Boletín nº 195 (11-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.543/2019

    ANUNCIO BASES SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA TAREAS DE PEÓN ENTERRADOR (BOLSA DE EMPLEO)

    Por Resolución de Alcaldía 1489/2019, de fecha 2 de octubre, se han adoptado los siguientes acuerdos:

    Por expediente GEX 6174/2018 se tramitó la creación de una bolsa de empleo y contratación, mediante concurso de personal laboral, de peón enterrador con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables a tiempo completo y/o parcial.

    Transcurrido menos de un año se pone de manifiesto la insuficiencia de candidatos en la citada bolsa, que tenía una vigencia máxima de dos años, lo que hace oportuno aperturar una nueva convocatoria, dado que la necesidad de acometer los trabajos de el servicio público de cementerio siguen en vigor.

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de peón enterrador, a tiempo completo y/o parcial.

    Los trabajadores serán seleccionados mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, si bien, dado el carácter temporal del contrato y el hecho de que en este Ayuntamiento no se han realizado con anterioridad procesos selectivos en relación a plazas y/o puestos de trabajos similares al que constituyen el objeto de la presente convocatoria, la publicidad se formalizará tanto en el Tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica como por la remisión de las bases al Servicio Andaluz de Empleo.

    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente resuelvo:

    Primero. Acordar el cierre de la bolsa de empleo gestionada en el expediente administrativo GEX 6174/2018 por insuficiencia de candidatos, que quedará a partir de la fecha de esta resolución sin efecto.

    Segundo. Aprobar las bases para la contratación laboral temporal a tiempo completo y/o parcial con carácter de urgencia del puesto de peón enterrador (bolsa de empleo) al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico con CSV 66B3 D7FE 4E03 D153 0796.

    Tercero. Remitir la bases la convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y oferta genérica al SAE.

    Cuarto. Publicar las Bases aprobadas en el Tablón de edictos electrónico municipal así como en otros medios de difusión local.

    Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Villa del Río, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

    En Villa del Río a 3 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

    BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO PARA TAREAS DE PEÓN ENTERRADOR.

    BOLSA EMPLEO

    Primera. Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria tiene por objeto la creación de una bolsa de empleo para la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de peón enterrador, a tiempo completo y/o parcial.

    El/la trabajador/a será seleccionado mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, si bien, dado el carácter temporal del contrato y el hecho de que en este Ayuntamiento no se han realizado con anterioridad procesos selectivos en relación a plazas y/o puestos de trabajos similares al que constituyen el objeto de la presente convocatoria, la publicidad se formalizará tanto en el Tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica como por la remisión de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo para que cite al número máximo de candidatos por oferta, posibilidad prevista en el artículo 28.3 del Decreto 2/2002, de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesión al de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el cual se considera aplicable al presente supuesto.

    El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente. Los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto, que se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 2/2002, de la Junta de Andalucía.

    Segunda. Descripción del puesto

    Denominación del puesto de trabajo: Peón Enterrador.

    Grupo de cotización: 10.

    Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

    Con carácter general:

    Ï Realización de las tareas propias de su categoría profesional que se le ordenen por parte de sus superiores jerárquicos, cualquiera que sea el lugar y el servicio a que afecten.

    Funciones especificas: Sin perjuicio de la adscripción general al servicio que se adscriba y considerando las necesidades concretas, el trabajador/a desempeñará sus funciones realizando, entre otras que se le encomienden, las siguientes tareas:

    Ï Enterramientos en nichos y panteones.

    Ï Mantenimiento y limpieza de las instalaciones del cementerio tanto interiores como exteriores.

    Ï Cualquier reparación propia del puesto.

    Ï Otros conocimientos: conocimientos básicos en albañilería y mantenimiento básico de instalaciones y edificios.

    Tercera. Requisitos de los aspirantes

    1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 Texto Refundido EBEP.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65.

    c) Poseer el certificado de escolaridad o equivalente.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de peón enterrador, a tiempo completo y/o parcial. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

    g) Aceptar las bases de esta co

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