Boletín nº 184 (26-09-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.239/2019
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2019 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Atención domiciliaria.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 146, de 01 de agosto de 2019, aparece publicado el anuncio número 2650/2019 por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial de la precitada modificación
No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, según se acredita en el certificado expedido por el Sr. Vicesecretario-Interventor de fecha 19 de septiembre de 2019, el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación aprobada definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro del/a reglamento/ordenanza, entrando en vigor según lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local:
Modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Atención domiciliaria en cuyo documento se presenta la modificación del párrafo e) del Artículo TERCERO cuyo párrafo queda literalmente redactado de la siguiente forma:
e) Quienes, no encontrándose en ninguno de los supuestos contemplados en las precedentes letras a), b), c) y d), se encuentren en cualquier otra circunstancia de carácter personal, familiar o social debidamente apreciada por los Servicios Sociales que haga necesaria o conveniente la prestación del servicio para la promoción de su permanencia y autonomía en su medio habitual.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Benamejí, a 19 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.