Boletín nº 187 (01-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Los Blázquez

Nº. 3.267/2019

DECRETO 23/2019

Don Francisco Ángel Martín Molina, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba), hace saber:

Que con fecha de 11 de septiembre de 2019, se dictó el siguiente Decreto:

Visto el escrito remitido por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha de 23 de septiembre de 2019 , conforme al cual se pone en conocimiento de éste Ayuntamiento que deberá proceder a la provisión de vacante del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto de Los Blázquez (Córdoba), y se insta a iniciar el procedimiento para la designación de un nuevo Juez de Paz Titular y Sustituto, esta Alcaldía-Presidencia, vistos los artículos 101 y 102 de la Ley orgánica del Poder Judicial y 5.1 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, ha dispuesto lo presente:

PRIMERO. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, soliciten de éste Ayuntamiento, por escrito dirigido a la Alcaldía, ser elegidos para dicho cargo por el Pleno del Ayuntamiento de Los Blázquez (Córdoba), por un período de cuatro años y cuyo nombramiento se efectuará por la sala de Gobierno del tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDO. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

-Para ser Juez de Paz se requiere poseer la nacionalidad española.

-Ser mayor de edad.

-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-Ser residente esta localidad (sede del Juzgado de Paz), salvo autorización de la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

-No estar incurso en algunas de las causas de incapacidad previstas en la Ley Orgánica del poder Judicial (artículo 389).

Las solicitudes se presentarán en el registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias Municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

TERCERO. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.

CUARTO. Publíquese esta Resolución en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el Juzgado de Paz de ésta Localidad, tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Juzgado Decano de Córdoba, a efectos de información pública y conocimiento d ellos interesados.

Lo decreta, manda y firma el Alcalde-Presidente don Francisco Ángel Martín Molina, de lo que como Secretario-Interventor, en Comisión Circunstancial doy fe.

En Los Blázquez, a 11 de septiembre de 2019. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Ángel Martín Molina.

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