia.

k) Ejercer cualesquiera otras competencias inherentes al ejercicio de la presidencia de los órganos colegiados de la Administración.

l) Las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Agencia cuya competencia no esté reservada al Pleno de la Diputación.

m) La conformación de las retenciones de crédito.

n) Las contrataciones que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, así como desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia y en los términos fijados por el artículo 34. 1 de Ley 7/1985 de 2 de abril, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 m) de los presentes Estatutos.

o) El reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse. La ordenación de pagos se realizará conforme al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por la Presidencia.

p) La aprobación del Plan de Cuentas de Contabilidad Financiera que se asigne a partidas y conceptos, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios, a propuesta de la Intervención General, y de conformidad con la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, así como la determinación de la estructura presupuestaria aplicable.

q) Ejercer las competencias que en la Presidencia delegue el Consejo así como todas aquellas que no sean atribuidas a otro órgano, incluidas las asunción de las competencias o funciones de cualesquiera otros órganos, con exclusión de órganos de tipo colegiado previstos en el art. 6 de los presentes Estatutos, en supuestos de vacante o ausencia de los mismos.

Artículo 9. Titular de la Vicepresidencia

El presidente/a puede delegar en el titular de la Vicepresidencia algunas o todas sus competencias. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos de ausencia vacante o enfermedad del mismo.

Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector

Son competencias del Consejo Rector:

1. Aprobar el proyecto del presupuesto del Organismo, integrante del general de la Diputación, así como, los proyectos de modificaciones de aquel, y proponerlos a la aprobación del Pleno.

2. Aprobar, para su elevación al Pleno de la Diputación, la Memoria anual con todas las incidencias del ejercicio, datos estadísticos, balances de situación y cuentas de resultados.

3. Promover las ayudas y gestiones que se estimen convenientes o beneficiosas para la Agencia y aprobar o aceptar, en su caso, las ayudas y subvenciones que se reciban.

4. Realizar la evaluación de las actividades llevadas a cabo por la Agencia.

5. Proponer al Pleno de la Diputación el otorgamiento de cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito con entidades bancarias, así como, operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites exigidos por las disposiciones legales vigentes.

6. La gestión, enajenación y adquisición del patrimonio propio de la Agencia.

7. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

8. Aprobar el Inventario de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba y remitirlo a la Diputación para la aprobación por el Pleno del Inventario consolidado.

9. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos de la Agencia así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local.

10. Proponer al Pleno de la Diputación Provincial la aprobación del proyecto de modificación o derogación de los presentes Estatutos.

11. Rendir las cuentas anuales y proponerlas inicialmente a la aprobación del Pleno.

12. Aprobar el proyecto de la plantilla de personal y sus modificaciones, y proponerlas a la aprobación del Pleno.

13. Autorizar contratos del organismo autónomo que por razón de su cuantía exceda del límite previsto en artículo 8 n) de los presentes Estatutos, así como la autorización y disposición de gastos cuando sea competente para su contratación.

14. Aprobar la relación de puestos de trabajo.

15. Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, a propuesta del Diputado/a del Área al que se encuentre adscrito aquella.

16. Informar el Convenio Colectivo y proponer su aprobación a la Diputación.

17. La autorización y disposición de gastos relativos a transferencias corrientes y de capital cuando se trate de gastos con una duración superior al año o exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

18. El reconocimiento extrajudicial de créditos consecuencia de la efectiva realización de un gasto en ejercicios anteriores sin que se hubiese autorizado el compromiso del mismo.

19. Proponer al Presidente de la Diputación, la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de la Agencia, debiendo de darse cuenta al Pleno de la Diputación en la primera sesión que éste celebre.

20. Aprobación de convenios de colaboración a través de los cuales se produzca transferencia de funciones o actividades de forma estable con otras entidades públicas.

21. Aprobación de las normas internas de organización y funcionamiento del Consejo Asesor.

22. Cualesquiera otras atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de la Entidad y no figuren atribuídas expresa y concretamente por los presentes Estatutos a la Presidencia de la Agencia.

Artículo 11. Sesiones del Consejo Rector

1. Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias urgentes.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo Rector, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. Corresponde asimismo al Consejo Rector la modificación de la indicada periodicidad, mediante mayoría simple.

3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente/a con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo con derecho a voto, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse al orden del día más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente/a no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario/a del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo citado anteriormente.

