Boletín nº 185 (27-09-2019)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 3.203/2019
Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Pedro Abad
Expediente: 14/01/0149/2019
Fecha: 17/09/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Magdalena Luque Canalejo
Código 14103632012019
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Base Jurídica y Objeto.
Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial.
Artículo 3. Ámbito Personal.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
Artículo 6. Incremento y revisión.
Artículo 7. Derecho supletorio.
Artículo 8. Comisión paritaria Mixta, de Control, Vigilancia e Interpretación.
CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Artículo 9 . Incompatibilidades.
Artículo 10. Trabajadores minusválidos.
Artículo 11. Procesos de consolidación de empleo temporal en fijo.
Artículo 12. Acceso al puesto de trabajo.
Artículo 13. Modalidad y Conocimiento de Contratación o Nombramiento.
Artículo 14. Clasificación Profesional.
Artículo 15. Período de Prueba.
Artículo 16. Situaciones administrativas y laborales.
Artículo 17. Enfermedad o accidente.
Artículo 18. Cese del Trabajador.
Artículo 19. Despido o ese del empleado.
Artículo 20. Jubilación.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO.
Artículo 21. Organización y Racionalización del Trabajo.
Artículo 22. Modificación de los Sistemas de Producción.
Artículo 23. Formación Profesional y Reconversión de Puesto de Trabajo.
Artículo 24. Traslados internos de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
Artículo 25. Comisión de servicio y Trabajos de distinta categoría.
Artículo 26. Jornada Laboral.
Artículo 27. Horario de Trabajo.
Artículo 28. Sábados, Domingos y Festivos.
CAPÍTULO IV. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 29. Permisos y licencias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 30. Permisos por parto.
Artículo 31. Adopción o acogimiento.
Artículo 32. Lactancia.
CAPÍTULO V. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 33. Vacaciones.
Artículo 34. Otros permisos y licencias retribuidas.
Artículo 35. Navidad, Semana Santa y Feria.
Artículo 36. Permisos no retribuidos.
CAPÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES.
Artículo 37. Indemnización por fallecimiento, invalidez, etc.
Artículo 38. Ayudas para gastos de sepelio.
Artículo 39. Visitas médicas por enfermedad.
Artículo 40. Anticipo de pensión.
Artículo 41. Renovación y retirada del permiso de conducir. Defensa jurídica. R. Civil.
Artículo 42. Reinserción laboral y segunda actividad.
Artículo 43. Prestaciones médico-farmacéuticas.
Artículo 44. Otras mejoras sociales.
Artículo 45. Anticipos reintegrables.
Artículo 46. Ayuda de estudios.
Artículo 47. Ayudas por cónyuge o hijos disminuidos.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 48. Representación legal.
Artículo 49. De las Secciones Sindicales.
Artículo 50. Representación de los trabajadores.
Artículo 51. Garantías sindicales.
Artículo 52. Horas sindicales.
Artículo 53. Funciones.
Artículo 54. Competencias.
Artículo 55. Derechos de reunión.
Artículo 56. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.
Artículo 57. Canon de negociación.
Artículo 58. Medios funcionales.
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 59. Deberes en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 60. Funciones de los Delegados de Prevención.
Artículo 61. Detección de riesgos.
Artículo 62. Obligaciones y derechos de los Trabajadores.
Artículo 63. Revisión Médica (Chequeo).
Artículo 64. Ropa de Trabajo.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Artículo 65. Normas Generales y comunes del Régimen de Retribuciones.
Artículo 66. Conceptos y Estructura Retributiva.
Artículo 67. Servicios u Horas Extraordinarias.
Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Base Jurídica y Objeto
El presente Convenio tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Pedro Abad y las Organizaciones Sindicales con legitimación para negociar, según preceptúa el RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el RDL 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el TR de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTRLET, así como cuantas normas se dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones laborales de los empleados laborales de este Ayuntamiento.
El presente Convenio tiene asimismo como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal laboral del Ayuntamiento, que sea contratado fijo, por interinidad o sustitución de un trabajador de la plantilla.
Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial
El presente Convenio, regula las relaciones laborales, las condiciones sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento de Pedro Abad, considerándose como tales, los existentes en el momento de la adopción de este convenio y cuantos, en lo sucesivo, se establezcan.
Artículo 3. Ámbito personal
El presente Convenio afecta al personal laboral al servicio de este Ayuntamiento, ya sea:
a) Personal laboral fijo e indefinido, o sustitutos de éstos.
Artículo 4. Ámbito temporal
El presente Convenio, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, teniendo efecto desde dicho día, con una duración anual, siendo prorrogado tácitamente por años natu