Boletín nº 188 (02-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.167/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 515/2018 Negociado: MP

De: D. Iván Macías Llamas

Abogado: D. Antonio Muñoz Centella

Contra: Baby Láses Exportaciones, S.L. y FOGASA

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515/2018 a instancia de la parte actora D/D. Ivan Macias Llamas contra Baby Laser Exportaciones, S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 7-8-2019 del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando básicamente la demanda formulada por D. Iván Macías Llamas contra Baby Laser Exportaciones, S.L., declaro que el despido de que fue objeto el primero el día 15/04/18, con efectos del día 18 del mismo mes, es improcedente. En consecuencia, condeno a Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la indemnización en cuantía de 1.039,50 € (MIL, TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal antedicho, procederá la primera de las alternativas, así como que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 18/04/18 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, en el caso de que optare por la readmisión ya sea expresa ya sea tácitamente, salvo que la parte demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere otra causa de incompatibilidad con su percibo, conforme a su salario módulo de 47,15 €/día (CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS). Asimismo, también se la condena a pagar al que fue su trabajador la cantidad de 1.266,45 € (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS), en concepto de salarios, complemento de IT, compensación, vacaciones e intereses moratorios, tal y como se desglosa en el ordinal sexto de los hechos probados que anteceden.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Y para que sirva de notificación al demandado Baby Laser Exportaciones, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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