Boletín nº 188 (02-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.165/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 554/2018 Negociado: PL

De: D. Ángel Monroy de las Morenas

Contra: FOGASA y Ibesol Energía, S.L. 

Abogado: D. Julio Rico Muñoz

DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 554/2018 a instancia de la parte actora D. Angel Monroy de las Morenas contra Ibesol Energía S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 11/07/19 del tenor literal siguiente:

En Córdoba, a once de julio de 2019, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Ángel Monroy de Las Moreras, representado por Dª. María José Carralero Medina, Procuradora, y defendido por D. José María Cañete Martínez, Letrado, contra Ibesol Energía, S.L., que no compareció; El Administrador Concursal de Ibesol Energía, S.L., D. Julio Rico Muñoz, que tampoco lo hizo; y El Fondo de Garantía Salarial, que adoptó la misma postura que las demás codemandadas, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando la demandada formulada por D. Ángel Monroy de las Morenas contra Ibesol Energía, S.L., debo de condenar y condeno a esta última a que pague al que fue su trabajador la cantidad de 4.800,39 € (CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS), en concepto de salarios impagados constante la relación laboral e intereses moratorios.

El FOGASA, por su parte, responderá del pago de las cantidades antes expuestas en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos y el Administrador Concursal lo hará a los efectos previstos en la Ley Concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Conforme al art. 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ibesol Energía, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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