Boletín nº 183 (25-09-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.242/2019

Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación de los Estatutos del Instituto Provincial de la Energía y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 y 85 Bis de Ley 7/1985 y 37 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados Estatutos:

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA.

TÍTULO I

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. Denominación

El Organismo Autónomo, Patronato de Servicios Sociales, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Pleno de la Corporación mediante sesión extraordinaria celebrada el pasado día 19 de noviembre de 1992, pasará a denominarse Instituto Provincial de Bienestar Social, se constituye como Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa creado por la Diputación Provincial de Córdoba, adscrito a la Delegación de Servicios Sociales o delegación que en su nombre pueda sustituirla, con base en las facultades organizativas, para la gestión directa de un servicio público de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, así como a lo recogido en los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Personalidad jurídica

El Instituto así constituido tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para administrar sus bienes, contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos, sin perjuicio de las facultades de tutela e intervención que le correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 3. Domicilio social

El OAL tendrá su sede social en las instalaciones provinciales que la Diputación Provincial posee en nuestra capital sitas en la Calle Buen Pastor, 12, sin perjuicio de los centros y dependencias auxiliares que adquiera por cualquier título, o le sean adscritos por la Corporación Provincial, la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Fines

1. El Instituto Provincial de Bienestar Social tendrá como finalidad la gestión, promoción y desarrollo de los servicios de Bienestar Social que le competan a la Corporación Provincial, así como cuantas otras le sean encomendadas por el Estado, la C.A. Andaluza o la propia Diputación Provincial de Córdoba en orden a la promoción de la igualdad, la inclusión y el bienestar social de los habitantes de la provincia.

2. En particular corresponderá al Instituto:

a) La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios de la provincia encomendados por la Comunidad Autónoma.

b) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. en la atención integral a la familias residentes en la provincia de Córdoba.

c) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. relacionadas con las personas mayores.

d) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. en la atención socio-sanitaria de las dependencias.

e) La gestión y promoción de acciones y programas de formación, empleo e inserción en orden a favorecer la inclusión social de los grupos desfavorecidos.

f) La gestión y promoción de las políticas activas que le encomiende la Corporación Provincial o le atribuya la C.A. en la integración social de personas con discapacidad.

g) Desarrollo y gestión de los programas de prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes existentes en la provincia.

h) Desarrollo y ejecución de programas de integración de social de inmigrantes residentes en la provincia de Córdoba encomendados por la C.A.

i) Desarrollo y gestión de programas de inclusión social en los ámbitos de la infancia y juventud que le encomiende la Cooperación Provincial o le atribuya la C.A.

j) Desarrollo y gestión de programas de inclusión social relativos a la Comunidad Gitana encomendados por la C.A.

k) Fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia en un ámbito de igualdad.

l) Fomento y promoción del voluntariado y la cooperación social en el ámbito de la provincia.

m) Gestión de centros y servicios que le fueren encomendados.

Artículo 5. Potestades administrativas

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo anterior, el Instituto Provincial de Bienestar Social, como Entidad de Derecho Público, podrá ejercitar las siguientes potestades administrativas de carácter general:

a) La potestad de autoorganización, dentro de los límites de los presentes Estatutos.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 6. Duración

El Instituto se constituye por tiempo indefinido. Si hubiese de ser disuelto por disposición legal o acuerdo de las autoridades competentes, la Corporación Provincial le sucederá universalmente, y a ésta revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaran en el activo del Organismo disuelto.

Artículo 7. Fuero, impugnaciones y reclamaciones

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre el Instituto y las personas que con ella se relacionan, deberán someterse a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Córdoba competentes por razón de la materia objeto de litigio y en base al carácter administrativo que tiene este Organismo Autónomo Local.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN

Artículo 8. Enumeración

Los órganos del Instituto Provincial de Bienestar Social, son los siguientes:

1. Órganos de Gobierno:

-El Consejo Rector.

-El Presidente.

-El Vicepresidente.

2. Órgano de Dirección:

-El Gerente.

2. Órgano de Dirección:

-El Gerente.

