Boletín nº 184 (26-09-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 3.282/2019

Expte. 311/2019-SEC 

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de fecha 16 de agosto de 2019, el acuerdo Plenario de aprobación inicial para el establecimiento de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable de Obejo, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el plazo legal de exposición pública, la misma se entiende aprobada definitivamente conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de su texto íntegro, con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA EN SUELO NO URBANIZABLE DE OBEJO.

Exposición de Motivos

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) prevé una posible implantación y explotación de variadas actividades económicas en el suelo no urbanizable, y para impedir que su autorización comporte ventajas injustas o situaciones de privilegio frente al régimen general de deberes y cargas legales, prevé igualmente la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan establecer una prestación compensatoria por dicho aprovechamiento excepcional.

El Ayuntamiento de Obejo pretende regular tal previsión, estableciendo unos parámetros económicos que igualmente no supongan un obstáculo a cualquier promoción que genere riqueza en el territorio.

Por todo ello, en aplicación de los artículos 52.5º y 53.2º LOUA y normativa de régimen local y tributaria concordante de aplicación, se establece el siguiente articulado:

Artículo 1. Objeto

Es objeto de esta ordenanza la regulación de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional en suelos clasificados como no urbanizables y urbanizables no sectorizados que conllevarían los actos de edificación, construcción, obras e instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, y para cuya materialización se precise aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.

Artículo 2. Obligados al pago

Estarán obligados al pago las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos a que se refiere el artículo anterior. Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias, estarán exentos del pago de la prestación.

Artículo 3. Devengo y gestión

La prestación se devengará con ocasión del otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística, o en su caso, expediente de legalización. De ejecutarse los actos sin la preceptiva licencia, se obligará al pago de la presente prestación con los recargos e intereses que correspondan, sin perjuicio de las medidas legales que procedan. Con el otorgamiento de la licencia se practicará la oportuna liquidación en base al presupuesto presentado, que será revisado por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

La recaudación de la prestación, en vía voluntaria o ejecutiva, se exigirá conforme a la normativa tributaria correspondiente.

Artículo 4. Cuantía

Con carácter general, la cuantía de la prestación será la resultante de aplicar el 2% al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Se establecen las siguientes bonificaciones, no acumulables:

Una bonificación del 50% para actividades inocuas, no contaminantes.

Una bonificación del 50% para actividades agropecuarias, agroalimentarias, cinegéticas y otras que guarden relación con el tipo de suelo y fomenten su uso tradicional de una forma sostenible para el medio ambiente.

A instancia en todo caso del promotor, corresponderá al Pleno, con ocasión de la aprobación del proyecto, apreciar el interés municipal en la aplicación de la posible bonificación.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la LOUA.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

En Obejo, a 20 de septiembre de 2019. El Alcalde, Fdo. Pedro López Molero.

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