Boletín nº 192 (08-10-2019)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 3.385/2019

Convenio o Acuerdo: Hospital Cruz Roja

Expediente: 14/01/0188/2019

Fecha: 26/09/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Jose Gómez Alarcón

Código 14000742012000

Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO PARA EL HOSPITAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CÓRDOBA, que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 26 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO PARA

EL HOSPITAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CORDOBA

AÑOS 2019-2021

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes Negociadoras. Ámbito territorial, funcional y personal

1. Los componentes de la mesa de negociación del presente Convenio han sido: por la parte Social, el Comité de empresa, la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de UGT Córdoba y el Sindicado de Enfermería SATSE Córdoba, por la parte empresarial, el Hospital Cruz Roja Española en Córdoba.

2. El presente Convenio de Empresa, afecta exclusivamente al Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba, así como a la totali­dad de trabajadores del mismo sujetos a contrato laboral.

3. Quedan excluidos expresa y concretamente del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a. Los profesionales o especialistas que puedan, en razón de su ejercicio profesional libre, concretar estudios o trabajos, colabora­ciones concretas y especiales respecto a la actividad normal del Centro.

b. Los alumnos de tecnología sanitaria en prácticas.

c. Los voluntarios que presten su acción social en el Hospital.

Artículo 2. Duración y vigencia

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, con efec­tos desde el uno de enero de 2019, al 31 de diciembre del año 2.021.

Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no se denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se realizará por escrito.

El Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás nor­mas de carácter general aplicables.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas

Al amparo de la vigente legislación y de los usos y costumbres locales y profesionales de carácter inveterado, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que disfrute el personal en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. En todo caso, deberá ser interpretado en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5. Absorbibilidad

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio serán absorbibles con las de cualquier tipo que disfruten en la actualidad los trabajadores afectados por el mismo y serán compensables con aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal, Convenio Colectivo o pacto.

Artículo 6. Interpretación del Convenio.

Para interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia y seguimien­to del Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros por parte de la Empresa, y por tres miembros del Comité de Empresa. Ambas partes podrán hacerse acompañar, cuando lo estimen conveniente por sus respectivos asesores. Esta Comisión se reunirá a petición de la mitad de sus miembros.

Dicha Comisión elegirá un secretario de entre sus miembros, que será nombrado por y entre los miembros de la Comisión.

Son competencias de la Comisión:

1) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

2) Vigilar la aplicación correcta del presente Convenio.

3) Y en general todas aquellas recogidas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión será convocada por el secretario con un margen de diez días respecto de la solicitud de reunión, señalándose en la convocatoria, además del día, hora y lugar de la reunión, el orden de asuntos a tratar.

Artículo 7. Derechos Sindicales

Los miembros del Comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen, asimismo, los órganos de representación se ajustaran a lo establecido en la legislación vigente.

- El Comité de Empresa dispondrá de un local adecuado para el desarrollo de sus actividades.

- Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 21 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Caso de que el número de trabajadores de la Empresa se incremente, el crédito sindical crecerá de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

- Los representantes de los trabajadores que participen en la Comisión Paritaria, o Comité de Salud Laboral y en la mesa de negociación del Convenio, tendrán los derechos atribuidos legalmente.

- El Comité de Empresa podrá ceder sus horas sindicales a otros miembros del Comité de Empresa. Esta cesión deberá comunicarse a la Empresa con la debida antelación.

- El Comité de Empresa, siempre que lo estime oportuno, podrá celebrar Asambleas con los trabajadores que estén fuera de las horas de trabajo, sean o no componentes del Comité, debiéndolo comunicar a la Empresa con, al menos, 48 horas de antelación.

- Las centrales sindicales podrán reunirse en Asamblea con los trabajadores de la Empresa que estén fuera de las horas de trabajo, debiéndolo comunicar a la Empresa con, al menos 48 horas de antelación.

- La Empresa informará al Comité de Empresa de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

- En el ámbito de sus competencias, el Comité de Empresa conocerá la copia básica de todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, excepción hecha de los del personal de alta dirección, así como sus prorrogas y denuncias, en el plazo de 10 días desde que hubiesen tenido lugar.

- El Comité de Empresa tiene competencia para conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria, al final de cada ejercicio económico. En caso de situación económica grave en la Empresa, se le comunicará al Comité de Empresa, en el plazo más breve posible, para que emita su respectivo informe. Así mismo, el Comité de Empresa, como órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores/as de la Empresa, tendrá las competencias que le asigna el Estatuto de los Trabajadores y especialmente, las cuestiones que se refieran a los siguientes supuestos:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del <<status>> jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

c) Sucesión de Empresa. Se estará a lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

- Los representantes de los trabajadores que cesaren en el ejercicio de su función por expiración de sus respectivos mandatos, gozarán de las garantías establecidas en la ley para estos supuestos, por espacio de un

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