Boletín nº 191 (07-10-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 3.363/2019
La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, ha dictado resolución con fecha 25 de septiembre de 2019, nº 9814 del registro de resoluciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2.568/86, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que delega en la Presidenta del Área de Urbanismo y Vivienda, Dª Marta Siles Montes, la competencia para el ejercicio de la actividad de control posterior de establecimientos en los que se ejerzan las actividades identificadas en el Anexo I Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, como (CA-DR), que no están sometidas a control previo de esta Administración, y por tanto, se pueden ejercer con la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Lo que se hace público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 de la citada Ley Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Priego de Córdoba a 26 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.