Boletín nº 188 (02-10-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.186/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 918/2018 Negociado: PM

De: Dª. Montserrat Romero Reyes

Contra: INSS, TGSS, Domintor Cafetería S.L. y Mutua Intercomarcal Matepss Nº 39

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 918/2018, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de Montserrat Romero Reyes contra INSS, TGSS, Domintor Cafeteria S.L. y Mutua Intercomarcal Matepss Nº 39, en la que con fecha 17/07/19 Y 23/07/19 se han dictado Sentencia y Auto de aclaración que sustancialmente dicen lo siguiente:

FALLO

1- Se tiene por desistida la acción de la pretensión deducida contra Mutua Intercomarcal y la empresa Domintor Cafeterías S.L.

2- Desestimando la demanda de Dª Montserrat Romero Reyes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver a la Entidad Gestora de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, para su conocimiento por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla; advirtiendo a las partes de que en el caso de que el recurrente fuera el INSS deberá presentar al tiempo de anuncia el recurso certificación acreditativa de que comienza el pago de la prestación y de que continuará durante la tramitación del mismo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Córdoba, a 23 de julio de 2019.

Dada cuenta y;

HECHOS

Único. En los autos de referencia se dictó sentencia núm. 250 de 17 de julio. La parte actora solicita la aclaración por omitir pronunciamiento sobre la petición subsidiaria.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Establece el apartado 1 del art. 267 de la LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Y el apartado 3 que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Por los mismos fundamentos procede desestimar la pretensión subsidiaria.

Las lesiones de la demandante, residentes en tobillo izquierdo, con fractura abierta multifragmentaria de tibia y peroné, consolidada, portadora de material de osteosíntesis, no tienen perfecto encaje en la situación de incapacidad permanente. Con limitación para sobrecargas intensas sobre la articulación afectada exigencias que no parece inherentes a su profesión (camarera) en términos de carga biomecánica y deambulación por terrenos irregulares, no informadas complicaciones y teniendo en cuenta el criterio del especialista (Unidad del Pie con alta definitiva en septiembre de 2108) con el resultado de la exploración de la Inspección Médica por reproducido- no desvirtuado por estudio biomecánico y de la marcha, sin más criterio, procede desestimar la demanda.

Vistas las disposiciones citadas, 214 LEC y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia, apartado 2, entiéndase desestimando íntegramente la demanda ...

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra este Auto no cabe recurso, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltma. Sra. Dª. María Josefa Gómez Aguilar, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Domintor Cafetería S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 6 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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