Boletín nº 187 (01-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.200/2019

ANUNCIO BASES Y CONVOCATORIA MONITORES-PROFESORES MÚSICA LABORALES TEMPORALES.

Por Resolución de Alcaldía 1372/2019, de fecha 13 de septiembre se han adoptado los siguientes acuerdos:

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de la escuela de música de Villa del Río, a tiempo parcial, de los siguientes:

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE GUITARRA FLAMENCA Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE PIANO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE CANTO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

Los contratos tendrían una vigencia desde su formalización, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta la finalización del correspondiente curso o taller. La modalidad del mismo será a jornada parcial y el número de horas de docencia irá en función de los participantes en cada especialidad.

La impartición de los cursos/talleres está condicionada a la matriculación de alumnos/as. Es requisito un número mínimo de 10 matrículas para que pueda realizarse, salvo en aquellos en los que, por criterios pedagógicos, resulte conveniente contar con un número inferior de alumnos/as.

Los trabajadores serán seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante publicación de estas bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento y página web.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de monitores-profesores arriba referenciados en los términos en que figuran en el expediente GEX 6635/2019, documento con CSV CCE7 CAEA B3DA B1D4 4528.

SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento.

TERCERO. Acordar la convocatoria de las pruebas selectivas, siendo la fecha del anuncio del Boletín la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

CUARTO. Nombrar como miembros de la Comisión de valoración los siguientes funcionarios municipales:

-Doña Mª del Carmen Parra Fontalva, Secretaria General del Ayuntamiento, en calidad de Presidente.

-Doña Marilina Navío Soria, Jefa del Negociado de Secretaría.

-Don Francisco José Eslava Molleja, Administrativo del Negociado de Secretaría, en función de Secretario de la Comisión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Villa del Río, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villa del Río, 18 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS PARA TAREAS DE PROFESOR/A DE LA ESCUELA DE MÚSICA (CANTO, GUITARRA FLAMENCA, PIANO) -PERSONAL LABORAL TEMPORAL A JORNADA PARCIAL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de la escuela de música de Villa del Río, a tiempo completo y/o parcial

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE GUITARRA FLAMENCA Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE PIANO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

-1 MONITOR-PROFESOR/A DE CANTO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y AQUELLAS OTRAS TAREAS COMPLEMENTARIAS Y ANÁLOGAS QUE SEAN ENCONMENDADAS POR LA ALCALDÍA O SUS DELEGADOS).

El contrato tendría una vigencia desde su formalización, hasta el 30 de junio de 2020 o hasta la finalización del correspondiente curso o taller. La modalidad del mismo será a jornada parcial y el número de horas de docencia irá en función de los participantes en esta especialidad.

La impartición de los cursos/talleres está condicionada a la matriculación de alumnos/as. Es requisito un número mínimo de 10 matriculas para que pueda realizarse, salvo en aquellos en los que, por criterios pedagógicos, resulte conveniente contar con un número inferior de alumnos/as.

Los trabajadores serán seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello con publicidad mediante publicidad de estas bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica del Ayuntamiento y página web.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS

-1 Profesor/a de Canto.

Titulación Académica: Grado superior en especialidad de canto.

-1 Profesor/a de Guitarra.

Titulación Académica: Titulo Superior de Música (especialidad guitarra flamenca).

-1 Profesor/a de Piano.

Titulación Académica: Grado superior de música en la especialidad de Piano.

Grupo de cotización: 02.

Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

Con carácter general:

-Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten.

-Proporcionar a los alumnos una formación orientada de su asignatura musical en los correspondientes niveles del sistema educativo, integrando los aspectos básicos con la preparación específica de la especialidad músical, asignatura que se enfoca de manera eminentemente práctica.

-Encargarse de la educación musical del alumnado. Para conseguir esta formación, los estudios profundizarán en el lenguaje musical, en la historia de la música, en el folklore, en la formación vocal y auditiva, en la danza y en las agrupaciones.

-También enseñarán a los alumnos a leer partituras (solfeo), a comprender e interpretar la música, tocar un instrumento musical y, en ocasiones, también a cantar.

-La función principal del profesor/a de música que sea seleccionado/a para la escuela municipal será, por lo tanto, enseñar la asignatura de música de una forma práctica como parte del plan de estudios, aunque también tendrán otras funciones como:

-Enseñar la historia, la teoría y la valoración de los diferentes tipos de música en relación con su asignatura.

-Acompañar a los estudiantes a salidas de interés educativo.

-Calificar y evaluar el trabajo realizado por los estudiantes.

-Adicionalmente deberán presentar un p

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