Boletín nº 194 (10-10-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 3.461/2019
Por Resolución de Alcaldía núm. 2019/00001416, de fecha 1 de octubre de 2019, (expediente núm. 2019/5261) se adoptó el acuerdo de proceder a la provisión de vacante del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto de Bujalance (Córdoba), la cual, se transcribe íntegramente:
Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento remitido por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en Granada, y en cumplimiento de lo acordado por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, conforme al cual se pone en conocimiento en este Ayuntamiento que deberá proceder a la provisión de vacante del cargo de Juez de Paz Titular y Juez de Paz Sustituto de Bujalance (Córdoba), y se insta a iniciar el procedimiento para la designación de un nuevo Juez de Paz Titular y Sustituto, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
Resuelve
Primero. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, soliciten de este Ayuntamiento, por escrito dirigido a la Alcaldía, ser elegidos para dichos cargos por el Pleno del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), por un periodo de cuatro años y cuyo nombramiento se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Segundo. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Ser residente en esta localidad (sede del Juzgado de Paz).
e) No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389).
Las solicitudes se presentaran en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Tercero. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.
Cuarto. Exponer esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de este Partido Judicial, en el propio Juzgado de Paz de esta localidad, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
Lo manda y firma el Sra. Alcaldesa, Dª. Elena Alba Castro, de lo que, como Secretaria, doy fe.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Bujalance, a 1 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Elena Alba Castro.