Boletín nº 183 (25-09-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.243/2019
Trascurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento Orgánico Provincial, y al no haberse presentado durante el mismo reclamación alguna, en atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del citado Reglamento:
REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Habilitación.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Artículo 3. Ámbito material de aplicación.
TÍTULO I: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 4. Honores y prerrogativas.
Artículo 5. De la asistencia.
Artículo 6. Derecho de información.
Artículo 7. Retribuciones e indemnizaciones.
Artículo 8. Deberes y obligaciones.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Artículo 10. Ejercicio de Actividades.
Artículo 11. Ausencias.
Artículo 12. Declaraciones de bienes y actividades.
Artículo 13. Modelos de declaraciones.
Artículo 14. Responsabilidad de los Diputados/as.
CAPÍTULO II. LOS GRUPOS PROVINCIALES
Artículo 15. Actuación corporativa.
Artículo 16. Constitución del Grupo.
Artículo 17. Incorporación a los Grupos.
Artículo 18. Medios materiales.
TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
CAPÍTULO I. SESIONES DEL PLENO
Artículo 19. Clases de sesiones.
Artículo 20. Sesiones ordinarias.
Artículo 21. Sesiones extraordinarias.
Artículo 22. Sesiones extraordinarias y urgentes.
CAPÍTULO II. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artículo 23. Convocatoria.
Artículo 24. Apertura de expediente.
CAPÍTULO III. ORDEN DEL DÍA
Artículo 25. Contenido del orden del día.
Artículo 26. Validez de los acuerdos.
Artículo 27. Documentación.
CAPÍTULO IV. OTROS REQUISITOS DE LA SESIÓN PLENARIA
Artículo 28. Lugar de la celebración del Pleno.
Artículo 29. Principio de unidad de acto.
Artículo 30. Publicidad de las sesiones.
Artículo 31. Orden de colocación.
Artículo 32. Válida constitución del Pleno.
CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA SESIÓN PLENARIA
Artículo 33. Apertura de la sesión.
Artículo 34. Aprobación del Acta.
Artículo 35. Orden del debate y votación de los asuntos.
Artículo 36. Asuntos retirados o dejados sobre la mesa.
Artículo 37. Procedimiento a seguir antes de iniciarse el debate de los asuntos.
Artículo 38. De los debates.
Artículo 39. Llamadas al orden.
Artículo 40. Abstención.
Artículo 41. Dictámen, Proposición, Moción, Voto particular, Enmienda, Ruegos y Preguntas.
Artículo 42. De las votaciones.
Artículo 43. Quórum exigible en la adopción de acuerdos Plenarios.
Artículo 44. Sentido del voto.
Artículo 45. Clases de votaciones.
Artículo 46. Sobre el sistema normal de votación.
Artículo 47. Turno de explicación de voto.
CAPÍTULO VI. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 48. El control y fiscalización por el Pleno de las actuaciones de los demás órganos de gobierno.
Artículo 49. Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
Artículo 50. Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.
Artículo 51. Sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al/la Presidente/a.
Artículo 52. Aspectos formales de la moción de censura.
Artículo 53. Conocimiento de las resoluciones de los órganos unipersonales y de los acuerdos de los colegiados.
Artículo 54. Mociones, ruegos y preguntas.
CAPÍTULO VII. DE LAS ACTAS
Artículo 55. Contenido de las actas.
Artículo 56. Aprobación y transcripción del acta.
Artículo 57. Naturaleza del libro de actas.
Artículo 58. Custodia del Libro de Actas.
Artículo 59. Certificaciones de acuerdos de Pleno.
TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 60. Clases de sesiones.
Artículo 61. Sesión Constitutiva.
Artículo 62. Sesiones Ordinarias.
Artículo 63. Sesiones Extraordinarias.
Artículo 64. Sesiones Extraordinarias y urgentes.
Artículo 65. Lugar de celebración de las sesiones.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 66. Normativa de aplicación y especialidades.
TITULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
CAPÍTULO I. SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 67. Clases de sesiones.
Artículo 68. Sesiones Ordinarias.
Artículo 69. Sesiones Extraordinarias.
Artículo 70. Sesiones Urgentes.
Artículo 71. Lugar de celebración de las sesiones y convocatorias.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 72. Válida celebración de las sesiones.
Artículo 73. Dirección y ordenación de las sesiones de las Comisiones Informativas.
Artículo 74. Quórum para la aprobación de dictámenes.
Artículo 75. Objeto de las deliberaciones y dictámenes.
Artículo 76. Presencia en las Comisiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.
Artículo 77. Acta de las Comisiones Informativas.
Artículo 78. Aplicación subsidiaria de normas.
CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 79. Funcionamiento.
TITULO V. DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 80. Naturaleza jurídica.
Artículo 81. Composición.
Artículo 82. competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Habilitación
El presente Reglamento se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de las esferas de sus competencias, otorga a los Municipios, las Provincias y las Islas, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, cuyo precepto está conectado con el artículo 137 de la vigente Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios y a las Provincias autonomía garantizada constitucionalmente, y con el artículo 6.1 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
Artículo 2. Normativa aplicable
El funcionamiento de los órganos colegiados necesarios de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba se regirá por la normativa que se relaciona de acuerdo con el siguiente orden de prelación de fuentes:
a) Legislación básica del Estado en materia de Régimen local.
b) Disposiciones, con rango de ley, que pueda dictar la Comunidad autónoma andaluza.
c) Lo dispuesto en este Reglamento orgánico.
d) Con carácter supletorio, por la legislación no básica del Estado de aplicación.