Boletín nº 192 (08-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.542/2019

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 41, reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de Aseos Públicos Autolimpiables instalados en la vía pública, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 25 de julio de 2019, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 19/08/2019 BOP número 157, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 41 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEOS PÚBLICOS AUTOLIMPIABLES INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del servicio de Aseos Públicos Autolimpiables instalados en la vía pública, que se regula en la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización del servicio de aseos públicos autolimpiables instalados, o que se prevean instalar, en las vías públicas del término municipal de Priego de Córdoba.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta Tasa a título de contribuyente, y estarán obligados al pago de la misma, las personas físicas que utilicen los aseos públicos autolimpiables instalados en las vías públicas, y que por lo tanto resulten beneficiarios del servicio prestado por el Ayuntamiento, o por empresa concesionaria del mismo en su caso.

Artículo 4º. Devengo y cobro

La obligación de contribuir nace en el momento de la utilización del servicio. El pago de la tasa se realizará previamente a la utilización efectiva del mismo, a través de los procedimientos y/o mecanismos que este Ayuntamiento establezca al efecto.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria, en aplicación de lo que dispone el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización del servicio de aseos públicos autolimpiables instalados en las vías públicas asciende a 0,30 € por persona cada vez que se haga uso del mismo.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Priego de Córdoba a 3 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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