Sección 1ª: Del Consejo Rector

Artículo 9. Composición y forma de designación

El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Instituto, y estará integrado por:

a) El Pte/a del IPBS.

b) El Vicepresidente, que será designado por el Presidente de entre los Diputados Provinciales.

c) Siete Diputados Provinciales, nombrados por el Pleno de la Corporación a propuesta de los Portavoces de los respectivos grupos políticos, siguiendo el criterio de proporcionalidad existente entre los distintos Grupos con representación en la Corporación.

d) Cinco Alcaldes/as de los Ayuntamientos de la Provincia, nombrados por el Pleno de la Corporación, con el criterio de proporcionalidad señalada en el apartado precedente.

e) Un representante de la Comunidad Autónoma designado por el Presidente a propuesta de la Comunidad Autónoma, preferentemente en la persona del responsable autonómico de las políticas de Igualdad y Bienestar Social en la provincia.

Se podrá nombrar por el Pleno en el caso de los Diputados Provinciales, Alcaldes y representante de la Comunidad Autónoma, miembros suplentes de los que ostentasen la titularidad.

Artículo 10. Atribuciones

Corresponden al Consejo Rector:

a) Dirigir la política de actuación y gestión del Instituto Provincial de Bienestar Social conforme a la dirección estratégica de la Delegación o Área al que se halle adscrito el mismo.

b) La aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento que desarrolle los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos Centros y Servicios.

c) Proponer a la Diputación Provincial la modificación de sus Estatutos.

d) Aprobación de los instrumentos de Programación Anual del Instituto, conforme a la dirección estratégica de la Delegación de Servicios Sociales.

e) Aprobación del Anteproyecto de Presupuestos y sus modificaciones, elevándolos a la Corporación Provincial para su aprobación por el Pleno.

f) Aprobar el proyecto de cuentas anuales y someterlas a la aprobación del órgano provincial competente; así como la propuesta de liquidación del presupuesto y el inventario de bienes, que se remitirá a la Corporación Provincial para su posterior aprobación por el Pleno de la Corporación y su integración en el Inventario General de Bienes de la misma.

g) Aprobar la Memoria de Gestión Anual del Organismo elaborada por el Gerente para su elevación a la Delegación de Servicios Sociales para su control y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y adecuación de los recursos asignados.

h) Aprobar el proyecto de plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo, para su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

i) Aprobar la Oferta de Empleo Público de las plazas vacantes de la plantilla aprobada por el Pleno de la Corporación, así como de las bases de convocatoria de las pruebas de selección del personal y las de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

j) Aprobar los Acuerdos o Convenios Colectivos del Personal del Instituto a propuesta de la Comisión Negociadora constituida al efecto.

k) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia y ratificar, en su caso, las que, por razones de urgencia, interpusiera la Presidencia.

l) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, fijados en la legislación de Régimen Local y en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Provincial.

m) La contratación de obras, servicios o suministros de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, exceden del ámbito competencial asignado al Presidente, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de Régimen Local.

n) Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos.

o) Aprobar los Convenios específicos de Colaboración con Entidades Públicas o privadas que, por su cuantía, no estén encomendados a otros órganos de gobierno, y en todo caso, los de cuantía superior a 60.000 €.

p) Proponer al Pleno de la Diputación el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.

q) Proponer a la Corporación Provincial la adscripción al OAL de aquellos Centros o Entidades Públicas Empresariales que fueren necesarios o que coadyuven a la gestión y promoción de los fines sociales encomendados al Instituto.

r) Nombrar al Gerente, a propuesta del Presidente del Instituto. s) Todas aquellas que les puedan ser atribuidas por el Pleno de la Corporación Provincial.

Artículo 11. Régimen de sesiones

El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando lo estime necesario su Presidente, o a petición de al menos una tercera parte de los Consejeros.

Artículo 12. Funcionamiento y acuerdos

La convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, salvo en casos de reconocida urgencia apreciada por el Presidente, se realizará por escrito con una antelación mínima de dos días, y expresará la hora, el lugar de celebración y el orden del día a que habrá de sujetarse la reunión.

Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se produjera dicho quórum, podrá reunirse media hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de ellos. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos o la legislación sobre régimen local exijan una mayoría especial.

Los acuerdos del Consejo se elevarán a un libro de actas que serán firmados por el Presidente y por el Secretario.

En lo no previsto en el presente artículo, el Consejo Rector se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la normativa que regula el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales.

Artículo 13. Pérdida de la condición de Consejero

Los miembros del Consejo con derecho a voto cesarán en sus cargos cuando se produzca la renovación de la Corporación Provincial, por pérdida de la condición que determina su nombramiento, por renuncia o por revocación de su nombramiento.

Sección 2ª: Del Presidente

Artículo 14. Designación

El Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social lo será el de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, o el Diputado que a tal efecto designe el Pleno de la Diputación a propuesta del Presidente de la misma; su mandato durará el tiempo que permanezca en este cargo.

