Boletín nº 197 (15-10-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 3.555/2019

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 03/10/2019 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA Y DEPORTES A ASOCIACIONES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2019, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la sede electrónica de Alcaracejos (http://www.alcaracejos.es).

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar esta subvención las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión. Las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En los supuestos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Hermandades, Cofradías, Asociaciones y Colectivos Locales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse en representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios correspondan a la agrupación y no podrá disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de todo tipo de subvenciones municipales han de tener su domicilio social en el término de Alcaracejos. En todo caso, el beneficiario ha de carecer de ánimo de lucro.

El beneficiario debe haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales otorgadas con anterioridad.

Segundo. Objeto

La subvención tiene por finalidad fomentar el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, actividades culturales, religiosas y deportivas, favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, bandas musicales, incrementar las actividades encaminadas a la promoción de la mujer y a su incorporación en el mundo laboral, tratando de conseguir la igualdad en todos los aspectos de su vida.

El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.000,00 euros.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES MUNICIPALES, aprobada en fecha 29/04/2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 139, de fecha 10/08/2005.

Cuarto. Cuantía de la ayuda

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 7.000,00 €, y El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y Tablón de Anuncios

Sexto. Otros datos

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.)

Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.

Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Alcaracejos a 7 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

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