Boletín nº 196 (14-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.566/2019

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DE MERCADOS Y COMERCIO, SALUD Y CONSUMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA EN LA TEMPORADA DE NAVIDAD 2019/2020.

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2019 adoptó, entre otros, el Acuerdo número 779/19, cuyo apartado segundo establece textualmente: Publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Portal web de la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo.

Dando cumplimiento al Acuerdo adoptado, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto de Alcaldía número 05210/19, de 18 de junio se procede a publicar las

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE

AUTORIZACIONES DE VENTA CORRESPONDIENTES

A LA TEMPORADA DE NAVIDAD 2019/2020

La Temporada de Venta en el periodo navideño es una modalidad encuadrada dentro del denominado Comercio Callejero regulada en los artículos 28.7 y en el Anexo II de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (B.O.P. n.º 191, de 4 de octubre de 2012), así como en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

La concesión de las autorizaciones de venta en el periodo navideño 2019/2020 se regirá por las siguientes Bases reguladoras:

Primera: Solicitudes

Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad.

Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Gran Capitán, 6) o bien descargarse en el siguiente enlace:

http://comerciodecordoba.es/wp-content/uploads/2018/12/Instancia_20161128_RELLENABLE.pdf

En la solicitud deberá indicarse la ubicación y actividad descrita en el Anexo II de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (B.O.P. n.º 191, de 4 de octubre de 2012). En el caso de que el mismo solicitante indicara más de una ubicación donde desarrollar la actividad deberá designar la persona contratada a tal efecto y aportar contrato de trabajo así como alta en la seguridad social de la persona empleada.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal.

- Informe de Vida Laboral. (Tesorería General de la Seguridad Social).

- Certificado de Alta I.A.E. (Agencia Tributaria).

- Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. (Tesorería General de la Seguridad Social).

- Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora acreditativo de que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).

- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

- Cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar.

En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en las presentes Bases Reguladoras, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de díez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda: Lugar de presentación de solicitudes

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes junto con los documentos exigidos en la Base Primera en los lugares establecidos en el el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la de éste Ayuntamiento deberá comunicarse la presentación de la misma antes del día de finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico: venta.ambulante@ayuncordoba.es

Tercera: Plazo de presentación

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarta: Autorizaciones a conceder

El número total de autorizaciones que se concederán mediante la presente convocatoria serán 17 de acuerdo con las ubicaciones y para las actividades descritas en el Anexo II de la citada Ordenanza y en el portal web de la Delegación de Comercio http://comerciodecordoba.es/

Quinta: Forma de concesión

El criterio para el otorgamiento de autorizaciones será el de concesión directa siempre y cuando el número de solicitudes presentadas por cada ubicación sea igual o inferior al de puestos convocados. En el caso de que las solicitudes presentadas fuera superior al de puestos convocados se resolverá mediante sorteo que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

Sexta: Abono de tasas

Los beneficiarios deberán abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal N.º 406 Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos públicos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la Propuesta provisional previa a la adjudicación definitiva. Transcurrido el plazo sin que el adjudicatario provisional hubiese abonado el importe de la tasa se le declarará desistido en su pretensión.

Séptima: Lugar para la práctica de notificaciones

Una vez realizada la publicación de las Bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, las sucesivas publicaciones se realizarán en el portal web de la Delegación de Mercados y Comercio, Salud y Consumo: http://comerciodecordoba.es/ careciendo de validez las que se efectúen en lugares distintos.

No obstante lo anterior podrá practicarse notificaciones individuales que no sustituirán la obligación de realizar la oportuna publicación.

Octava: Legislación aplicable

Se aplicará lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras y la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) así como la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (B.O.P. n.º 191, de 4 de octubre de 2012), para regular aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en las presentes Bases.

Córdoba a 2 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Gestión, Mercados y Comercio, Salud y Consumo, Antonio Álvarez Salcedo.

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