Boletín nº 187 (01-10-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espiel
Nº. 3.268/2019
Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de septiembre de 2019 punto sexto, acordó la aprobación de las siguientes Delegaciones en la Junta de Gobierno Local en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO. Delegar competencias del Pleno del Ayuntamiento de Espiel a la Junta de Gobierno Local, en los términos que a continuación se detallan:
-Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes municipales que corresponden al Pleno, en los términos de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, excepto las concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto por el quorum del artículo 47.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
-Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno en virtud de la Disposición Adicional segunda citada.
-Todas las competencias en materia de enajenación del Patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, a excepción de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que fuere su valor, así como los bienes muebles e inmuebles cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (artículo 47.2.m Ley 7/1985 y Disposición Adicional segunda Ley 9/2017).
-Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, servicios, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y los contratos privados, excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años y su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto (artículo 47.2.j Ley 7/1985).
-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. (22.j ley 7/1985).
-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (22.k ley 7/1985).
-El reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quitas o esperas (23.1.e RDL 781/1986).
-La defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento (23.1.f RDL 781/1986).
-La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos (22.ñ ley 7/1985).
-El establecimiento o modificación de los precios públicos (47.1 RDL 2/2004).
-Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985 (50.7 RD 2568/1986).
-La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto.
-Aprobación del Inventario ya formado, su rectificación y comprobación (34 del RD 1372/1986).
-La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior (52.2 RDL 2/2004).
SEGUNDO. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación a las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; no obstante se reserva al Pleno municipal la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, todo ello en los términos de lo establecido en el artículo 10Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Real Decreto 2568/1986.
TERCERO. La presente delegación entrará en vigor el día siguiente a la aprobación por el Pleno sin perjuicio de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 51.2 RD 2568/1986), siendo el régimen jurídico aplicable a la presente acuerdo de delegación artículos 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986 y 9 de la Ley 40/2015.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Espiel, a 22 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Fernández Romero.