4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar una sesión extraordinaria con una antelación mínima de dos días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por la mayoría simple, se levantará la sesión.

5. Las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr. Presidente con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar.

6. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

7. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.

8. Si dicha presencia no se lograra, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera Para la válida celebración de la sesión será suficiente la asistencia de un número no inferior a tres, incluido el Presidente, siendo necesaria la presencia de este y la del Secretario del organismo autónomo o de quienes legalmente los sustituyan.

9. A las sesiones del Consejo Rector, que no tendrán carácter público, podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos funcionarios o personal laboral, de la Excma. Diputación o del organismo autónomo que sean expresamente requeridos para ello por el Presidente/a, cuando estimen que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento.

Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad. Igualmente en asuntos de personal podrá asistir con voz pero sin voto un representante del Comité de Empresa.

10. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con su voto de calidad, o quien legalmente le sustituya.

11. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría simple de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector.

12. El voto de los miembros del Consejo Rector tiene carácter personal e indelegable, y se emitirá en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también abstenerse de votar.

13. Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. El sistema normal de votación será el sistema ordinario. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y forma previstos en la legislación vigente en materia de régimen local

14. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se propiciará paulatinamente la aplicación de medios técnicos y electrónicos tanto a las convocatorias como a la disponibilidad de la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día a través de la aplicación informática correspondiente.

15. Se llevará un libro de actas para el Consejo Rector, debidamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente/a y el sello del organismo autónomo, que contendrá en su primera página una diligencia de apertura, firmada por el Secretario, en la que se expresará el número de folios, sus series, en su caso, y la fecha en la que se inicia la trascripción de los acuerdos.

16. En las actas, que se extenderán en el papel especial que el organismo autónomo destine al efecto se consignará el lugar, hora, día, mes y año en que comienza la sesión, los nombres y apellidos del Presidente/a, de los miembros presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que falten sin excusa, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria, asistencia del Secretario/a o de quien legalmente le sustituya, y presencia de cualquier persona que concurra, los asuntos que se examinen y sucinta expresión las opiniones emitidas, votaciones que se verifiquen, parte dispositiva de los acuerdos que se adopten y hora en que el Presidente/a levante la sesión.

17. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario/a y el visto bueno del Presidente/a. Para la confección de los libros y trascripción de las actas se seguirá el mismo procedimiento utilizado por la Diputación. Se seguirá en todo momento la legislación vigente sobre la materia y se propiciará la paulatina adaptación a las exigencias impuestas por las tecnologías de la comunicación e información. A tal fin y mediante los procedimientos que corresponda se podrá sustituir el Libro de Actas con los requisitos fijados en los apartados anteriores por los libros o soporte electrónico que se determinen, con las exigencias en cada caso aplicables.

18. En lo no previsto expresamente por los Estatutos respecto al funcionamiento del Consejo Rector regirán las disposiciones que la Excma. Diputación de Córdoba dedique al funcionamiento de los Órganos Colegiados de sus organismos autónomos o, en su caso, a la propia Diputación, en lo que fuere de aplicación, así como las correlativas contenidas en las restantes normas vigentes en materia de organización de las Corporaciones Locales.

Capítulo II

El Director/a

Artículo 12. Naturaleza del cargo y nombramiento, cese y sustitución de Director/a

1. El puesto de Director/a tiene la consideración de órgano directivo y será libremente nombrado y cesado por la Diputación, a propuesta del Consejo Rector, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como por las normas reguladoras que sean de aplicación. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera o personal laboral de la Administración Pública o en un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

2. Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Director/a no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre el organismo autónomo y quien lo ejerciera.

3. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento puntual que imposibilite al Director/a para el ejercicio de sus atribuciones, le sustituirá la persona en quien delegue, de la propia organización.

Artículo 13. Funciones del Director/a.

Son funciones del Director/a:

1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las resoluciones y directrices de la Presidencia o Delegación o Área a la que se encuentre adscrita la Agencia.

2. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

3. Elaborar la memoria anual y demás propuestas de resoluciones a los órganos de la Agencia o de la Diputación. Ejercer la representación legal de la Agencia, sin perjuicio de las superiores funciones representativas de la Presidencia.

4. Asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

5. Elaborar las propuestas de la plantilla, relación de puestos de trabajo, estructura organizativa de los servicios y unidades de la Agencia.