Artículo 15. Atribuciones

Corresponden al Presidente las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y administración del Instituto Provincial de Bienestar Social.

b) La representación del Instituto.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigiendo los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) El desarrollo de la gestión económica del Instituto de acuerdo al Presupuesto aprobado por el Pleno. Autorizar y disponer gastos cuando no supere lo atribuido en las bases de ejecución del presupuesto y en la legislación de régimen local; así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones y compromisos de gastos legalmente adquiridos y la ordenación de pagos.

e) La contratación de obras, servicios y suministros, así como la aprobación de los proyectos de obras, dentro de los límites que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, y en su caso, la legislación de Régimen Local para los presidentes de las Corporaciones Locales.

f) La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación de bienes patrimoniales de su propiedad, dentro de los límites que establezcan para el Presidente de las Corporaciones Locales la legislación sobre régimen local aplicable y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación.

g) Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal del Instituto y acordar su nombramiento y/o contratación y sanciones, previo expediente disciplinario, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre. Sin perjuicio de lo previsto en la materia en la legislación de Régimen Local.

h) El ejercicio de las acciones legales y administrativas y la defensa del Instituto en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dándole cuenta en este último caso en la primera sesión que celebre para su ratificación.

i) Nombrar al Vicepresidente del Instituto.

j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del Gerente, tras su oportuna selección.

k) Aprobar las transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, así como la incorporación de remanentes de crédito, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Legislación de Régimen Local.

l) Aprobar los Convenios específicos de Colaboración con Entidades públicas o privadas, cuya cuantía sea inferior a 60.000 €uros.

m) El ejercicio de aquellas otras competencias propias del Instituto que no estén expresamente atribuidas al Consejo Rector.

Sección 3ª: Del Vicepresidente

Artículo 16. Designación y atribuciones

1. La Vicepresidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social será designada por el Presidente de entre los Diputados Provinciales.

2. Corresponderá al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia.

Sección 4ª: Del Gerente

Artículo 17. Designación

El Gerente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, entre funcionarios de carrera o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

Artículo 18. Atribuciones

El Gerente es el máximo órgano de dirección del Organismo autónomo, actuando bajo la dependencia directa de la Presidencia, del Consejo Rector.

Sus funciones son las siguientes:

a) La dirección inmediata de la actividad del OAL, coordinando, impulsando y supervisando el funcionamiento de los distintos servicios, con sujeción a las directrices marcadas por la Presidencia y el Consejo Rector.

b) Proponer al Consejo Rector los objetivos generales para cada ejercicio económico, respondiendo de aquellos a través de la correspondiente Memoria de Gestión Anual.

c) Emitir informe en los expedientes que sean sometidos al Consejo Rector, Presidencia, sin perjuicio de aquellos otros de carácter jurídico, económico o presupuestario que sean preceptivos.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y sus modificaciones.

e) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Organismo.

f) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

g) Elaborar la propuesta de Programación Anual del Instituto.

h) Ostentar la dirección del personal del Instituto, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde a la Presidencia.

i) Autorizar los permisos y vacaciones reglamentarias e informar en las situaciones administrativas de licencias y excedencias.

j) Proponer las sanciones disciplinarias que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente.

k) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, en función de las necesidades organizativas del Instituto.

l) Elaborar el proyecto de Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto y su elevación al Consejo Rector.

En caso de ausencia o enfermedad el Gerente podrá ser sustituido temporalmente por personal de O.A.L. nombrado por el Presidente.

Sección 5ª: De las funciones de Secretaría e Intervención

Artículo 19. Funciones públicas

Las funciones públicas necesarias en el Organismo autónomo local de naturaleza administrativa, referente a la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el Secretario, el Interventor y el Tesorero de la Diputación Provincial o por funcionarios de ésta en quienes se delegue de acuerdo con la Legislación de Régimen Local.

TÍTULO III

PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 20. Patrimonio

1. El patrimonio del Instituto Provincial de Bienestar Social estará constituido por:

a) Los bienes que le adscriba la Excma. Diputación Provincial o cualesquiera otra Administración Pública para el cumplimiento de sus fines, conservando su titularidad y calificación jurídica original.

b) Los bienes, derechos y acciones que adquiera el OAL por cualquier título legítimo.

