Boletín nº 184 (26-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.153/2019

Con fecha 11 de septiembre de 2019, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 7054 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Los artículos 294 a 297 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba regulan los Órganos Colegiados complementarios que al amparo de la potestad de autoorganización de las Entidades Locales puede crear el Ayuntamiento para el asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas u Organismos.

La creación, modificación y supresión de dichos Órganos Colegiados Complementarios corresponde a la Alcaldía en virtud de lo previsto en el artículo 297 del Reglamento Orgánico General.

Por Decreto de Alcaldía nº 5859 de 15 de julio de 2019 se crea el Órgano Colegiado de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba.

Dicho Decreto en el apartado segundo de la parte resolutiva establece:

SEGUNDO. Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales que desarrollen las Entidades dependientes del Ayuntamiento de Córdoba y sus consecuencias sobre la estabilidad y sostenibilidad financiera siendo este Órgano de Coordinación un instrumento de supervisión continúa del Ayuntamiento y sus entidades dependientes sin menoscabo de las competencias y funciones que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento.

Un elemento fundamental de dichas políticas municipales que desarrollan las Entidades dependientes del Ayuntamiento de Córdoba con importantes consecuencias sobre la estabilidad y sostenibilidad financiera es la contratación, objeto de regulación para el conjunto del sector público en la Ley 9/2017 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La contratación pública es también uno de los servicios comunes a los Organismos Públicos recogidos en el artículo 95.2.f) de la Ley 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público que puede ser objeto de gestión compartida entre las diferentes Entidades del Sector Público de una misma Administración.

Por todo ello se considera conveniente la inclusión como Vicepresidente en dicho Órgano del Concejal Delegado de Gestión y Administración Pública dadas las competencias de esta Delegación en servicios como la Atención ciudadana, la Contratación, los Servicios Internos así como el Patrimonio y el Equipamiento.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 y siguientes del capítulo XIII del vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, atendiendo a los criterios expuestos y al informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, por el presente decreto VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Modificar los apartados 2, 3 y 4 de la parte resolutiva del Decreto que quedan con la siguiente redacción:

SEGUNDO. Sus objetivos serán el seguimiento, coordinación y control de las políticas municipales, especialmente la política de contratación pública que desarrollen las Entidades dependientes del Ayuntamiento de Córdoba y sus consecuencias sobre la estabilidad y sostenibilidad financiera siendo este Órgano de Coordinación un instrumento de supervisión continúa del Ayuntamiento y sus entidades dependientes sin menoscabo de las competencias y funciones que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento.

TERCERO. Adscribir dicho Órgano Colegiado de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba al Área de Hacienda del Ayuntamiento de Córdoba, siendo la composición del Órgano la siguiente:

-Presidencia. La persona titular de la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba que tenga atribuida la Delegación de Hacienda, sin perjuicio de que en el supuesto de que asista a las sesiones la Alcaldía, le corresponda a ésta presidir la sesión.

-Vicepresidencia Primera. La persona titular de la Concejalía Delegada de Gestión y Administración Pública quien suplirá a la Presidencia del Órgano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

-Vicepresidencia Segunda y Coordinación del Órgano. La persona titular de la Coordinación General del Ayuntamiento de Córdoba a quien corresponderá suplir en la Presidencia del Órgano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia del Órgano.

-Vocales. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales del Ayuntamiento de Córdoba y de las Gerencias de las Entidades y Empresas que integran el Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba así como la persona titular del Órgano de Planificación Económico Presupuestaria.

-Secretaría. La persona titular de la Dirección General de Coordinación del Ayuntamiento de Córdoba quien en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será suplida por la persona titular de Órgano Municipal o funcionario del Ayuntamiento que se designe por la Coordinación de este Órgano.

CUARTO. El Órgano Colegiado de Coordinación Financiera del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba, asumirá las siguientes funciones:

-Coordinación, seguimiento, control y supervisión de las políticas municipales especialmente la política de contratación pública que desarrollen las Entidades y Empresas que integran el Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba y sus consecuencias sobre la estabilidad financiera y demás reglas fiscales derivadas de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local del presente Decreto y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Córdoba.

Córdoba, 12 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José María Bellido Roche.

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