6. Ejercer la jefatura inmediata de los servicios de la Agencia y del personal al servicio de este, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones reservadas a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, o sus delegados.

7. Formalizar los contratos del personal de la Agencia y la realización de los actos jurídicos propios de este en materia de personal.

8. Adoptar las resoluciones que corresponda en materia de situaciones laborales del personal.

9. Incoar expedientes disciplinarios, nombrar instructor y secretario de los mismos, y sancionar las faltas calificadas de leves y graves del personal de la Agencia.

10. Proponer al Presidente/a del consejo Rector la imposición de sanciones por faltas calificadas muy graves del personal de la Agencia sometido a la legislación laboral.

11. La redacción del proyecto del Presupuesto de la Agencia y de sus modificaciones.

12. Negociar el Convenio Colectivo, elevándolo a informe del Consejo Rector, para su posterior aprobación por el Pleno de la Diputación Provincial.

13. Contratar directamente personal laboral temporal con expresión de las necesidades que justifiquen la medida dentro de la plantilla o consignaciones aprobada reglamentaria y presupuestariamente.

14. Las demás que le confiera la Presidencia o el Consejo.

Capítulo III

Otros Órganos

Artículo 14. Consejo Asesor

Se podrá constituir un Consejo Asesor formado por un mínimo de 3 personas que representen a empresas públicas y/o privadas, organismos públicos e instituciones cuya actividad esté relacionada con los objetivos y competencias de la Agencia y sean designadas por el Consejo Rector en atención a las condiciones de experiencia o conocimiento que concurran en ellas.

Capítulo IV

Funciones Reservadas y Asesoramiento Jurídico

Artículo 15. Delimitación de las funciones

1. La Secretaría del Consejo Rector será ejercida por el titular de la Secretaría General de la Diputación, sin perjuicio de la delegación que corresponda.

2. El Secretario/a del Consejo Rector ejercerá las funciones de fe pública de los actos y acuerdos dictados por los órganos de dirección del organismo autónomo. Asimismo ejercerá las funciones que la legislación de régimen local asigna al Secretario General de la Diputación en lo que fuere de aplicación.

3. El Interventor Provincial y los titulares de los órganos que ejerzan en la Diputación de Córdoba las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, ejercerán en la Agencia Provincial de la Energía las mismas funciones que la legislación vigente les señala respecto a aquel, sin perjuicio de la delegación que corresponda.

4. El asesoramiento jurídico se realizará por el Servicio competente en la materia, integrado en el Área de la que dependa la Agencia; la representación y defensa en juicio será ejercida por los Abogados que, integrados dentro del ámbito de la organización de la Diputación, sean designados por el Consejo Rector, o mediante la correspondiente contratación de abogados colegiados que la representen y defiendan, bajo la coordinación superior del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación.

5. Las funciones que la legislación de contratos de las Administraciones públicas asigna a los Secretarios de las Entidades Locales corresponderán al Secretario/a de la Agencia, sin perjuicio de la delegación que corresponda.

TÍTULO III

Régimen Económico

Capítulo I

Patrimonio del Organismo Autónomo

Artículo 16. Determinación

1. El Patrimonio del organismo autónomo estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen, así como los que se generen como consecuencia de su actividad administrativa y económico-financiera.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado con bienes muebles o inmuebles que puedan ser adquiridos con estos fines por la Excma. Diputación de Córdoba o por el organismo autónomo, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificados a efectos de inventario de conformidad con lo prevenido en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.

Artículo 17. Afectación y adscripción de bienes provinciales

1. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba podrá afectar al organismo autónomo bienes y derechos para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que se le hayan encomendado.

2. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba podrá adscribir al organismo autónomo bienes e instalaciones para el cumplimiento de sus fines propios.

3. Los procedimientos de afectación, adscripción, desafectación y desadscripción, se llevarán a cabo según lo previsto en la legislación patrimonial vigente.

Artículo 18. Uso y disfrute

El organismo autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines.

