Boletín nº 195 (11-10-2019)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.590/2019

El Sr. Vicepresidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, mediante Decreto dictado con fecha 2 de octubre de 2019 e insertado en el Libro de Resoluciones con nº 2019/00000535, cuya parte dispositiva se transcribe, resolvió:

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Primero. Constituir, con carácter permanente, el Órgano Unipersonal de Asistencia del Órgano de Contratación "Vicepresidencia" (OUA del OC Vicepresidencia) para asistirle en los siguientes procedimientos de licitación pública gestionados electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en que no resulta preceptiva la constitución de mesa de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):

- Procedimientos abiertos simplificados abreviados o supersimplificados a que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP.

- Procedimientos negociados sin publicidad a que se refiere el artículo 168 de la LCSP, a excepción del supuesto previsto en la letra b) 1.º de dicho artículo.

Segundo. Que en dichos procedimientos y hasta que se derogue o modifique esta resolución por otra posterior, el Órgano Unipersonal de Asistencia estará compuesto por los siguientes empleados públicos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba que, por sus funciones, responsabilidades y conocimientos, resultan para ello más idóneos:

- Titular: D.ª Lidia Barbero Diéguez, funcionaria de carrera, técnica de gestión de administración general del CPPEI.

- Suplente: Un/a técnico/a de gestión de administración general del CPPEI.

Tercero. El Órgano Unipersonal de Asistencia del Órgano de Contratacion Vicepresidencia, en su labor de asistencia, ejercerá las siguientes funciones:

- El descifrado y apertura de los sobres que contienen las ofertas.

- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

- La valoración de las proposiciones.

- La propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, en su caso, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.

- La propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.

Para el ejercicio de las anteriores funciones el Órgano Unipersonal de Asistencia del Órgano de Contratacion Vicepresidencia podrá requerir la asistencia de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos y solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Portal de Transparencia del Consorcio.

Córdoba a 7 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente, por delegación del Sr.Presidente (Decreto de 24 de julio de 2019. BOP n.º 143, de 29 de julio de 2019), Rafael Llamas Salas.

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