Boletín nº 184 (26-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 3.152/2019

Gex 2319/2018

Transcurrido el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado por la Comisión Gestora de este Ayuntamiento, con fecha 26/12/2018, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 23/01/2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1. En virtud del Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 15 y siguientes y 60 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Guijarrosa establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

CAPÍTULO II

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este Impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

CAPÍTULO III

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el Permiso de Circulación.

CAPÍTULO IV

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticas y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos, siempre que no superen los 12 caballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o disminuidas físicamente.

e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.

2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren los apartados d) y f) del número 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por el Ayuntamiento, se expedirá un documento acreditativo de su concesión.

3. Se establecen las siguientes bonificaciones, a aplicar sobre la cuota íntegra, debiendo los interesados solicitar su concesión al Ayuntamiento:

a) Bonificación del 100 % a favor de los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta bonificación no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo el interesado aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento.

b) Bonificación del 100 % para vehículos catalogados como vehículos históricos según acreditación de la Jefatura Provincial de Tráfico y aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación.

CAPÍTULO V

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5. La cuota tributaria será la que resulte de aplicar al cuadro de tarifas correspondiente el coeficiente 1,35.

El cuadro de tarifas es el establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que podrá ser modificado cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO VI

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 6.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

CAPÍTULO VII

GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 7. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde a este Ayuntamiento siempre que en el permiso de circulación de los vehículos figure un domicilio de este Municipio.

Artículo 8. La liquidación del impuesto se efectuará en el segundo semestre de cada año. Contra la aprobación del padrón cobratorio se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, previo al recurso contencioso administrativo.

El pago del Impuesto se acreditará mediante los correspondientes recibos expedidos por el Ayuntamiento.

Artículo 9.

1. Quienes deseen la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico, solicite certificación de la aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar el pago del impuesto, con carácter previo, ante la misma mediante la correspondiente autoliquidación.

2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que alteren la clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que consten en el Permiso de Circulación del Vehículo.

3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no acreditan previamente el pago del Impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta que por este Ayuntamiento no se modifique o se derogue de forma expresa.

De conformidad con lo dispuestos en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

En la Guijarrosa, 12 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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