Boletín nº 194 (10-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 3.569/2019

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA

COMPETITIVA DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES

Y ENTIDADES PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS EJERCICIO 2019

La presente convocatoria va destinada a apoyar proyectos cuyo fin sea promover el deporte en nuestra localidad, ayudar a los deportistas y fomentar todos los valores positivos que la práctica deportiva nos aporta. Esta convocatoria tiene por objeto distribuir un fondo de 5.000.00 euros de la partida 341/489.00 (Transferencias),  del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deporte de Castro del Río para el ejercicio 2019.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes bases:

BASES

Primera. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (salvo que se hayan concedido con carácter de gastos plurianuales) y no se pueden alegar como precedente.

2. Las subvenciones están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se condicione y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de la concesión.

3. En cualquier caso, el Patronato Municipal de Deporte quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.

4. Las subvenciones concedidas habrán de financiar las actividades deportivas realizadas por Asociaciones o Entidades para apoyar proyectos cuyo fin sea promover el deporte en nuestra localidad dentro de las modalidades deportivas a realizar en nuestra localidad (Natación, Fútbol federado, Fútbol Sala federado, Fútbol Sala local, Ciclismo, Asociacionismo deportivo etc., dentro del ejercicio 2019 ó en el transcurso de ligas 2019/2020.

Segunda. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

La presente convocatoria queda abierta únicamente a las Asociaciones y Entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de esta convocatoria.

b) Tener su sede o delegación en Castro del Río.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Encontrarse al corriente en la justificación de subvenciones otorgadas con anterioridad por este Patronato Municipal de Deporte.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, la Hacienda Autonómica, la Seguridad Social, Federaciones Deportivas y Mutualidades.

Se acreditará el apartado a) mediante fotocopia de CIF y Estatutos visados, y el resto mediante Declaración Jurada del Responsable de la Entidad, pudiendo el P.M.D. exigir la acreditación de otra forma si lo estimara conveniente.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción legalmente previsto.

Tercera. Solicitudes

Para la concesión de subvenciones se precisará la previa solicitud del posible beneficiario, en la cual se deberá hacer constar lo siguiente:

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y carácter con qué lo hace.

b) Identificación de quien ha de ser el beneficiario (con expresión de su CIF o NIF).

c) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.

d) Presupuesto total de estas.

e) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se obtengan en el futuro.

f) Compromisos de cumplir la condiciones de la subvención.

g) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.

h) Datos bancarios, donde, si es subvencionada la actividad propuesta, se podrá transferir el importe de la subvención.

i) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. De comprobarse con posterioridad por la Administración que dicha declaración no se ajusta a la realidad se podrá exigir el reintegro de la subvención.

Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere necesario ampliar la información, se podrá dar a los solicitantes un plazo, que no podrá exceder de diez días, para solucionar los defectos u omisiones o ampliar información.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, en modelos normalizados, irán acompañadas de la documentación e información requeridas y se presentarán, preferentemente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Castro del Río, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, se establecerá un plazo de subsanación o mejora no superior a 10 días, si no se hiciera en los casos requeridos, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Importe máximo de las subvenciones y porcentaje respecto al coste de la actividad subvencionada

Credito total (€)

Partida

Modalidades

% Maximo s/Pto.

5.000,00

341/489.00

Fútbol Federado

50

Fútbol Sala Federado

50

Asociacionismo Deportivo

50

Fútbol Sala Local

50

Ciclismo

50

Otros

50

Para la realización del proyecto o actividad subvencionable se podrá  contabilizar otras subvenciones con la misma finalidad, siempre que no se supere el presupuesto total de la actividad.

Sexta. Criterios para el otorgamiento de la subvención

De acuerdo con el principio de concurrencia competitiva, la resolución de esta convocatoria se realizará mediante concurso en régimen competitivo. De esta manera, la baremación de los proyectos se dividirá en los siguientes tres apartados:

a) Criterios técnicos del proyecto, a los cuales corresponde el 40% de la puntuación y que consiste en los siguientes elementos:

- El impacto del proyecto (en función del número de personas a las que llega el proyecto o por cualesquiera otros indicadores).

- La concreción de las actividades, esto es que éstas no sean presentadas de forma vaga.

- La optimización de los recursos, esto es el adecuado aprovechamiento del presupuesto.

b) Adecuación del proyecto a las prioridades, que tendrá una puntuación del 35% y que consiste en los siguientes elementos:

- La realización del proyecto en los valores educativos que promueve este Patronato.

- La activa participación de los destinatarios del proyecto.

c) Las condiciones que presenta la Organización para desarrollar el proyecto, que tendrá una puntuación del 25% y que consiste en los siguientes elementos:

- La experiencia de la Organización.

- El grado de participación económica de la Organización en el proyecto.

- El ser el proyecto continuación de otros anteriores.

Séptima. Comisión Evaluadora

Como órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deporte establecerá una Comisión que formulará propuesta de concesión a la Presidencia. A las sesiones que con este carácter celebre la citada Comisión podrán asistir Delegados y Técnicos del Patronato que así se requieran por el carácter de las subvenciones.

La Comisión estará compuesta por:

- El Presidente,

- El Vicepresidente,

- El Técnico Deportes,

- El Concejal de cada grupo político integrante del Patronato Municipal de Deportes o Vocal de la Junta Rectora en quien delegue.

Octava. Resolucion y pago de la subvención

1. Será la Presidencia del Organismo Autónomo el órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones. El procedimiento de concesión de subvenciones se ha de resolver en tres meses a contar desde la finalización del término de presentación de solicitudes y la falta de resolución dentro de este plazo tendrá carácter de desestimación.

2. Con carácter general el pago de las subvenciones se efectuara contra presentación de las justificaciones de la actividad subvencionada.

Se podrán efectuar pagos a cuenta, a medida que se vayan presentando justificantes de la obra o actividad subvencionada.

3. El pago anticipado o anticipo de la subvención antes de la justificación, se efectuará en casos puntuales que se habrán de explicitar en el acto de concesión. En este caso, el plazo para presentar las justificaciones, será el que se haya establecido en el acto de concesión.

En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento o del Organismo Autónomo, se podrá efectuar la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario.

Es obligatorio que en la actividad subvencionada figure el patrocinio o el logotipo del Patronato Municipal de Deporte.

Novena. Regulación supletoria

Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases resultarán de aplicación supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones; la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Castro del Río para cada ejercicio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

Castro del Río, 3 de octubre 2019. La Alcaldesa, Fdo. María Ángeles Luque Millán.


Adjuntos: 3-569_anexo.pdf |

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