Capítulo II

Hacienda del Organismo Autónomo

Artículo 19. Determinación

La Hacienda del organismo autónomo estará constituida:

a) Por los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Por las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del organismo autónomo y/o del Patrimonio Provincial.

c) Por las subvenciones procedentes de los Organismos Públicos o privados.

d) Por las aportaciones que destine, en su caso, con cargo a sus Presupuestos, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y/o Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas dependientes de aquel y Consorcios.

e) Por las donaciones y legados de personas físicas o jurídicas.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

g) Por el importe de los tributos y precios públicos e ingresos de derecho privado que procedan.

h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Por cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 20. Responsabilidad

La Hacienda del organismo autónomo responderá de las obligaciones y deudas contraídas por la misma. La liquidación o compensación de pérdidas, si las hubiere, se realizarán conforme a la legislación vigente.

Artículo 21. Función recaudatoria

Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público haya de percibir, en voluntaria, la Hacienda del organismo autónomo, éste dispondrá de las correspondientes facultades de carácter tributario, relativas a su exigencia y liquidación, mediante la tramitación de los procedimientos administrativos que correspondan.

Artículo 22. Inventario de bienes y derechos

El organismo autónomo formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las entidades locales.

Artículo 23. Aprobación del inventario

1. El Consejo Rector será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación y comprobación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior, con el fin de integrarlo en el inventario general consolidado para su aprobación provincial.

2. Anualmente se remitirá a la Delegación a la que esté adscrita la Agencia Provincial de la Energía para su posterior elevación al Pleno de la Diputación.

Artículo 24. Sucesión universal

En el caso de disolución del organismo autónomo, revertirán a la Excma. Diputación de Córdoba el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo.

Capítulo III

Régimen Presupuestario y de Tesorería, Contabilidad

e Intervención del Organismo Autónomo

Artículo 25. Tramitación presupuestaria

1. El organismo autónomo gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General de la Diputación.

2. El proyecto de Presupuesto del organismo autónomo, con sus Bases de Ejecución, será remitido a la Excma. Diputación antes del 15 de septiembre de cada año.

3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 26. Estados presupuestarios de gastos e ingresos

1) En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del organismo autónomo.

2) En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio incluyendo, entre otros, los siguientes:

1. Por las aportaciones que destine, en su caso, con cargo a sus Presupuestos, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y/o organismos autónomos, empresas dependientes de aquélla y consorcios.

2. Por las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del organismo autónomo y/o del Patrimonio Provincial.

3. Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o particulares.

4. Por los bienes y valores que constituyen su Patrimonio.

5. Por las donaciones y legados de personas físicas o jurídicas.

6. Por el importe de los anticipos o préstamos que se obtengan.

7. Ingresos tributarios de derecho público por las actividades y servicios prestados por el organismo autónomo.

8. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

9. Por cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 27. Tesorería y contabilidad

1. Las funciones públicas de tesorería y recaudación del organismo autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la regulación que en materia de recaudación pueda establecer, o tenga establecida a favor de otros organismos autónomos específicos en esta materia, la Excma. Diputación de Córdoba.

2. El organismo autónomo está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que por el Diputado/a al que esté adscrito puedan establecerse otras fórmulas complementarias para el estudio de rendimientos y productividad.

3. Los estados y cuentas anuales del organismo autónomo serán remitidas a la Excma. Diputación dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidas al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Artículo 28. Función interventora

Se ejercerán en el organismo autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto por la Intervención de Fondos de la Corporación.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 29. Mesa de contratación

1. La contratación del organismo autónomo se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

2. Los órganos de contratación del organismo autónomo, en el ámbito de sus competencias, y para la adjudicación de contratos por procedimiento abierto o restringido o negociado en los que proceda, estarán asistidos por una Mesa constituida por el Presidente del Consejo Rector o miembro de éste en quien delegue y, como Vocales, por el Secretario de la Agencia, el Interventor, o por personas de la misma cualificación técnica que les sustituyan, y aquellos otros que se designen por el Consejo Rector entre miembros de éste y/o personal laboral o funcionario del propio Organismo, sin que su número, en total, sea inferior a tres.

3. Sus funciones serán las que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones Públicas a la Mesa de Contratación.

TÍTULO IV

Régimen Jurídico

Artículo 30. Recursos

1. Las resoluciones y acuerdos dictados por los órganos del organismo autónomo en el ámbito de sus respectivas competencias, salvo los previstos en el apartado 3 de este artículo, podrán ser objeto del recurso potestativo de reposición establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa, entre los que se incluyen los previstos en los presentes Estatutos que requieran autorización por órganos de la Diputación Provincial, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.

