Boletín nº 193 (09-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.558/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE GASTOS CORRIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA EJERCICIO 2019

BDNS (Identif.): 475902

Presupuesto

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de la Rambla.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 44.193,63 €, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto municipal del ejercicio 2019.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área, según se describe seguidamente:

2310 48902 CONVENIO A.F.A. LA RAMBLA 6.821,39

2310 48904 CONVENIO HOSPITAL STO. C. REMEDIOS 6.026,74

2310 48905 CONVENIO ASOCIACIÓN CAMINANDO JUNTOS 1.200,00

2310 48906 CONVENIO ASOCIACIÓN NTRA. SEÑORA DE LA ESPERANZA 1.200,00

3230 48004 CONVENIO EDUCACIÓN COLEG. ROMUALDO AGUAYO LÓPEZ 847,00

3230 48005 CONVENIO EDUCACIÓN COLEG. C. ALFAR 847,00

3260 48000 CONVENIO EDUCACIÓN IES TIERNO GALVÁN 1.016,40

3260 48001 CONVENIO EDUCACIÓN AMPA CERVANTES COLEGIO ROMUALDO AGUAYO 847,00

3260 48002 CONVENIO EDUCACIÓN AMPA LA JARRERIA COLEGIO ALFAR 847,00

3260 48003 CONVENIO EDUCACIÓN AMPA IES TIERNO GALVAN 847,00

3260 48006 CONVENIO UNIVERSIDAD RURAL 2.000,00

3340 48901 CONVENIO CON ASOCIACIÓN RUIDO 2.117,50

3340 48903 CONVENIO CON AGRUPACIÓN COFRADÍAS 5.082,00

3340 48904 CONVENIO CON PEÑA FLAMENCA LA BULERÍA 4.500,00

3340 48905 CONVENIO CON ASOC. CULTURAM 2.202,20

4330 48000 PROMOCION Y DESARROLLO-CONVENIO FEDERACIÓN EMPRESARIOS 2.541,00

4330 48001 MODULO PROMOCION Y DESARROLLO-ASOCIACION COMERCIANTES 847,00

4330 48002 MODULO PROMOCION Y DESARROLLO-CONVENIO ASOCIACION MADERA 847,00

4330 48003 MODULO PROMOCION Y DESARROLLO-CONVENIO ASOCIACION METAL 847,00

4330 48004 MODULO PROMOCION Y DESARROLLO-ASOCIACION CONSTRUCCION 847,00

4330 48005 MODULO PROMOCION Y DESARROLLO-ASOCIACION ALFAREROS 1.016,40

4330 48006 MODULO PROMOCION Y DESARROLLO-ASOC. DEL TRANSPORTE 847,00

TOTAL 44.193,63

Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria

Son actividades subvencionables, exclusivamente los gastos corrientes relativos a proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que se realicen durante el año de su petición, esto es durante el ejercicio 2019 y que tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas marcadas en las distintas áreas objeto de subvención.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Podrán solicitar subvenciones las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases sean Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro, es necesario que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de la Rambla, en el momento de presentar su solicitud, y tenga entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionados con las diferentes Áreas establecidas en las presentes bases.

En la solicitud se quedará específicamente determinado el objeto de la subvención solicitada, como la valoración económica de la acción o proyecto solicitado, desglosado por conceptos solicitados, desglosados por conceptos subvencionados.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados, certificados telemáticos o trasmisiones de datos, o bien mediante una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones y en el artículo 7, párrafo segundo de la Ordenanza General de Subvenciones, así como que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se encuentra al corriente en la justificación de todas las subvenciones concedidas con anterioridad, por este Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento y de los certificados e informes que de oficio pueda recabar.

Solicitudes, documentación y plazo

Las solicitudes se ajustarán, al modelo que figura como Anexo I y se presentarán telemáticamente través de la sede electrónica (www.larambla.es) o cualquier otro medio electrónico. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Proyecto exhaustivo de las actividades a realizar conforme al modelo de Anexo I, con una extensión máxima de cinco folios. (Se acreditará la repercusión, que la ejecución del proyecto, tiene en la actividad municipal que desarrolla cada Área, y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social).

Presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para financiar las actividades (Anexo II). Cuando no se prevean ingresos, se deberá acompañar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

Fotocopia del DNI de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la Asociación /Entidad.

Fotocopia del acta de elección, en su caso, del representante como solicitante legal de la entidad y/o Institución, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

Fotocopia del CIF de la Asociación o Entidad solicitante.

Acreditación de no estar incurso la Asociación o Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en la base quinta (Anexo III).

Fotocopia de acreditación de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de La Rambla.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de la publicación del presente acuerdo en extracto y por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo y forma de justificación de la subvención concedida

La justificación de las ayudas se realizará mediante instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención. En todo caso la cuenta justificativa, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria firmada por el representante legal (Presidente), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso. (Cuando el proyecto tenga por objeto cursos o jornadas, se han de acompañar fotografías de la celebración de los mismos, así como relación de participantes).

2. Certificado del Secretario de la Asociación, de acuerdo con el modelo adjunto en la convocatoria, en el que se detalle:

La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento (factura), su importe, fecha de emisión (debe ser 2019) y fecha de pago (No será necesaria la acreditación del pago mediante documentos específicos, sin perjuicio de su requerimiento en el control financiero). La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud, en términos cuantitativos y cualitativos. Se entiende que coinciden cualitativamente cuando se justifique de forma suficiente cada partida del presupuesto, sin que sea posible la compensación de diferentes partidas.

Facturas justificativas de los gastos realizados y documentos de publicidad en los que se acredite la impresión del escudo municipal, en su caso (han de presentarse facturas ori

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