Boletín nº 191 (07-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.279/2019

Don José Ignacio Expósito Prats, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, hace saber:

Que habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Carnaval del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo y habiendo trascurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado, adjuntando el texto íntegro del citado Reglamento para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo a 19 de septiembre del 2019. El Alcalde, Fdo. José Ignacio Expósito Prats.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL CARNAVAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

PREÁMBULO

El Carnaval es una fiesta cuya propia esencia reside en la creación y participación popular, y son estas características definitorias del Carnaval las que exigen y justifican la conveniencia de que la participación popular, además de en la creación artística y el protagonismo en el desarrollo de la fiesta, se extienda a los ámbitos de la planificación y de la organización de nuestro Carnaval, de acuerdo con la legislación que rige la vida municipal.

Con esta voluntad se crea el Consejo Municipal del Carnaval, de carácter vinculante, como órgano de participación de las distintas entidades ciudadanas, relacionadas directa y estrechamente con esta fiesta popular local.

Capítulo I

Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1

El Consejo Municipal del Carnaval es un órgano consultivo y complementario del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Artículo 2

El fundamento legal de este Consejo reside en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 69 y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 119.1 d, 130, 131 y 139.2.

Artículo 3

El Consejo Municipal del Carnaval se regirá en su funcionamiento y actuación por los presentes Estatutos y, supletoriamento por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD. 2.568/1986 del 28 de nomiembre.

Capítulo II

Competencias

Artículo 4

El ámbito de actuación de este Consejo se circunscribe a la fiesta de Carnaval.

Artículo 5

Las competencias de este Consejo son las de consulta y propuestas de todos los aspectos relativos a la planificación y organización del Carnaval Peñarriblense:

Ï Fecha de celebración.

Ï Programa general.

Ï Bases y jurado para los concursos de disfraces y cualquier otro que pudiera organizarse.

Ï Reglamento, jurado y sorteo para el orden de actuación y demás aspectos del Certamen o Concurso de Agrupaciones.

Ï Elección del Pregonero y de la persona distinguida la cuál obtiene el "Peñón de Plata". Adicionalmente se podrán entregar varias distinciones según las necesidades del momento.

Ï Instalación de tablados callejeros y recorridos de las agrupaciones por ellos.

Ï Itinerario, orden de desfile, horario,etc., del Pasacalles.

Ï Cartel y campaña de información pública.

Ï Cualquier otra cuestión o actividad carnavalesca.

Capítulo III

Composición

Artículo 6

El consejo Municipal del Carnaval estará compuesto por:

Ï Presidente: Miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

Ï Secretario: Un funcionario o empleado municipal.

Ï 2 Vocales + 1 suplente: Por cada agrupación carnavalesca debidamente constituida y con sede en Peñarroya-Pueblonuevo.

Ï 1 Vocal + 1 suplente: De Participación Ciudadana.

Ï 1 Vocal + 1 suplente: De ASEMPE.

Ï 1 Vocal + 1 suplente: Por cada uno de los Grupos Políticos que forman parte de la Corporación.

Artículo 7

Actuará de Secretario del Consejo, sin derecho a voto, un funcionario o trabajador laboral municipal, designado por el Presidente del mismo.

Artículo 8

Podrá participar en las sesiones del Consejo, en calidad de Asesores, con voz, pero sin voto, los técnicos municipales que convoque el Presidente que no actúen como tal.

Artículo 9

Para la constitución del Consejo, el Presidente o Secretario, convocará a los componentes de los diversos colectivos citados en el artículo 6 y en cumplimiento del artículo 13.

Artículo 10

La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, designándose por cada grupo municipal o entidad asociativa los participantes en el Consejo, pudiendo modificar tal designación del vocal previa notificación de, al menos, una semana antes de la próxima sesión.

Artículo 11

Además de lo señalado en el artículo anterior, cualquiera de los vocales del Consejo cesará como tal:

Ï A petición propia.

Ï Al ser sustituido por la entidad representante.

Ï Por causar tres faltas injustificadas a las sesiones del Consejo. Este vocal será sustituido por otra persona designada por el grupo político o la entidad asociativa.

Capítulo IV

Funcionamiento

Artículo 12

El Consejo funcionará durante todo el año a fin de tratar las cuestiones que puedan sobrevenir.

Artículo 13

Durante el periodo de funcionamiento, el Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, exceptuando de abril a agosto que quedarían suspendidas. Asimismo, podrá celebrarse cuantas sesiones extraordinarias se consideren necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 14

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o Secretario, en cumplimiento de la periodicidad mensual recogida en el artículo procedente, por propia iniciativa o, a petición formulada, por escrito, de un tercio de los componentes del Consejo.

Artículo 15

El Consejo estará legalmente constituido para celebrar sesión y proponer acuerdos siempre que concurran el Presidente o Secretario y la mitad más uno de los vocales, en primera citación y, en segunda, los que hubiere, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres.

Artículo 16

Las propuestas se realizarán por mayoría simple de los miembros presentes, incluso en caso de empate, el Presidente o Secretario trasladarán a los órganos de gobierno municipal completentes, las distintas propuestas planteadas.

Artículo 17

Las convocatorias de las sesiones, serán notificadas por escrito, acompañadas del orden del día, a cada uno de los vocales, con un mínimo de dos días hábiles de antelación. En caso de urgencia, las sesiones pueden ser convocados con menor antelación.

Artículo 18

El Consejo celebrará sus sesiones en dependencias Municipales.

Artículo 19

El Consejo Municipal del Carnaval podrá formar las Comisiones de trabajo específicas que considere convenientemente para su más eficaz funcionamiento.

Artículo 20

En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD. 2.56871986, de 28 de noviembre.

Disposición Final

El presente Reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Peñarroya-Pueblonuevo a 19 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

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