Boletín nº 196 (14-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.436/2019

Por Decreto de Alcaldía nº 00002068, de fecha 30 de septiembre de 2019, se ha resuelto Ordenar a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el texto íntegro de Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de La Rambla, del tenor literal siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA

(Expte. nº GEX 7653/2019)

PUBLICACIÓN B.O.P. DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Visto que con fecha 31 de julio de 2019, nº 4412 de Registro General de Entrada, se recibió en este Ayuntamiento escrito de requerimiento de publicación de normativa de planes urbanísticos, por parte de la Dirección General de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.

Considerando que la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de La Rambla, aprobadas definitivamente en 1998, según se desprende de la certificación emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1998.

Visto que el texto íntegro de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de La Rambla aprobadas en la citada sesión no fueron publicadas en su momento.

Vista la Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 1994 (RJ 1994,1434), en el sentido de que la exigencia de publicación de texto íntegro de las Normas Urbanísticas de los Planes a que se refiere el artículo 70.2. de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local alcanza no solo los Planes cuya aprobación definitiva corresponde a los Municipios, sino también a los Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por las Comunidades Autónomas, extendiendo el ámbito de aplicación del citado artículo 70.2. de la LRBRL a todo el planeamiento municipal, aún cuando sea probado por órgano urbanístico no local.

Por todo lo expuesto con anterioridad, y visto el requerimiento hecho por parte de la Dirección General de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, basado en la sentencia expuesta, y en el artículo 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

DECRETO

Primero. Ordenar a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el texto íntegro de Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de La Rambla, aprobadas definitivamente por Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1998, del tenor literal siguiente:

NORMAS URBANISTICAS

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

INDICE

TITULO I: NORMAS URBANISTICAS DE CARACTER GENERAL

- Ambito, vigencia, revisión, modificación e interpretación de las Normas Subsidiarias.

TITULO II: REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

- Generalidades.

- Régimen del suelo urbano y apto para urbanizar.

- Régimen del suelo no urbanizable.

TITULO III: DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

TITULO IV: NORMAS GENERALES DEL SUELO URBANO Y APTO PARA URBANIZAR

- Regulación de usos.

- Normas de urbanización.

- Normas generales de edificación.

- Protección del patrimonio edificado.

TITULO V: NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO

- Ordenanzas de zonas.

- Normas específicas para las zonas incluidas en unidades de ejecución en suelo urbano.

TITULO VI: NORMAS PARTICULARES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

- Generalidades.

- División en sectores.

TITULO VII: NORMAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

- Generalidades.

- Regulación de usos.

- Normas específicas de cada suelo:

- Especial interés ecológico.

- Especial interés agrícola.

- Protección arqueológica.

- Protección paisajística.

- Protección de las infraestructuras y cauces fluviales.

- Suelo de protección del núcleo urbano.

- Sin denominación especial (Denominación de Origen Montilla-Moriles).

- Sin denominación especial (Genérico)

TITULO VIII: INTERVENCION EN EL PROCESO EDIFICATORIO

- Generalidades.

- Intervención en la edificación y usos del suelo.

* Las licencias urbanísticas.

* El deber de conservación.

* La declaración de ruina.

* Disciplina urbanística.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

TITULO I

NORMAS URBANISTICAS DE CARACTER GENERAL

Capítulo I

Ambito, vigencia, revision, modificacion e interpretacion de las Normas Subsidiarias

Artículo 1. Naturaleza jurídica del documento

El presente documento constituye el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio de La Rambla, y define y regula el régimen urbanístico del suelo y las condiciones de la edificación.

Las referencias contenidas en este documento a Artículos del TRLS'92, declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, deben serlo en relación con la Ley 1/1997, de 18 de julio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de Suelo y Ordenación Urbana (LRSOU 1/1997).

Artículo 2. Alcance

Las Normas Subsidiarias son del tipo de las definidas en artículo 77 TRLS'92, con el alcance establecido en artículo 91.b RP, y por tanto tienen por objeto clasificar el suelo en urbano, apto para urbanizar y no urbanizable, delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, y estableciendo la ordenación del suelo urbano y apto para urbanizar, y las normas de protección del suelo no urbanizable.

Artículo 3. Ambito Territorial

Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento son de aplicación a la totalidad del término municipal de La Rambla.

Artículo 4. Vigencia, revisión y modificaciones de las Normas Subsidiarias

Las NNSS, conforme a lo establecido en el art. 125 TRLS'92, tendrán vigencia indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión de las mismas, y sin perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan producirse de acuerdo con lo establecido en los artículos 126.5, 128 y 129 TRLS'92.

Procederá la Revisión de las presentes Normas cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general y orgánica del territorio municipal o de la clasificación del suelo, o cuando se planteen variaciones sustanciales que afecten a sus elementos o determinaciones estructurales.

La Revisión podrá determinar la sustitución de este instrumento de planeamiento por otro de rango superior.

Procederá la Modificación de las Normas Subsidiarias cuando se den otros supuestos distintos a los de la Revisión que alteren alguna de las determinaciones establecidas, aun cuando éstas lleven consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.

Artículo 5. Procedencia del Plan General

Procederá la redacción del Plan General Municipal como instrumento de ordenación integral del territorio sustitutivo de estas Normas Subsidiarias, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

1. Cuando así lo establezca otro instrumento de ordenación de rango superior.

2. Cuando la población del municipio supere los 25.000 habitantes, salvo disposición contraria de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando por unanimidad sea acordado por el Pleno de la Corporación.

En cualquier caso, previamente a la entrada en vigor del mismo habrá de dotarse el Ayuntamiento de un gabinete para la gestión y desarrollo de este instrumento de planeamiento.

Artículo 6. Normas de interpretación

La interpretación de las disposiciones y determinaciones de las Normas Subsidiarias se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que las integran.

En los supuestos de discrepancia de los documentos gráficos prevalecerá el de escala mayor; si la discrepancia se pr

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad