Boletín nº 186 (30-09-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.333/2019
El Pleno de esta Excma. Diputación en la sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de 2019, aprobó la Modificación del Plan Provincial Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Actuaciones Extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2019 a petición del Ayuntamiento de Valsequillo, en el siguiente sentido:
PRIMERO. Modificar el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2019, atendiendo a la petición efectuada por el Ayuntamiento de Valsequillo, en el siguiente sentido:
-Modificar el proyecto de obras, manteniendo la misma denominación SUSTITUCIÓN Y MEJORA DEL MOBILIARIO DEL PARQUE INFANTIL ANEXO AL COLEGIO PúBLICO RURAL ÁGORA y por el mismo importe de 9.482,00 €.
-Modificar el sistema de ejecución, autorizándose al ayuntamiento de Valsequillo a realizar la contratación de la citada actuación.
SEGUNDO. Asimismo, esta Entidad Local deberá estar a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como al resto de normativa que regula la contratación en el sector público, por lo que:
a) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación del contrato conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse el contrato a licitar.
b) La supervisión de la actuación, los documentos técnicos redactados y la ejecución de la misma corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación.
c) El pago de las aportaciones que financia la actuación se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación, una vez supervisado el Proyecto o Memoria Técnica por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial.
d) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 10 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.
e) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.
f) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios.
TERCERO. Seguir la tramitación establecida en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y en su consecuencia, publicar el citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 25 de septiembre de 2019, el Diputado-Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero