Boletín nº 197 (15-10-2019)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.607/2019

INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO 2020 SOBRE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y RENOVACIONES DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS EXTERIORES CON VELADORES.

La Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería no especifica un plazo para la presentación de solicitudes de licencias pero deja claro, a lo largo de todo su articulado, que estas instalaciones temporales deben contar con licencia expresa no bastando con la mera solicitud ni con el pago de la tasa.

En la práctica se viene constatando, en muchos casos, una persistencia en la presentación tardía de las solicitudes de licencias. Con el propósito de conseguir que las resoluciones se dicten en el menor plazo posible, dando cobertura legal a todas las instalaciones que de facto se realizan en la vía pública, es oportuno y conveniente, reiterar el mantenimiento de plazos concretos para que los titulares de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento presenten sus solicitudes de licencia de terrazas con la necesaria anticipación. Ello coadyuvará, junto con otras medidas que se implementen en este ejercicio, a la necesaria agilización de los procedimientos de resolución de licencias de terrazas en el año 2020.

Partiendo de los tipos de solicitudes (renovación, es decir, licencia que se pide con idénticas características en todos sus extremos al año anterior, ex artículo 26.3 de la Ordenanza Municipal de Veladores o nueva solicitud), por otro, los períodos de la ocupación (anual o temporada) y por último, las zonas en que se solicite la instalación de los veladores (Zonas de Ordenación Conjunta del artículo 17.3 de la Ordenanza Municipal de Veladores, concretadas en Anexo), se mantiene el calendario de presentación de solicitudes:

- Del 1 octubre al 31 de diciembre de 2019: Deberán presentarse las nuevas solicitudes de licencias anuales y de renovaciones de licencias, así como las nuevas solicitudes o renovaciones de licencias en Zonas de Ordenación Conjunta.

- Hasta el 28 de febrero de 2020: Podrán presentarse las solicitudes de licencias de temporada no incluidas en Zonas de Ordenación Conjunta.

En base a lo anterior y en desarrollo de las competencias previstas en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal de Veladores vengo a aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero: Las solicitudes de renovación, nuevas licencias anuales y solicitudes de licencias en Zonas de ordenación conjunta deberán presentarse entre 1 octubre y el 31 de diciembre de 2019.

Segundo: Las solicitudes de licencias de temporada no incluidas en Zonas de Ordenación Conjunta deberán presentarse entre 1 de enero y el 28 de febrero de 2020.

Tercero: Podrán no admitirse a trámite, salvo causas justificadas, las solicitudes de licencias anuales que se presenten con posterioridad al 31 de marzo ni las solicitudes de licencias de temporada que se presenten con posterioridad al 31 de mayo de 2020 (artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, PAC).

Cuarto: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ordenanza, se delimitan como áreas y Zonas de Ordenación Conjunta en el ejercicio 2020 las señaladas en el Anexo.

Los titulares de establecimientos ubicados en tales zonas que estén interesados en ocupar el espacio público con veladores, habrán de presentar la solicitud de ocupación antes del 31 de diciembre de 2019.

Transcurrido el citado plazo, se tramitarán, si resultara posible, las solicitudes de cada zona en un único procedimiento, no garantizándose la autorización de terrazas a los establecimientos que no lo hayan solicitado en plazo.

Quinto: Difundir las presentes Instrucciones, para su conocimiento general, a través de la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Tablones de Anuncios de la GMU y del Ayuntamiento y anunciar su aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ZONAS DE ORDENACIÓN CONJUNTA

Tendillas y entorno:

" Cruz Conde

" Historiador Díaz del Moral

" Morería

" Conde de Cárdenas

" María Cristina

" García Lovera

La Plata Mármol de Bañuelos

Capitulares y entorno:

" Diario de Córdoba

" Alfaros

" Claudio Marcelo

" Rodríguez Marín

" San Fernando

Corredera - Las Cañas

Agrupación de Cofradías

Ronda de Isasa-Ribera-Cruz del Rastro-E. Romero de Torres

Cardenal Salazar

San Miguel

San Hipólito:

" San Ignacio de Loyola

" Pza Escudo

" Córdoba de Veracruz

San Nicolás

La Trinidad

Entorno Mezquita Catedral

Judá Leví

La Luna (calleja y plaza)

Puerta de Almodóvar

María la Judía Dolores Ibarruri

Avda. de Barcelona La Oca

Avda. Aeropuerto Antonio Maura -Costa Sol Flor del Olivo Ollerías

Zoco - Los Califas - Matias Prats

Isla Fuerteventura

Avda. Gran Capitán y boulevar

Huerta del Sordillo

Córdoba, 1 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente de la GMU (Decreto Delegación 5210, de 18/06/19), Salvador Fuentes Lopera.

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