Boletín nº 191 (07-10-2019)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 3.381/2019
Convenio o Acuerdo: Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L.
Expediente: 14/01/0170/2019
Fecha: 26/09/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Ignacio Sánchez Vizcaíno Valdés
Código 14001562011995
Visto el Acuerdo de 27 de febrero de 2018, con entrada en el Registro Telemático de Convenios el día 24 de junio de 2019, de modificación del Convenio Colectivo de la empresa PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS, S,.L. , y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba a 26 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, Ángel Herrador Leiva.
ACTA DE ACUERDO COMITÉ DE EMPRESA DE PENIBÉTICA
En Córdoba, se reúnen el día 27 de febrero de 2018 la Representación de la Empresa (en adelante RE) y de los Trabajadores (en adelante RT) al objeto de tratar el proyecto denominado BREWHUB y efectuar las adaptaciones precisas a estos efectos en el Convenio Colectivo de la empresa Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L. - años 2018-2021, en los siguientes términos:
Representación de los Trabajadores/as
Fernando Merina Navarro, Carlos García Martínez, José C. Romero Riveiro, Jaime Carmona Poyato y Diego Medina Frutos
Representacion de la Empresa
José María García López y Carmen Mª Marín Toledo
ANTECEDENTES
1. El pasado 13 de noviembre de 2017, ambas partes suscribieron el Convenio Colectivo de la empresa Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L. - años 2018-2021 con efectos desde el día 1 de enero de 2018 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con posterioridad, la Compañía ha informado a la RT de su intención de poner en marcha unas inversiones, que darán lugar a una nueva instalación cervecera que se denominará BREWHUB y constituirá por sí misma una nueva unidad productiva autónoma.
2. Ambas partes están de acuerdo en que esta nueva actividad implica un conjunto de particularidades, características y necesidades que requieren asimismo determinadas condiciones laborales específicas y diferenciadas.
3. A la vista de cuanto antecede, ambas partes alcanzan los siguientes
ACUERDOS
El presente acuerdo queda condicionado de su ratificación por la asamblea de trabajadores.
Primero. Grupo Profesional
El personal que se contrate para prestar servicio en la nueva unidad productiva, será adscrito al Grupo Profesional Obrero Convenio Colectivo de la empresa Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L. Años 2018-2021.
Segundo. Modificación del Convenio Colectivo de la empresa Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L. - años 2018-2021
En virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan modificar el Convenio Colectivo de la empresa Penibética de Cervezas y Bebidas, S.L. - años 2018-2021 (en adelante, el Convenio), en los siguientes términos:
a) Modificación del artículo 6ª del Convenio:
Ambas partes acuerdan introducir un último párrafo en el artículo 6º del Convenio con el siguiente tenor literal:
El personal de nueva contratación a la unidad BREWHUB podrá prestar servicio de forma polivalente en cualquiera de las tareas y/o puestos de trabajo que se requieran en dicha unidad, dependiendo de la carga de trabajo a realizar en el mismo según las necesidades de producción. Sin perjuicio de ello también podrán prestar servicio en el resto de los departamentos de la empresa PCB, cuando así sea preciso en turnos y horarios de estos departamentos.
b) Adición de un nuevo artículo 13º bis en el Convenio bajo la rúbrica Jornada laboral en la unidad BREWHUB:
Ambas partes acuerdan introducir un nuevo artículo 13º bis en el Convenio bajo la rúbrica Jornada laboral en la unidad BREWHUB con el siguiente tenor literal:
En el BREWHUB se podrá trabajar en turnos rotativos de mañana, tarde y noche semanalmente de Lunes a Domingo a razón de 40 horas semanales, en los horarios que se determinen según necesidades de la producción, pudiéndose establecer jornada partida.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior únicamente se consideran horas extras las que excedan de los límites máximos permitidos en cuanto a la jornada laboral previstos en la legislación laboral vigente y no sean compensadas por la empresa mediante descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Dicho descanso será fijado de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador según necesidades de la producción.
Los trabajadores adscritos a estos turnos, percibirán un importe de 57,52 € para el 2018 por cada sábado, domingo y festivos.
En lo relativo a los descansos de 20 minutos de la jornada continuada, el trabajador de las instalaciones Brewhub lo disfrutara en el rango de las 3 horas centrales de la jornada ordinaria, si los horarios de la jornada fueran diferentes a los de PCB.
En lo no recogido en este artículo se aplicará la legislación vigente.
c) Modificación del artículo 32ª del Convenio:
Ambas partes acuerdan añadir en el artículo 32º del Convenio el siguiente tenor literal: Las vacantes y promoción interna del Brewhub se realizarán por libre designación.
d) Modificación de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio:
Ambas partes acuerdan introducir un último párrafo en el la Disposición Transitoria Segunda del Convenio con el siguiente tenor literal:
La presente Disposición Transitoria Segunda no resultará de aplicación en la unidad de BREWHUB.
Tercero. Análisis de la evolución de la unidad BREWHUB
A la finalización del primer año de la puesta en marcha del BREWHUB, la Empresa y el Comité se reunirán para analizar las necesidades de la Unidad y adaptarse a las mismas con objeto de facilitar la flexibilidad necesaria para el desarrollo óptimo de la misma.
Cuarto. Registro y publicación
Ambas partes se comprometen a dar al presente acuerdo las formalidades que sean necesarias de un convenio colectivo estatuario y para proceder a su preceptivo registro y publicación.
Quinto. Ámbito personal
Las condiciones laborales establecidas en el presente Acuerdo afectarán, única y exclusivamente, a los/as trabajadores/as por cuenta ajena que sean contratados para prestar servicios en la nueva instalación cervecera BREWHUB. El resto de personal no quedará afectado por lo acordado en el presente documento aunque fueren destinados a la nueva instalación.
No habiendo otras cuestiones que tratar, finaliza la reunión, siendo las 14:00 horas del 16 de marzo de 2018.
Hay varias firmas ilegibles.