Boletín nº 187 (01-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.364/2019

BANDO

Doña Esperanza Caro de la Barrera Martín, Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, hago saber que con fecha 25 de septiembre de 2019 he dictado el Decreto nº 2560/2019 que a continuación se transcribe:

Decreto de aprobación de la convocatoria pública para la elección de Juez de Paz, titular y sustituto/a, del municipio de Palma del Río (Córdoba).

Visto el escrito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, de fecha 19 de agosto de 2019, por el que se comunica al Ayuntamiento de Palma del Río que ha finalizado el mandato de la actual Juez de Paz, doña Mónica Ibáñez Jiménez, y su sustituta, doña Manuela Delgado Medina, requiriendo a este Ayuntamiento que, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha indicada, elija a las personas idóneas para esos cargos que estén dispuestos a aceptarlos.

Vista la necesidad de tramitar un expediente administrativo para la elección de Juez de Paz, titular y sustituto/a.

Visto el informe de la Secretaria General, de fecha 24 de septiembre de 2019, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la elección de Juez de Paz, titular y sustituto/a.

Visto el informe de la Asesoría Jurídica de Secretaría General, de fecha 24 de septiembre de 2019, sobre propuesta de convocatoria pública para la elección de Juez de Paz, titular y sustituto/a, del municipio de Palma del Río.

Y, en el uso de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria pública para cubrir las vacantes de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto/a del municipio de Palma del Río que se ajustará a las siguientes bases:

<<BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ, TITULAR Y SUSTITUTO/A, DEL MUNICIPIO DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

PRIMERA. Es objeto de la presente convocatoria pública, la provisión de las plazas vacantes de Juez de Paz, Titular y Sustituto/a, del municipio de Palma del Río (Córdoba), por el sistema de libre elección de aquellos candidatos que el Ayuntamiento Pleno considere más idóneos para las tareas propias del cargo.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha del nombramiento que efectúe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio de 1995, de los Jueces de Paz.

SEGUNDA. Requisitos de Participación. Podrán participar en la elección del cargo de Juez de Paz, Titular y Sustituto-a, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, exceptos los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

En especial deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

b) Ser Español y mayor de edad.

c) No estar incurso en causas de incapacidad, por estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

TERCERA. Solicitudes. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar parte en la elección de Juez de Paz, Titular y Sustituto/a, del municipio de Palma del Río, cursarán su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Igualmente el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos municipal, en la página web municipal, www.palmadelrio.es, en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Posadas y en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Paz de Palma del Río.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, en horario de 9.00 Horas a 14.00 Horas de Lunes a Viernes, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud, el candidato deberá especificar claramente si opta a la plaza de Juez de Paz Titular o a la plaza de Juez de Paz Sustituto-a o a ambas. En el caso de que el candidato no especifique en su solicitud la plaza a la que opta, se entenderá que lo hace a ambas plazas de Juez de Paz (Titular y Sustituto-a).

A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse:

-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

-Declaración responsable realizada ante Notario, autoridad judicial o administrativa en la que se haga constar:

Que carece de antecedentes penales.

Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psiquicamente para la función judicial y que va residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Que no está incurso en las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-Relación de méritos por las que considere el aspirante ser el más idóneo para la designación, acreditados documentalmente, entre los que deberá incluirse, la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad (si está en paro o jubilado).

Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándole que en caso de que no aporte o corrija la documentación aportada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTA. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a la selección de Juez de Paz, Titular y Sustituto-a, publicándose la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediéndole un plazo a los excluidos de diez días para que puedan presentar alegaciones a la causa de la exclusión.

A los aspirantes excluidos se les notificará personalmente o por correo certificado su exclusión y causa que la motiva.

QUINTA. El examen de las solicitudes y de los méritos alegados se hará por la Comisión Informativa competente que elevará su propuesta al Pleno Corporativo para la elección del Juez de Paz, Titular y Sustituto-a.

La Comisión Informativa podrá contar con asesoramiento técnico en orden a comprobar las aptitudes personales de cada candidato para la adecuación del cargo de Juez de Paz, Titular y Sustituto-a, del municipio de Palma del Río. Dichos asesores, tendrán voz pero no voto.

SEXTA. Sistema de Selección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el sistema de selección, será el de elección en aquellos candidatos que reúnan las condiciones y aptitudes personales apropiadas para ocupar el cargo de Juez de Paz, Titular o Sustituto-a, vistas las responsabilidades que se asumen con dicho puesto. No será elemento determinante el nivel de cualificación profesional y de estudios de cada aspirantes.

El Ayuntamiento Pleno, elegirá a las personas propuestas, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten. Si no hubiera solicitante el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía efectuará el nombramiento a la persona elegida por el Ayuntamiento Pleno.

SÉPTIMA. Incompatibilidades para ejercer la función Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Jueces de Paz, durante su mandato, el Juez de Paz, Titular y Sustituto-a, estará sujeto al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable. En especial el cargo de Juez de Paz, Titular o Sustituto-a, es incompatible:

a) Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

b) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y dem

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