2. Contra los actos del organismo autónomo, que pongan fin a la vía administrativa, entendiéndose por tales los resolutorios de recursos de reposición, tanto expresos como presuntos, así como los dictados en el ámbito de sus respectivas competencias, frente a los que no se hubiera interpuesto el expresado recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos prevenidos en la legislación vigente.

3. Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público dictados por el órgano competente del organismo autónomo se formulará recurso de reposición previo al contencioso-administrativo. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella solo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo.

Artículo 31. Reclamaciones previas a las vías civil y laboral

1. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se dirigirán al Director/a de la Agencia, a quien corresponderá su resolución, salvo en aquellos supuestos en los que, dado el objeto de la reclamación, la decisión supusiese el ejercicio de alguna de las atribuciones propias del Consejo Rector o de algún órgano provincial y siempre previo expediente al que se incorporarán los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

2. El Director/a dará cuenta al mismo de las resoluciones que dicte en materia de reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, en la primera sesión que este celebre desde que se hubieren dictado.

Artículo 32. Registro de documentos

El organismo autónomo dispone de un registro de documentos propio, en soporte informático, que tendrá conexión con el Registro General de la Corporación y que garantizará la constancia de los datos que, en cada momento, exija la legislación en materia de procedimiento administrativo.

TÍTULO V

Personal al Servicio del Organismo Autónomo

Artículo 33. Determinación

1) El personal al servicio del organismo autónomo será el necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría, funciones y retribuciones en la plantilla, relación de puestos de trabajo y presupuesto formados por el Consejo Rector y aprobados por el órgano competente del Diputación, y estará integrado por:

1. Funcionarios al servicio del propio Organismo, en los mismos términos que los establecidos para los de la Diputación de Córdoba.

2. Personal laboral al servicio del mismo, bajo cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

3. Personal laboral al servicio de la Excma. Diputación, sus organismos autónomos y empresas que, voluntariamente, se integren en el organismo autónomo, en la modalidad que proceda, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Rector.

4. Funcionarios al servicio de la Excma. Diputación que pasen voluntariamente a prestar sus servicios en el organismo autónomo, de conformidad con la legislación sobre función pública y bajo la modalidad que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por el Consejo Rector.

a) La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto en personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso, a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.

b) El organismo autónomo local estará sometido a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de sus recursos humanos por Area de Infraestructuras Municipales.

c) En caso de disolución de la Agencia, la Diputación le sucederá universalmente y revertirá a la misma el personal integrado en su plantilla que cumpla los requisitos legales aplicables en cada caso.

Artículo 34. Adscripción de personal provincial

1. La Corporación, previa conformidad de los interesados, podrá adscribir personal provincial funcionario de carrera o laboral, al objeto de colaborar al buen funcionamiento de los servicios de la Agencia Provincial de la Energía, de acuerdo con el Acuerdo Colectivo y Convenio Colectivo vigentes.

2. Este personal no se integrará en la plantilla del Organismo y tendrá la consideración de personal en situación de servicio activo en la Excma. Diputación.

TÍTULO VI

Tutela Corporativa

Artículo 35. Tutela por la Diputación

El Pleno de la Excma. Diputación podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución del organismo autónomo, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 24.

Artículo 36. Tutela por la Delegación a la que esté adscrita la Agencia Provincial de la Energía

1. El control de la eficacia de la Agencia Provincial de la Energía se realizará por la Delegación o Área a la que se encuentre adscrita. Dicho control se referirá a la comprobación del grado de cumplimiento de los objetivos que le hayan marcado, así como, a la adecuada utilización de los recursos personales y materiales que le hayan sido asignados.

Para ello, el Diputado/a, en el primer trimestre de cada año señalará unos objetivos mínimos a cumplir por el organismo autónomo, debiendo verificarse el cumplimiento de los mismos mediante la presentación de una memoria económica anual que acompañará al cierre de las cuentas del ejercicio.

2. Asimismo, el organismo autónomo deberá remitir a la Delegación a que se adscriba, anualmente, dentro del primer trimestre, inventario de sus bienes y derechos.

3. Semestralmente se remitirá a la Delegación a que se encuentre adscrita la Agencia Provincial de la Energía, una memoria de los gastos de personal de ese periodo, así como de la gestión de los recursos humanos. Tanto la memoria anual, como la de gestión de personal y recursos humanos, deberán ser aprobadas expresamente por el órgano provincial al que esté adscrito.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Pleno de la Excma. Diputación y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 18 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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