2. El Patrimonio del OAL se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en su caso, por lo dispuesto por la normativa reguladora de los Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 21. Recursos económicos

Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

a) Las transferencias corrientes y de capital recibidas de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

b) Las transferencias corrientes y de capital recibidas del Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales o particulares.

c) Los aprovechamientos y rendimientos de su patrimonio, o de los asignados en uso.

d) Las tasas y precios públicos que pudiera obtener por la prestación de servicios delegados por la Diputación Provincial o cualesquiera otra Administraciones.

e) Los préstamos o créditos que se le concedan.

f) Las subvenciones que perciba de entidades u organismos de carácter oficial o particular para la ejecución de sus fines.

g) Los legados o donaciones que pudieran otorgarle, previa aceptación por el Consejo rector.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser legalmente atribuido con arreglo a derecho.

Artículo 22. Contratación

En materia de contratación administrativa, el Instituto se regirá, en cuanto Organismo Autónomo Local de naturaleza administrativa por la normativa que resulte de aplicación al Régimen Local.

Artículo 23. Inventario

De la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto, existirá un Inventario separado que anualmente se revisará en lo procedente y que una vez aprobado, se remitirá a la Corporación Provincial para su inclusión en el Inventario General. Este Inventario separado de bienes y derechos se conservará en la sede del Instituto.

TÍTULO IV

RECURSOS HUMANOS

Artículo 24. Personal y puestos de trabajo

El Instituto a través de su Presupuesto, adoptará acuerdo proponiendo al Pleno de la Corporación la aprobación de la plantilla, y en su día la Relación de Puestos de Trabajo, que deberá comprender todos los puestos de trabajo del personal.

Artículo 25. Modalidades

La plantilla se integrará por:

a) Personal funcionario o laboral de la Diputación Provincial que se incorpore o adscriba al Instituto.

b) Personal funcionario o laboral propio del Instituto.

TÍTULO V

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 26. Presupuesto

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Provincial dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo Anteproyecto será elevado al Consejo Rector, previo a su sometimiento al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Artículo 27. Régimen económico-financiero y de contabilidad

Se sujetará, en cuanto a su régimen económico financiero y contable, a lo previsto en la legislación reguladora de las bases del régimen local y de las haciendas locales, sus disposiciones de desarrollo, así como a los criterios establecidos por la Diputación Provincial en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

Artículo 28. Intervención y fiscalización

1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a la Intervención de Fondos de la Corporación.

2. La Intervención de Fondos ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto a los órganos y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 29. Resoluciones y acuerdos Pondrán fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y las resoluciones dictadas por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas, siempre que no sea necesaria la posterior aprobación de la Diputación Provincial, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Las resoluciones dictadas por la Vicepresidencia cuando actúan por delegación de la Presidencia o del Consejo Rector.

Artículo 30. Recursos

En el ejercicio de sus potestades administrativas los actos y acuerdos emanados del Instituto, en virtud de sus competencias, podrán ser recurridos en los términos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre régimen local vigentes.

TÍTULO VII

TUTELA POR LA DIPUTACIÓN

Artículo 31. Intervención y tutela

1. La Diputación Provincial, a través del órgano competente, ejercerá funciones de tutela sobre el Organismo en relación con los asuntos expresados en estos Estatutos y aquellos otros a los que se refiera la legislación vigente sobre régimen local.

2. En especial las facultades tutelares abarcarán:

a) La modificación e interpretación de los Estatutos.

b) La aprobación del Reglamento de Funcionamiento.

c) La aprobación del Presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones que consistan en créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

d) Aprobación de la plantilla.

e) Aprobación de Ordenanzas.

f) Inspección de la contabilidad.

g) Aprobación de la liquidación del presupuesto.

h) Aprobación de la Cuenta General.

i) Autorización para concertar operaciones de crédito.

TÍTULO VIII

EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y SUCESIÓN

Artículo 32. Extinción y disolución

El Instituto Provincial de Bienestar Social, se extinguirá y disolverá, por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo del Pleno de la Corporación, por modificación del sistema de gestión del servicio provincial.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la normativa local, y conforme a lo previsto en el artículo 85 bis de Ley de Bases, en los artículos 45 a 52 de Ley 6/1997, de 14 de abril, en cuanto les sea de aplicación.

Segunda. Los presentes Estatutos entraran en vigor, una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, como indica el artículo 70.2 del mismo texto legal.

Tercera. El Instituto Provincial de Bienestar Social se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídas hasta la fecha por el Patronato Provincial de Servicios Sociales de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 20 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

Aviso jurídico

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